Me cita la Wikipedia (inglesa) en el artículo sobre NARRATOLOGÍA; en concreto enlaza la Bibliografía de Teoría Literaria, Crítica y Filología (sección de Narratología) en la sección de enlaces externos.
_____. "Narratology." Wikipedia: The Free Encyclopedia.*
https://en.wikipedia.org/wiki/Narratology
2026
Le he actualizado el enlace, que remitía a una dirección obsoleta y poco útil en el Archivo de Internet. Ahora está aqui: https://personal.unizar.es/garciala/bibliography.html
Ya hemos hecho algo. Ahora el artículo empieza con Propp y acaba conmigo.
En cuanto al artículo correspondiente de la Wikipedia en español, no cita mi bibliografía, pero empieza, además de con Propp, citando mi definición de narratología en el libro Acción, Relato, Discurso:
_____. "Narratología." Wikipedia: La enciclopedia libre.*
https://es.wikipedia.org/wiki/Narratolog%C3%ADa
2026
Todo esto es en última instancia irrelevante, etc., pero sin embargo también me alegro porque supone un pequeño reconocimiento de mi trabajo en esta disciplina de la narratología, en la que trabajé con cierta asiduidad entre 1985 y 2020... después de haberme interesado por el tema desde finales de los setenta... precisamente al conocer los trabajos de Propp sobre la estructura narrativa.
El artículo sobre narratología de la Wikipedia francesa también se ilustra con un retrato de Propp. El mío no está. Pero sí cita un libro que coedité con John Pier, Theorizing Narrativity. Aquí lo pueden mirar, si aún no lo han borrado.
_____. "Narratologie." Wikipédia: L'Encyclopédie libre.*
https://fr.wikipedia.org/wiki/Narratologie
2026
Hoy, en el Blog Bibliográfico,
Bibliografía sobre HOMÍNIDOS: https://bibliojagl.blogspot.com/2026/10/hominidos.html
—y humanos, mayormente primitivos y extintos.
Aunque hay otras bibliografías separadas sobre Humanidad, Hombre, Homo sapiens, Australopitecos, Neandertales, Paleoantropología...
—y otras sobre Militares, Abogados, Aristócratas, Políticos, Profesores, Escritores...
Nos han colgado en la página web de la universidad un PDF comparando la redacción de la LOU
anterior y posterior a la reforma. Sería interesantísimo escribir un
largo post comparando las dos versiones, pero no me va a dar el cuerpo
de sí.
Ya hay movidillas con la nueva ley; por ejemplo se iba a
hacer una reconversión precipitada de profesorado no permantente a
colaboradores (más estables) antes de que desapareciese esa figura, pero
el Rector la ha aparcado en el último momento. Como que se iba a ver
demasiado el plumero... La nueva ley también busca limitar más aún el
"coladero" de profesores asociados. Y exige a las Universidades Privadas
un 50% de Doctores, en vez de un 25%... o sea, que haya menos academias
de formación profesional disfrazadas de universidades.
Es interesante la sustitución de las infaustas habilitaciones por acreditaciones
(Art. 57). La madre del cordero es que las acreditaciones no son
presenciales y sobre todo que no tienen número limitado de plazas
(bueno, de pseudo-plazas).
Los cuerpos docentes de
funcionarios quedan reducidos a dos: Profesores Titulares de Universidad
y Catedráticos de Universidad, sin funciones diferentes (aparte de las
de selección del propio cuerpo) excepto en que los catedráticos pueden
aspirar a ser rectores. Y el sueldillo, claro; eso va implícito.
El
caso es que al margen de estos dos cuerpos seguirá habiendo otros (y
eso sin contar los cuerpos a extinguir..., ni los distintos cargos que
ocupen, claro). Por el precio de dos, existen al menos estos cuerpos con
funciones y capacidades diferenciadas:
- Catedráticos
- Profesores titulares acreditados para Catedrático
- Profesores titulares sin acreditar, pero con "plena capacidad docente
e investigadora" (Art. 56) de verdad. Y además están los Doctores
acreditados, no funcionarios, con más de ocho años de antigüedad, que
pueden pedir la acreditación para Catedrático (Art. 60). (Vamos, que los
doctores de la universidad privada se podrán presentar a catedráticos
directamente).
- Profesores titulares sin acreditar y sin "aptitud científica y
docente" reconocida (medida actualmente en sexenios, mientras no se
alteren los Reales Decretos de postgrado). Estos quizá no puedan ni
dirigir tesis doctorales, es decir, en realidad no tienen la "plena
capacidad docente e investigadora" que supuestamente les concede el Art.
56. Y en mi departamento, si no tienen un proyecto de investigación en
curso, tampoco la tendrán por muchos sexenios que tengan. (Es la norma
que nos han vendido nuestros catedráticos, y que yo he recurrido).
Veremos lo que dura esta norma, y veremos lo que duran los actuales
Reales Decretos de Grado y Postgrado...
De
momento, con el sexenio y la acreditación, ya estamos lo bastante
entretenidos como para no dar mucha guerra con la carrera docente.
Peleando por zanahorias. Por cierto, que el sexenio se ha evaporado en
esta ley como criterio (yo firmé un manifiesto contra el uso de los
sexenios como criterio para dividir pseudo-cuerpos dentro de los cuerpos
universitarios). Pero sigue actuando el sexenio como una titulación
suplementaria en las prácticas internas de selección de la universidad, y
a través de su presencia fantasmal en los Reales Decretos.
Hay
otros cambios graciosos, como el referente al "pelo de investigación"
del antiguo artículo 52 en este PDF. Menos mal que han cambiado la
redacción (¡que por suerte no era la original de la LOU!).
Desaparece
lo que decía la LOU de que el Rector decidirá sobre la situación
administrativa y régimen disciplinario de los funcionarios. Más cosas...
No me gusta nada el artículo 35 bis: que las Universidades deberán
solicitar autorización a la Comunidad Autónoma para la implantación de
sus enseñanzas. Me parece justificable hasta cierto punto en el caso de
las públicas, aunque de hecho no: debería ser la Universidad el órgano
de la Comunidad Autónoma encargado de determinar qué enseñanzas habrían
de implantarse. Financiarse con fondos de la Comunidad... eso ya es otra
cosa. En todo caso, en el caso de las Universidades privadas, no veo
por qué han de pedir autorización para implantar tal o cual carrera, si
lo hacen de acuerdo con las garantías establecidas por la ley y están
revisados los estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria.
También sigue sin quedarme clara la diferencia entre estudios propios y
estudios oficiales. Si un "estudio propio" se ajusta a las normativas
oficiales de titulaciones, ¿podrá inscribirse en el catálogo de títulos
oficiales aun cuando no sea financiado por la Comunidad Autónoma? Aquí
no se ve por qué no.
Y en fin, que las cosas van a cambiar
mucho. Pero para mí, más que nada, porque aparte de todo esto, a final
de curso nos derriban el edificio donde tenemos los despachos y nos
mandan durante tres o cinco años a ni se sabe dónde, a alguna sala común
para cuarenta personas nos han dicho. ("¡Menuda catarsis!", decía ayer
un colega cuando nos lo contaban en la reunión). Esto sí que va a ser un
antes y un después. Se me van a quitar las ganas de pedir la
acreditación, si es que las tenía.
2 comentarios
JoseAngel -
JoseAngel -