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sábado, 28 de junio de 2025

Retropost, 2005: Carta de un Imperio Oriental

 

Retropost #124: 17 de febrero de 2005 (Carta de un Imperio Oriental)


Blog de notas, 17 de febrero de 2005

Comentaba esta mañana con una amiga que en realidad no se puede hablar con el Rector, al menos en la Universidad de Zaragoza, y que por tanto hice mal en creer a la persona que ocupaba el despacho del Rector cuando me aseguró que habría una respuesta razonada a los escritos de protesta que yo envié con ocasión de la oposición de cátedras. Esa persona, llámesele "el rector", es una cosa, y el Rector, como entelequia, es otra. El Rector, por supuesto, sólo se comunica por escrito, y resuelve las cosas por escrito: no habla con nadie, quizás ni con el rector. Y naturalmente, al Rector no le comprometen las opiniones o proyectos o intenciones del rector. El rector, como cualquier mortal, sólo inciertamente puede adivinar lo que serán las decisiones del Rector; por tanto supongo que el rector no actuó de mala fe cuando a mediados de 2004 me dijo que se investigaría la cuestión, que estaba en ello, y que muy pronto recibiría una respuesta del Rector. Debí sospechar todo esto cuando observé que el rector siempre se refería al Rector en tercera persona, teniendo al parecer muy claro que no estamos hablando del mismo ente. Es una situación un tanto kafkiana, en realidad. Alasdair Gray tiene un cuento donde pasa algo parecido, "Cinco cartas desde un Imperio Oriental" (en Unlikely Stories, Mostly, traducido al español como Historias sobre todo inverosímiles, y publicado por Minotauro). Allí sucede que cuando se consigue llegar a través del laberíntico palacio hasta el emperador de la China, resulta que el Emperador no existe como tal persona, de hecho ni siquiera hace falta que nadie ocupe su lugar; hay una máscara que hace las funciones de emperador, y toda la maquinaria rueda como si tal cosa. Quizá saliésemos ganando si se adoptase a las claras el sistema chino: el nuestro se presta a equívocos. Hasta puede, incluso, que sea el nuestro el más oriental de los dos.



lunes, 16 de junio de 2025

Retropost, 2005: Recurso de reposición - Maltrato Administrativo

Blog de notas, 10 de febrero de 2005 

(Protestando contra el silencio administrativo de la Universidad de Zaragoza, o del rector Pétriz, ante mis recursos, protestas y denuncias por el maltrato administrativo que tuvo lugar en el concurso-oposición a cátedra de Filología Inglesa en 2003. Silencio y proceder torticero que ahonda y consagra y hace suyo el maltrato administrativo que hasta entonces era sólo obra de una comisión evaluadora).

 

Antecedentes, 7 de febrero de 2005:

a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir. A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual"­ vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.

p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva posible. No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se respondió a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor. Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector prometió una resolución muchos meses después de haber transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el momento presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces, algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere dar por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos (torpes) con las leyes. Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las resoluciones de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución, sino a los criterios evaluadores publicados por el tribunal. Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día 7. En fin, lamentable.

 

10 de febrero de 2005:

Recurso de reposición - Maltrato administrativo

Todo son obstáculos para quien ve sus derechos vulnerados: necesita un abogado inmediatamente (es imposible defenderse sin uno, mientras que es facilísimo vulnerar los derechos del prójimo sin la compañía del abogado-- y si además lo hay, pues mejor). La Administración puede no seguir sus propias normas, y no pasa nada. Pero ay del administrado que tropiece en una coma. Los plazos de reclamaciones y recursos prescriben en breve, para que los malhechores puedan dormir tranquilos. El efecto de la tropelía no prescribe, en cambio. Los recursos han de formularse en base a unas palabras mágicas, fórmulas rituales, para cursar los efectos deseados, porque no vale denunciar los hechos en la forma y lenguaje que todo el mundo, incluida la autoridad, entiende: se dará por no aludida. No sirve el sentido que la Real Academia Española de a las palabras. Y la lógica habitual del lenguaje no se aplica al lenguaje jurídico: por ejemplo, no cabe presuponer que un recurso a cada uno de los pasos de un procedimiento viciado es un recurso a la resolución final que de él resulta. Si esto ofende a la lógica... no importa. La ley no es lógica, y si amaga con serlo, están los intérpretes para cuidarse de reconducirla. Escritos abundantemente argumentados, precisos y detallados no causan efecto alguno, mientras que el mero silencio de la administración, o una respuesta desatinada, o secreta, o mal redactada, tiene sin embargo la virtud de hacerse inexpugnable a todo razonamiento y argumentación, si viene de quien tiene que venir. La justicia es un cachondeo.

Intentaremos, no obstante, un recurso de reposición ante el Rector, como último paso del procedimiento administrativo. Pero no es previsible que quien no ha querido oír antes decida darse por aludido ahora. El Rector prometió iniciar una investigación y emitir una resolución, y lo hizo una vez finalizada sin conclusiones la instrucción preliminar de la investigación confidencial. No dijo: "esto se ha clausurado"; dijo: "esto se investigará". En su lugar ha optado por reescribir los hechos para argüir que todo este asunto se resolvió tiempo ha, con el efecto de provocar la indefensión de quien esperaba esa investigación y esa resolución, incapacitándole para acudir a los tribunales de justicia al negársele la resolución administrativa prometida. Se ha caído en una tentación muy malsana: la de creer que la palabra dada no compromete, por no estar escrita. Como si el silencio tuviese entre personas la función que tiene entre administraciones y administrados. Como si el rector no fuera una persona, sino sólo una figura legal con forma humana. No es previsible que una vez dado este paso se vuelva atrás. Pero todo queda escrito: por ejemplo, aquí. Aquí y en la conciencia de quien así actúa. Si no queda escrito allí, la decisión de actuar de este modo se tomó ya mucho antes.

sábado, 14 de junio de 2025

Retropost, 2005: Investigación secreta para cubrir el expediente

 

Investigación secreta para cubrir el expediente



Blog de notas, 8 de febrero de 2005

Llevo un gripazo de esos que no te dejan tumbarte sin empezar a toser como un descosido, lo cual se convierte en un problema para dormir. Exactamente lo mismo que hace dos años, la semana de las oposiciones de cátedra; debe ser de carácter conmemorativo, como la respuesta puntual del Rectorado dando el tema por cerrado. He estado hablando una vez más con el Defensor Universitario, que está un tanto desbordado por el asunto; no tiene todavía asesores jurídicos. En cualquier caso decido no dar más vueltas al asunto dentro de la Universidad, y llevarlo a contencioso administrativo si es posible. Como le digo al Defensor, si después de dos años de insistir obtengo este papelito del Rectorado, no voy a seguir insistiendo otros dos años para obtener otro parecido. El papel del Rectorado, el otro papel, en este asunto, ha sido vergonzoso. No sólo se han incumplido sistemáticamente las formas y normas administrativas: se me ha engañado directamente, dando ahora por resuelto hace año y medio un asunto que el Rector, mientras tanto, seguía insistiéndome, verbalmente, que seguía bajo investigación y pendiente de resolución. De resolución secreta, claro está, porque en el papel se me dice que "Vd. conoce que se realizó una investigación reservada habiendo finalizado con el oportuno informe de la instructora." Aquí la sintaxis incorrecta no deja adivinar si el "Vd. conoce" se aplica también al "habiendo finalizado": porque eso sí que no lo conozco: de hecho el Rector me lo desmintió expresamente, diciendo que tras la actuación de la investigadora estaba por tomar la resolución definitiva, que me sería comunicada. En cualquier caso, si la investigación ha tenido carácter oficial, dando lugar a resoluciones administrativas, se me debería haber dado a conocer ese informe. Quizá lo pida, a ver qué me contestan. Todo esto no ha sido sino amparar la actuación injusta y prevaricadora de una comisión, y poner trabas a una investigación en regla de los hechos. Y el contencioso administrativo que presentaré no ha de entenderse como un recurso contra la Universidad de Zaragoza, sino a su favor, y en contra la actuación incorrecta de quienes la representan.

Blog de notas, 11 de febrero

Un dato curioso sobre la tan esperada respuesta del Rector. Yo le había mandado un escrito diciendo que de no recibir respuesta antes del día 5 de febrero, pondría el asunto en manos del Defensor Universitario. De hecho lo puse antes, el 31 de enero, para evitar que pasase el plazo de dos años a partir del cual el Defensor inadmite los asuntos. Y al entrevistarme con él unos días después, el Defensor me dijo que esperaríamos a ver si el Rector contestaba "espontáneamente", antes de enviarle un escrito. Lectura entre líneas: que le va a dar un telefonazo al Rector por si quiere contestar sin recibir un escrito del Defensor. Pues bien, llegó el "espontáneo" escrito, el 7 de febrero, con sello de salida del 7 de febrero. Pero con fecha de 1 de febrero. Traducción: "este escrito se hizo antes de que Vd. hablase con el Defensor: es un escrito espontáneo, una respuesta del Rector que se pensaba dar en todo momento, sin ninguna conexión con el recurso al Defensor". Claro, que uno puede suponer, como interpretación alternativa, que los asuntos de palacio van despacio y que el papel estuvo atascado en el paso desde el Rectorado al gabinete jurídico y vuelta al despacho del Rector.... pero no: resulta que me llegó el mensaje directamente, con acuse de recibo, desde el despacho de la asesoría jurídica. Vamos, que ni ha pasado por el despacho del Rector. Incluso podría ser, por matizar lo dicho en posts anteriores, que el Rector ni siquiera conozca la existencia o contenido del escrito, y funcione por delegación entregando hojas firmadas a su asesora. En todo caso, se pasa a firmarlas por su despacho. Y le ponen fecha anterior al escrito para curarse en salud, toda precaución es poca. Bueno, igual me invento cosas y es sólo que se pierden los papeles encima de la mesa. Los míos, desde luego, se les han perdido durante años (oops, se le ha pasado el plazo, qué tonto, mira que no llevarnos a juicio directamente, se ve que no nos conoce).


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PS (2015): Viendo este asunto de la cátedra, oposición y recurso en retrospección, hay que enlazar obligatoriamente a la resolución eventual de todo el asunto, años más tarde, con la desestimación del recurso por el tribunal de lo contencioso administrativo y por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (ver aquí, "Fallamos"). Fue una actuación para los anales de la cocina judicial, un rosario de atentados al Derecho y a la Lógica que comento en detalle para los gourmets de la Justicia a la hispana en una serie de artículos que comienzan aquí sobre La Sentencia de la Cátedra.
 
PS (2025): Y ahora, cuando tras la destrucción de mi blog rescato estos artículos viejos del Archivo de Internet, no está de más aclarar lo siguiente, sobre la "investigación reservada" del Rector. Tan reservada era esa investigación, que no figuraba ningún documento sobre ella en el expediente de la Cátedra cuando éste se llevó a juicio. Vamos, que se resolvió el asunto con entrevistas habladas y telefonazos sin poner una sola letra, por no decir un solo razonamiento, sobre el papel. No vaya a ser que conste algo.  Por esta época es cuando acuñé la expresión "maltrato administrativo", basándome en mis propias experiencias.

martes, 10 de junio de 2025

Retropost, 2005: Dos años tras la oposición


7 de febrero de 2005 (Dos años tras la oposición)

a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir.

A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual"­ —vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.

p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva posible. No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se respondió a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor. Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector prometió una resolución muchos meses después de haber transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el momento presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces, algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere dar por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos (torpes) con las leyes.

Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las resoluciones de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución, sino a los criterios evaluadores publicados por el tribunal. Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día 7. En fin, lamentable. Otras cuestiones que quedan por el camino en este asunto, sin entrar en detalles concretos de los recursos, son las siguientes:

Normativa administrativa incumplida
por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza:


- Obligación de informar al interesado

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 42.4:

"En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente."

En mi caso, no se me ha hecho llegar ninguna información ni notificación relativa a los recursos que he presentado, hasta la fecha: dos años después.

- Obligación de instruir el procedimiento

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 78.1

"Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos".

No se ha realizado ninguna acción (al menos ninguna de la cual se me haya informado, información que es preceptiva) de que se haya comenzado a instruir ningún procedimiento, al margen de la información confidencial al Rector por la investigadora que nombró, a pesar de la intención expresada verbalmente a este efecto por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector en entrevista personal, el 24 de julio de 2003, y nuevamente un año después. El Rector no especificó, por otra parte, si el procedimiento que ordenaría instruir se iniciaría debido a mis denuncias o debido a las denuncias de supuesta difamación contra mí que le había hecho llegar la presidenta del tribunal.


- Obligación de resolver:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.1:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Art. 42.2, 3 (Plazo máximo en que debe solicitarse la resolución expresa):

"Este plazo no podrá exceder de seis meses" ( . . . ) ·"Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses".

En este caso no se ha producido ninguna resolución en los plazos previstos, únicamente silencio administrativo.

Art. 89.1
"La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo".

El silencio administrativo producido no decide todas las cuestiones planteadas en mis escritos de recurso, aunque sí produzca algunos efectos administrativos.


Art. 89.4:
"En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicados al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento", etc.

Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Cito los estatutos actualmente en vigor, aunque podría acudirse igualmente a los anteriores estatutos vigentes en el momento de presentar los recursos). Art. 66, e:
Es competencia del Rector "Exigir el ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad".

Art. 66, o:
Es competencia del Rector: "Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario"
En este caso no se ha adoptado ninguna decisión relativa a los abusos de poder de la Dirección del Departamento y de la Comisión evaluadora.

Obligación de determinar nulidad o anulabilidad

Nulidad de pleno derecho:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 62.2:

"serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren ( . . . ) las leyes".

En mis escritos detallo la manera en que el proceder de la Comisión evaluadora vulnera la LRU que regía el concurso-oposición en cuestión, al no valorar los méritos en relación a las áreas de conocimiento como es preceptivo en esa ley, sino únicamente en relación al "perfil" de la plaza, término por otra parte inexistente en esa normativa. La resolución dictada es, por tanto, nula de pleno derecho.

Anulabilidad:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art 63.
"Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder".

Muchas otras actuaciones de la Comisión evaluadora infringen el Real Decreto 1888/1983 de provisión de plazas para cuerpos docentes en varios puntos, y otras suponen desviación de poder, como he manifestado en los recursos presentados. La resolución dictada sería, por tanto, anulable-si no fuera nula de pleno derecho. Pero no ha habido resolución razonada justificando la actuación de la comisión.

- Obligación de suspender el acto impugnado al no haberse dictado resolución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111 (Suspensión de la ejecución), punto 3: "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Podría entenderse que el Rectorado sí suspendió la no provisión de la plaza, manteniéndola paralizada durante dos años, pero ahora niega este extremo.

- Obligación de atender al fondo del asunto, y no únicamente a cuestiones formales:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 113.3:
"El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente."
Aquí no se ha dado respuesta a ninguna de las cuestines planteadas en los recursos.

- Obligación de atender al recurso presentado al silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.2:
"cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
43.3: "La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento."
En mi escrito de 4 de diciembre de 2003 solicitaba del Rectorado que me comunicase si debía entender como silencio administrativo la carencia de respuesta. A esta solicitud se respondió con otro silencio, aunque de hecho se desmintió el silencio que ahora se argumenta al instruirse una investigación confidencial, siempre sin papeles de por medio (Pero sea como sea no se han producido los efectos previstos por la ley).

- Obligación de admitir los efectos de los actos administrativos producidos por silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:

"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver."

- Obligación de expedir certificado de silencio administrativo

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:
[Sobre el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver]: "Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días."

Obligatoriedad de suspender la ejecución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111.3:
"La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Estos efectos no se han producido.

Obligatoriedad de términos y plazos

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 47:
"Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos".

El Rectorado ha incumplido repetidamente su obligación de respetar plazos relativos a actos de información, notificación, instrucción y resolución.

- Obligación de publicidad 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.4:
"Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo".

En el caso de que no se hubiesen incumplido las obligaciones de instruir, resolver, etc., se habría incumplido la obligación de publicidad, puesto que tales actos administrativos se habrían realizado en secreto. El escrito del Rectorado presupone que debo darme por enterado del resultado de una investigación confidencial, resolución que en ningún momento se me ha dado a conocer.

- Obligación de salvaguardar los derechos

Si se consideran atropellados ciertos derechos, el Defensor Universitario debería entrar a examinarlos, y dictar una resolución al respecto, pues de lo contrario no hay salvaguarda de los mismos.

Obligación de adecuarse al ordenamiento jurídico y de hacer cumplir la legalidad

La obligación del funcionario de cumplir las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes es manifestación directa de la vinculación constitucional de la Administración a la ley y al derecho (art. 103.1º de la Constitución Española).

Obligación de mantener el régimen disciplinario

El Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, RD 33/1986, de 10 de enero, art. 7.1, tipifica como infracción disciplinaria la tolerancia de los superiores con la comisión de faltas muy graves y graves de sus subordinados, así como el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones (art.8.d) y en general el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario (art. 8.e del Reglamento de Régimen Disciplinario).

Esta será la sustancia de un recurso contencioso-administrativo que tengo la intención de presentar contra la resolución del Rectorado dando por buena la actuación de la comisión evaluadora en la plaza de Catedrático de Filología Inglesa (Nº 1, 2003).



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Retirado el epígrafe del blog: "un post!, un post!: mi reino por un post!" Ahí va uno de Oscar Wilde, siempre de actualidad... 

Hay algo más injusto que la injusticia: la Justicia sin su espada (Oscar Wilde)

lunes, 9 de junio de 2025

Capítulo 730 del culebrón

4 de febrero de 2005

 
Capítulo 730 del culebrón. A dos años menos un día del infausto día de la oposición, recibo acuse de recibo del Defensor Universitario acerca de los papeles que le mandé relativos asunto cátedra (ver 31 de enero), tengo una entrevista con él, y se muestra conforme en apoyarme en su solicitud al Rectorado de una respuesta oficial a los escritos. Considera, en cambio, que no puede entrar en la otra cuestión, la de la justicia o no de mis alegaciones; pero convenimos (no es sino la ley) en que tengo derecho a una contestación, del signo que sea. Algo es algo. Así pues, quedamos en esperar unos días a ver si el Rectorado, "espontáneamente", me contesta. Si no, habrá una solicitud formal por parte del Defensor.

miércoles, 4 de junio de 2025

Retropost, 2005: Valoración Atípica en mi oposición y Recurso al Defensor Universitario

 30 de enero de 2005


Rumor que me llega a través de un colega: "Parece que las habilitaciones serán sustituidas el año que viene por un sistema de acreditación sin presencia del candidato". Para quien no esté al tanto, los profesores universitarios tenemos que hacer una oposición si queremos promocionarnos a un puesto superior; con el sistema de habilitaciones se añadieron los obstáculos, al tener que hacer dos oposiciones en vez de una: una en la universidad que ofrece la plaza, como solía ser desde los años 80, y otra a nivel nacional. Yo no me planteo la posibilidad de promocionarme desde que está este sistema vigente, porque se han duplicado las dificultades y un 100% de aumento es una subida de precio abusiva; ya veremos, si se cambia la oposición por una especie de visto bueno a la carrera de uno. Para más exámenes ya no estoy, sobre todo después de la última experiencia en la oposición de 2003: suspenso con menos de dos puntos sobre diez, para mayor gloria del tribunal que emitió esa calificación. Un gráfico con mis calificaciones, concursos y evaluaciones a lo largo de mis estudios y carrera iría algo así, a grandes rasgos: 
 
 
Calificación
media
 
10 ________________________________
9
8
7
6
5
4
3
2
                              __
1
Año: 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2003
 
Explicación del gráfico:
- Media de calificaciones por decenas de evaluadores y tribunales, 1970-2003: 9,5 sobre 10
- Calificación del tribunal en 2003: 1,5 sobre 10

Este tribunal de 2003 disiente, como se ve, de todos los evaluadores anteriores. 
 
La plaza a la que me presentaba, una cátedra de Filología Inglesa, se quedó desierta por falta de candidatos mínimamente adecuados, a decir del tribunal. Interpuse un recurso contra los resultados, por injustos y prevaricadores. La interpretación alternativa, claro, sería que me dio una fiebre cerebral que me dañó seriamente las meninges. Hasta la fecha el recurso sigue sin respuesta, pues el Rectorado de la Universidad de Zaragoza no ha dado por escrito ni un acuse de recibo. Esta semana presento el caso ante el Defensor Universitario, antes de que pase el plazo de dos años a partir del cual no admite los casos. 
 

Hoy envío al Defensor Universitario la documentación del recurso de la cátedra y papeles anexos, unos 30 escritos, pidiendo un dictamen al respecto.
 
El día 5 de febrero hará dos años de la presentación del primer recurso, y el Rectorado, prudentemente aconsejado quizás, no ha producido una sola línea de texto en respuesta a mis escritos. Así nadie se pilla los dedos. Claro que con este proceder se han vulnerado muchas normas del procedimiento administrativo --no se puede tener todo. Espero que el Defensor Universitario sea mejor cumplidor de la normativa que el Rector.

Resumiré brevemente el caso, para quienes no estén al tanto. En febrero de 2003, una comisión presidida por la catedrática de Filología Inglesa de nuestro departamento, y compuesta por tres profesores de otras universidades, proponía la no provisión de una plaza de catedrático de universidad de Filología Inglesa a cuya primera prueba nos habíamos presentado cuatro candidatos, tres de ellos del departamento en el que se convocaba la plaza, el mío. Esta plaza (resultante de la jubilación de la otra catedrática del departamento) había sido sacada a concurso tras consejo de departamento en el que se pidió su salida a concurso dada la necesidad urgente de dotar de catedráticos a un grupo de más de 80 personas que en el momento de la jubilación de una de las catedráticas había quedado en situación deficitaria con sólo una catedrática ejerciendo esta función, una desproporción probablemente sin equivalente en toda la universidad española. Esta situación se prolongó durante varios años, a los que hay que sumar los dos años que tardó en realizarse la prueba tras la petición de la plaza. El día que finalmente el tribunal nos examinó (con sólo cuatro miembros del mismo presentes), todos los candidatos (tres de la casa y uno de Barcelona) fuimos suspendidos en el primer ejercicio, a pesar de tener méritos contrastados evidentes: todos con dos o tres tramos de investigación reconocidos. Los demás candidatos no han recurrido esta decisión: yo presenté un recurso ya a los criterios de evaluación expuestos por el tribunal (lo cual pudo perjudicarme) y seguidamente a la aplicación de los mismos durante las pruebas. Y denuncié la actuación del tribunal como injusta y prevaricadora, en escritos largos, numerosos y detallados que no han tenido réplica.

Durante estos últimos dos años, la provisión o no provisión de la plaza ha estado en suspenso; la documentación de todos los concursantes está retenida en la Vicegerencia correspondiente y la plaza se mantiene en suspenso, sin haber podido el Departamento reasignar su perfil ni hacer que saliera a concurso en el marco del nuevo sistema de habilitaciones LOU (dada su tardanza en salir a concurso, la plaza fue una de las últimas que se regían por la LRU).

Desde el primer escrito de recurso, me he visto obligado a enviar una decena de escritos al Rectorado solicitando una investigación sobre el caso, una respuesta a mis escritos, una decisión sobre el tema, o algún tipo de resolución. No he obtenido en ningún caso una respuesta oficial. Sí me he entrevistado en dos ocasiones con el Rector, pero al no habérseme dado nunca una respuesta por escrito debo considerar esas entrevistas como extraoficiales, "off the record" y quizá inexistentes a todos los efectos prácticos.

En mis sucesivas entrevistas con el Rector, éste me ha asegurado reiteradente que se abriría una investigación sobre este asunto inmediatamente si yo persistía en mis demandas. Más exactamente, entendí que se investigaría ese asunto en paralelo con las acusaciones de difamación que la presidenta de la comisión evaluadora había presentado contra mí, al negarme yo a retirar las palabras que constaban en mi recurso. Sea como sea, los resultados de tal investigación no me consta que se hayan materializado. Sólo en una ocasión y también de modo extraoficial, mantuve una entrevista con una persona nombrada por el Rector para entrevistarnos a mí y a la presidenta de la comisión evaluadora. De esta investigación y de lo relativo a otras posibles derivadas de mi recurso, no me consta un solo documento escrito, porque se me ha citado únicamente por teléfono y no se ha respondido en ningún caso a mis escritos con ningún papel. Me siento desprotegido y desatendido en mi derecho al amparo por parte de la institución para la que trabajo.

Creo que es evidente que en todo este proceso se han vulnerado mis derechos a una correcta administración repetidas veces. No me refiero ya sólo al recurso en sí, a los derechos que puedan haber sido vulnerados por la comisión evaluadora, sino a mi derecho a obtener una resolución por vía administrativa, y una gestión por parte de las autoridades universitarias que se atenga a la normativa y legislación que rigen estos procedimientos. Me temo que no se han cumplido plazos que debían cumplirse, no se han llevado a cabo las investigaciones que debían realizarse, y no se han dado respuestas que la normativa requiere que se den.

Yo he concedido, lealmente, un margen razonable al Rectorado, que intentaba resolver este asunto de una manera amistosa – ­pero mucho me temo que la única solución "amistosa" posible (a tenor de los criterios de la otra parte afectada) pasaría por una retirada de mi recurso y una renuncia a mi derecho a que mis alegaciones se examinen. Dando este margen al Rectorado, y confiando en un solución dentro de los cauces administrativos internos a la Universidad, he dejado pasar el plazo legal de presentar un recurso contencioso administrativo. Es algo, sin embargo, que no descarto hacer si se produce algún tipo de resolución administrativa sobre la plaza en cuestión que la extraiga del limbo administrativo en el que ahora se encuentra. Pero prefiero agotar la vía administrativa interna a la Universidad, y por eso he puesto el caso en conocimiento del recién nombrado Defensor Universitario, confiando en obtener por fin alguna respuesta. No digo ya una respuesta favorable a mis argumentaciones en lo referente a la oposición: me refiero a una respuesta oficial por escrito que estime o desestime mi solicitud (de modo razonado, claro), en lugar del inexplicable silencio con el que se han ido recibiendo mis sucesivos escritos-un silencio que no es ni justo, ni cortés, y que me impide actuar por otras vías.

Solicito del Defensor que dictamine sobre dos puntos:
- Sobre la justicia o no de lo que se alega en el recurso: es decir, si tienen fundamento mis denuncias de una actuación del tribunal injusta y no conforme a derecho.
- Sobre la conveniencia de que el Rectorado dé una respuesta a este recurso.
 
La continuación, más adelante. Mucho más adelante, probablemente... 
 
 
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Incursiones de hoy:
- Sobre la autobiografía de Bob Dylan en Blogpocket.
- Sobre las elecciones iraquíes en Guardian Unlimited . Hay que aplaudir el valor demostrado por tantos iraquíes acudiendo a votar bajo amenaza de muerte, y con lo fácil que lo tenían para buscarse excusas diciendo que Bush les pondrá un gobierno pelele. Sin embargo, y ójala me equivoque, la alta participación (chiíta) puede ser señal más bien de una fractura social y de un enfrentamiento creciente con los sunitas, más bien que de una plaga súbita de democracia y tolerancia... 
 
 
  
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García Landa, José Angel.  (Valoración atípica en mi oposición). In García Landa, Blog de notas 30 Jan. 2005.*

http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z05-1.html#rumorque

2006 DISCONTINUED 2018 – Online at the Internet Archive.*

https://web.archive.org/web/20181020034115/http:/www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z05-1.html

2025

_____. "Retropost #107 (31 de enero de 2005): Valoración atípica en mi oposición." In García Landa, Vanity Fea 4 August 2015.*

         http://vanityfea.blogspot.com.es/2015/08/retropost-107-31-de-enero-de-2005.html

         2015 DISCONTINUED 2025 – Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20231227120710/http://vanityfea.blogspot.com/2015/08/retropost-107-31-de-enero-de-2005.html

         2025

_____. (Recurso al Defensor Universitario). In García Landa, Blog de notas 31 Jan. 2005.*

http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z05-1.html#hoyenvio

2006 DISCONTINUED 2025 – Online at the Internet Archive.*

https://web.archive.org/web/20181020034115/http:/www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z05-1.html

2025

_____. "Retropost #107 (31 de enero de 2005): Recurso al Defensor Universitario." In García Landa, Vanity Fea 4 August 2015.*

         http://vanityfea.blogspot.com.es/2015/08/retropost-107-31-de-enero-de-2005.html

         2015 DISCONTINUED 2025 – Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20231227120710/http://vanityfea.blogspot.com/2015/08/retropost-107-31-de-enero-de-2005.html

         2025

_____. "Retropost, 2005: Valoración Atípica en mi oposición y Recurso al Defensor Universitario." Blog de notas 30-31 Jan. 2005. In García Landa, Vanity Fea 4 June 2025.*

         https://blogdenotasvanityfea.blogspot.com/2025/06/valoracion-atipica-en-mi-oposicion-y.html

         2025

         https://x.com/JoseAngelGLanda/status/1930311977806569633

         2025

_____. "Expediente Royuela: Ampliación de denuncias 2004 ante la AEAT contra magistrados y políticos." In García Landa, Vanity Fea 12 April 2020.*

         https://vanityfea.blogspot.com/2020/04/ampliacion-de-denuncias-2004-ante-la.html

         2020


 

domingo, 1 de junio de 2025

Retropost, 2005: Wanted: Catedrático

 

Wanted: Catedrático

Hoy hemos tenido Consejo de Departamento. Se ha aprobado una cátedra de Filología Inglesa con perfil en "Cine y literatura en lengua inglesa". No era la cátedra en la que me suspendieron a mí y otros, por ahorrarla para el futuro, sino una concedida al departamento a petición del candidato. La cátedra de hoy ha ido de momento, y seguramente irá, como la seda. La otra sigue por ahí traspapelada, supongo. Y es que esto de las cátedras, siempre hay argumentos para darla o no darla, todo lo sólidos que se quiera. Con lo cual la cuestión se reduce a la ubicación del candidato con respecto a los poderes fácticos.

Y nos llega hoy una circular del primer catedrático que se digna en protestar por la desaparición del título de Filología Inglesa, B. Dietz. Con argumentos muy compartibles.

B. Dietz, por cierto, también tuvo algo que ver en el famoso examen de cátedra en el que me catearon. Inmediatamente tras la constitución del tribunal, se murió un tío suyo y se fue del tribunal. Al Rector le hice notar que no constaba un certificado de defunción entre la documentación de la prueba, pero al Rector le pareció impropio indagar en la cuestión. Aunque se le solicitase en un recurso con sello de entrada–al que sigue sin contestar a fecha de hoy. La callada por respuesta evita muchas justificaciones incómodas de dar. Y eso que se supone que hubo una investigación.

En resumen, las oposiciones no se aplazaron hasta después del funeral. Con el resultado de que en la infausta oposición, ningún candidato pudo obtener tres votos para pasar al segundo ejercicio... pues los restantes miembros del tribunal, los Dres. Onega, Garrudo, Martínez Vázquez y González Groba, votaron mucho, pero todos sincopadamente a favor de distintos candidatos, no había criterio unánime en reconocer los méritos de ningún candidato. Aunque, significativamente, sí había criterio unificado del tribunal a la hora de dar todos los miembros del tribunal la misma puntuación a cada candidato, por unanimidad. Así se daban votos de quedar bien a la vez que se suspendía a todo el mundo. Con el inconveniente colateral de que, dando la misma puntuación, unos votaban a favor del candidato y otros en contra, unos votaban aprobar a unos poniéndoles un dos, etc. ¿Que no se entiende? Pues claro: las cosas que ofenden a la lógica no hay quien las entienda. Pero al Rector esto tampoco le extrañó, y eso que es de Matemáticas.

miércoles, 28 de mayo de 2025

Retropost, 2005: Décima edición de la Bibliografía

 

4 de enero de 2005

Hoy actualizo la bibliografía en el servidor de la Universidad, con la edición definitiva de 2005. Es la décima edición en red (voy a una por año) aunque la bibliografía la empecé a hacer en 1989, y ya partiendo de materiales recopilados antes para mis tesis y cosas. Voy a enviar un mensaje por la lista de distribución de AEDEAN para dar noticia de la nueva URLbicación. Y acto seguido, inauguro simbólicamente la decimoprimera, undécima u onceava edición para 2006, poniendo a todos los documentos a partir de hoy este nuevo encabezamiento:

A BIBLIOGRAPHY OF LITERARY THEORY, CRITICISM AND PHILOLOGY

by José Ángel GARCÍA LANDA (University of Zaragoza, Spain)

http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/bibliography.html

This file is an excerpt from the 11th online edition (2006)

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También voy a dar una caja más ancha al texto, porque la tenía así de estrechita para poderla encuadernar bien, todo con vistas a la proyectada impresión en cuarenta volúmenes para la oposición. Por fin imprimí sólo poco más de la mitad, 26 volúmenes, y casi mejor que no seguí, visto que a la presidenta del tribunal le pareció un trabajo "ridículo" (probablemente tenga mejor criterio que yo en estas cosas, quién sabe, una visión más globalizada). En fin, como desde luego no pienso imprimir la bibliografía otra vez, pues vuelta al formato para lectura en red. También tendré que cambiar todas las comillas en la nueva edición, visto que Google, el lector más usado, no entiende las comillas que utilizo y las cambia por cuadrados negros. Claro que a saber lo que pasará con estas cosas de formatos dentro de un año, a la velocidad que cambian estas cosas. Lo que no cambio de momento, mientras sea posible, es el formato de texto en que hago la bibliografía. De hecho ya Google da opción de leer todas estas páginas como documentos html, con lo cual me ha ahorrado mucho trabajo. Sigo opinando que en estos temas no hay que matar las moscas a cañonazos, sobre todo si acaban cayendo solas, con el tiempo. Y no me disgusta del todo esto de ser un dinosaurio de la red, o quizá una mezcla de dinosaurios.

Plan para esta tarde: nos vamos con Bea a ver El puente de San Luis Rey. ¿Alguien se apunta?

(pasan unas horas)

Bueno, pues que nadie vaya a verla; una película desorganizada, mal contada, confusa en su intención y su filosofía... se lució la directora / guionista. Quedan buenos actores y buena fotografía, sin embargo; seguro que no iban avisados.

 

 

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_____. (Décima edición de la Bibliografía). In García Landa, Blog de notas 4 Jan. 2005.*

http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z05-1.html

         2006 DISCONTINUED 2018 – Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20181020034115/http:/www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z05-1.html

         2025

_____. "Retropost, 2005: Décima edición de la Bibliografía." 4 Jan. 2005. In García Landa, Vanity Fea 28 May 2025.*

https://blogdenotasvanityfea.blogspot.com/2025/05/retropost-2005-decima-edicion-de-la.html

         2025

         https://x.com/JoseAngelGLanda/status/1927767971440586933

         2025

domingo, 11 de mayo de 2025

🔥ÚLTIMA HORA🔥LA DIMISIÓN DE PEDRO SÁNCHEZ y NUEVAS ELECCIÓNES se EXIGEN ...

  


Muy injusto con Abascal. Tú trabajas mucho, pero crear en poco tiempo el tercer partido del país también es trabajar mucho, y bien. Y es tremendamente injusto con Vox ponerlos al mismo nivel que el PP o el PSOE. Ahí estás muy miope, y muy ajeno a la realidad.

Narratividad del fotoblog

Artículo éste de 2009 que examina la dimensión narrativa de los fotoblogs personales desde el punto de vista de la semiót...