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jueves, 25 de junio de 2026

Changing of the Guards

 
Una canción autobiográfica. De Bob Dylan, claro.
 
13.345 visualizaciones 17 abr 2008  - y tiene, lo crean o no, diez me gusta. 
 
Es raro que una canción mía tenga más de diez mil visualizaciones, y más raro aún que tenga diez me gustas. 
 
"Me disgusta" no sé cuántos tendrá. YouTube acaba de decidir ocultarnos esta información no sólo a los usuarios, ya desde hace tiempo, sino ahora también a los "creadores" o imitadores en mi caso.  Lástima, porque era informativo y sobering, como dicen los ingleses. Les he enviado una sugerencia sugiriendo que no nos quiten esa información, pero supongo que va a la cesta. Me dicen "Queja recibida, gracias." Y les aclaro que no era una queja (aunque era una queja) sino una sugerencia, y les sugiero que cambien también el cartel de "Queja recibida". Respuesta, claro: "Queja recibida".
 
Y a quejarse ya sabes dónde te mandan, al Muro de las Lamentaciones. Oh, Zimmerman, dónde vas errante, oh Zimmerman... 
 

 

martes, 24 de febrero de 2026

Retropost, 2006: Lo dudo, lo dudo, lo dudo...

 

Lo dudo, lo dudo, lo dudo...

Me acaban de invitar, un equipo de investigación de la Universidad de Hamburgo, con el que ya había colaborado antes, a participar en una publicación sobre teoría de la narración, un Handbook of Narratology que se publicará en red en la universidad de Hamburgo, y que se irá actualizando periódicamente, a la vez que se sacan ediciones impresas que publicará Walter de Gruyter. Me proponen que escriba uno de los capítulos (33 en total), que serán más bien pequeños tratados que entradas de enciclopedia.

Y lo dudo... por una parte me tienta, es lo que se considera "una buena publicación" en mi contexto profesional, de las que hace falta tener en el currículum. Por otra parte, en este momento no me tienta la escritura tratadística (ya escribí un tratado en tiempos, cuando hice la tesis, dura experiencia). Y más que seguir practicando la publicación académica disciplinada y clásica me apetece más experimentar con la autopublicación y las modalidades de escritura sin disciplina, ni autodisciplina, ni control, ni forma identificable, a que puede llevar. Quizá no para siempre, sólo para un rato (aunque toda la vida es un rato, la verdad).

Así que le he contestado al colega que me invita, agradeciéndole por supuesto la invitación (ya me hubiera dado yo con una piedra en los dientes en otro momento) pero aplazando la respuesta. Y es que he empezado la carta para decirle que sí, y me he encontrado diciéndole que no conforme la escribía, y luego lo he borrado y le he dicho que sí... y al final he tenido que optar por decirle que se lo digo otro día.

Vamos, que le debería haber enviado un Fuzzmail, para que viese claramente lo que hay. ¡Igual me desinvitaba pero ya!

En otro orden de cosas, le he enviado al Rector una queja por el episodio del otro día en el Consejo de Departamento. También dudándolo; pero es que se pasa de castaño oscuro ya. Que en una situación de conflicto la gente se lave las manos hasta el punto de darle la razón al mentiroso, cuando les consta que está mintiendo, y ellos con él, sólo por no elegir bando. Malo, cuando dar testimonio de si efectivamente se ha oído decir tal o cual cosa, o no, se interpreta como elegir bando. Hoy me ha llegado el eco de una profesora que se excusaba diciendo que no había podido hacer otra cosa, porque no tiene puesto fijo. Muy sintomático: al parecer considera que su puesto inestable no peligra por mi parte ni aunque declarase falsedades contra mí, y que en cambio sí puede peligrar por obra de la otra parte si no se pliega a apoyarles prietas las filas aun a costa de falsificar la evidencia. Como digo, irrelevante de todo punto, pero muy significativo.

Los demás asistentes al Consejo no sabían si yo me estaba inventando una acusación contra el Dr. Collado, en plan delirio, o si éste en efecto me había insultado, y los testigos que había, al negarse a decir que era cierto lo que yo decía, apoyaron al Dr. Collado, sabiendo muy bien que estaban falseando la verdad del asunto. Vergüenza les debería dar. Y, como dudo que les vaya a dar, por eso le he mandado la protesta al Rector.

Aunque creo que acabaré haciendo como Tito Andrónico, y mandaré flechas al aire con protestas a Saturno. You were as good to shoot against the wind.

lunes, 2 de febrero de 2026

Retropost, 2006: Nube tóxica

 

Nube tóxica

O por lo menos pestilente; esta tarde huele mal en un radio de al menos un kilómetro en el centro de Zaragoza, desde mi casa al campus, posiblemente mucho más. A veces es la papelera del norte la que nos echa esta peste, pero hoy no huele a coles, sino a amoníaco o a pis de vaca. Pero qué le vamos a hacer, respiramos lo que nos echan, y si nos echan peores cosas, peores cosas que respiraremos. No veo que la gente comente nada, manos al bolsillo, apriétate la bufanda y tira palante, protestar a quien envenena el aire es como protestarle a Dios, así está el tema.

lunes, 26 de enero de 2026

Retropost, 2006: Una cosa irreal

 

Una cosa irreal

Carta enviada hoy al editor de Letralia: Tierra de letras. La revista de los escritores hispanoamericanos en Internet, http://www.letralia.com/

Estimado Sr. Gómez:
En la portada del último número de Letralia aparece en la red un artículo sobre la evolución firmado por Miguel A. Schmucke titulado "La evolución es una cosa irreal". Este artículo manifiesta una profunda ignorancia y desconocimiento del tema que trata, una ignorancia de un nivel que es escandaloso para una publicación que se pretenda seria. Quizá este hecho le haya pasado inadvertido; lo pongo en su conocimiento por si es de su interés.
Atentamente,
JOSÉ ANGEL GARCIA LANDA

domingo, 14 de diciembre de 2025

Retropost, 2005: Cierta indefensión

 

Cierta indefensión

Se acaba de publicar el primer informe anual del Defensor Universitario de la Universidad de Zaragoza. Reconozco, entre los expedientes que describe sin dar nombres de los interesados, el que me atañe a mí:
 
"Expediente 8-2005/4.3

Un profesor se dirige al Defensor Universitario manifestando su queja por no haber recibido respuesta al recurso que en su momento interpuso relacionado con el desarrollo de una oposición.

El Defensor Universitario según lo dispuesto en el art. 93.2 de los Estatutos y en el art. 10.3.d) del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario, no admite la queja a trámite ya que el tema se encuentra pendiente de procedimiento administrativo, si bien realiza gestiones para, de ser conforme a procedimiento, se conteste a la persona interesada".


Esto me confirma que si el Rectorado me envió (a los dos años de la oposición que recurrí) una respuesta, fue a instancias un tanto telefónicas o "extraoficiales" del Defensor, que no llegó a producir ningún papel sobre este tema (antes de este que sale ahora), por las razones que indica. La respuesta no fue gran cosa, venía a decir que se consideraba el caso cerrado por silencio administrativo. (A una consulta anterior al Rector sobre si debía interpretarlo como silencio administrativo también se había contestado con silencio, y eso que la ley indica que esa pregunta hay que responderla por escrito. Claro que también dice que hay que responder en cualquier caso, y no guardar silencio). Al parecer no se consideraron recursos formales mis escritos, así que el mes pasado presenté un recurso de alzada formalmente redactado, habiendo recibido esta mínima respuesta, primera relativa a una resolución sobre la oposición recurrida. Y estoy a la espera de ver si se contesta ese recurso de alzada.

A lo que voy ahora es que existe un ángulo muerto en la normativa del Defensor Universitario que provoca indefensión en casos como el mío. Suponiendo que el proceso administrativo esté vigente, y nada nos hacía suponer que no lo estuviese (de ahí que no actuase en su momento el Defensor, como dice su escrito), yo quedo sin amparo del Defensor, porque su normativa de actuación dice que se inadmitirán sistemáticamente todos los asuntos a los dos años de haber tenido lugar el hecho que lleve a solicitar esta intervención del Defensor. En teoría el proceso administrativo sigue abierto, con un recurso de alzada que no ha sido contestado. Pero yo ya no soy un caso del cual tenga que ocuparse, o pueda ocuparse, el Defensor Universitario.

 

 

6 comentarios

Magda -

Querido José Ángel, igual es aquí. Niqué decir de más.

José Angel -

Ah, y lo que dices del Servicio Jurídico de la Universidad... me temo que está de hecho únicamente para defender el punto de vista del Rectorado. Los demás miembros de la comunidad universitaria sólo somos vistos más bien como una fuente potencial de problemas para el Rectorado, así que el servicio jurídico se especializa en echar balones fuera.

José Angel -

Pues no, no puedo... Me temo que el Defensor sí que ha hecho lo que ha podido, ya que es cuestión de su normativa, o sea de las "reglas del juego", que no puede intervenir mientras hay un procedimiento administrativo abierto. Lo más que puede hacer es lo que al parecer ha hecho, que es instar extraoficialmente a que la Administración dé una respuesta. La actuación irresponsable en este caso viene del Rector, que recibiendo denuncias detalladísimas elige contestarlas con silencio administrativo (pero mientras tanto me asegura de palabra que se va a investigar y responder todo... hasta que se pasan todos los plazos). Una auténtica tomadura de pelo. Pero así vamos haciendo día a día la Universidad que tenemos, entre quienes mangonean y quienes dejan mangonear.

Magda -

Ya comprendo. En este caso está mal que el Defensor no asuma su trabajo. La responsabilidad es de la Administración, y esto debería de tener miramiento, cláusulas, o poder demandar semejante irresponsabilidad. ¿Cómo es posible que en dos años la Administración no haya resuelto? ¡el Defensor DEBE de entenderlo y sino lo entiende hacérselo entender a cómo de lugar, vaya irresponsabilidad. ¿Pudieras demandar en el jurídico de la Universidad este atropello?

José Angel -

Sí que parece un plazo razonable, lo que pasa es que puede suceder (como me ha sucedido a mí) que la propia Administración tarde en resolver un caso más de dos años (manteniéndolo mientras "en activo" sin que pueda intervenir el Defensor) y al final, da una resolución injusta, o no resuelve, y ya se ha pasado el plazo para acudir a esta otra institución que supuestamente te da garantías.

Magda -

Pero pienso que si han pasado dos años y no han puesto la queja o demanda ante el Defensor, está bien que ya no tenga curso ¿no será? Es demasiado tiempo parta que alguien no se manifieste, ante un problema, con el Defensor. ¿Entendí bien?

 

 

miércoles, 16 de julio de 2025

Otra queja a Google

 Mi blog, activo durante muchos años, http://vanityfea.blogspot.com, ha sido bloqueado, por razones que nunca se me han aclarado. Este tratamiento a sus usuarios es ABUSIVO. No sé cómo explicárselo, pero por un MÍNIMO de respeto al trabajo de los demás, y a la libertad de expresión, deben ustedes dar opción al menos a ELIMINAR LOS CONTENIDOS QUE USTEDES REQUIERAN, indicando cuáles son, o pasar ustedes mismos a eliminarlos. Pero esta apisonadora abusiva aplicada a sus propios usuarios es de una prepotencia inaceptable, sobre todo cuando se carga de razón y se escuda en un discurso supuestamente buenista y respetuoso con los demás.



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martes, 10 de junio de 2025

Retropost, 2005: Dos años tras la oposición


7 de febrero de 2005 (Dos años tras la oposición)

a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir.

A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual"­ —vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.

p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva posible. No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se respondió a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor. Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector prometió una resolución muchos meses después de haber transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el momento presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces, algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere dar por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos (torpes) con las leyes.

Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las resoluciones de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución, sino a los criterios evaluadores publicados por el tribunal. Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día 7. En fin, lamentable. Otras cuestiones que quedan por el camino en este asunto, sin entrar en detalles concretos de los recursos, son las siguientes:

Normativa administrativa incumplida
por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza:


- Obligación de informar al interesado

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 42.4:

"En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente."

En mi caso, no se me ha hecho llegar ninguna información ni notificación relativa a los recursos que he presentado, hasta la fecha: dos años después.

- Obligación de instruir el procedimiento

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 78.1

"Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos".

No se ha realizado ninguna acción (al menos ninguna de la cual se me haya informado, información que es preceptiva) de que se haya comenzado a instruir ningún procedimiento, al margen de la información confidencial al Rector por la investigadora que nombró, a pesar de la intención expresada verbalmente a este efecto por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector en entrevista personal, el 24 de julio de 2003, y nuevamente un año después. El Rector no especificó, por otra parte, si el procedimiento que ordenaría instruir se iniciaría debido a mis denuncias o debido a las denuncias de supuesta difamación contra mí que le había hecho llegar la presidenta del tribunal.


- Obligación de resolver:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.1:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Art. 42.2, 3 (Plazo máximo en que debe solicitarse la resolución expresa):

"Este plazo no podrá exceder de seis meses" ( . . . ) ·"Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses".

En este caso no se ha producido ninguna resolución en los plazos previstos, únicamente silencio administrativo.

Art. 89.1
"La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo".

El silencio administrativo producido no decide todas las cuestiones planteadas en mis escritos de recurso, aunque sí produzca algunos efectos administrativos.


Art. 89.4:
"En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicados al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento", etc.

Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Cito los estatutos actualmente en vigor, aunque podría acudirse igualmente a los anteriores estatutos vigentes en el momento de presentar los recursos). Art. 66, e:
Es competencia del Rector "Exigir el ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad".

Art. 66, o:
Es competencia del Rector: "Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario"
En este caso no se ha adoptado ninguna decisión relativa a los abusos de poder de la Dirección del Departamento y de la Comisión evaluadora.

Obligación de determinar nulidad o anulabilidad

Nulidad de pleno derecho:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 62.2:

"serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren ( . . . ) las leyes".

En mis escritos detallo la manera en que el proceder de la Comisión evaluadora vulnera la LRU que regía el concurso-oposición en cuestión, al no valorar los méritos en relación a las áreas de conocimiento como es preceptivo en esa ley, sino únicamente en relación al "perfil" de la plaza, término por otra parte inexistente en esa normativa. La resolución dictada es, por tanto, nula de pleno derecho.

Anulabilidad:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art 63.
"Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder".

Muchas otras actuaciones de la Comisión evaluadora infringen el Real Decreto 1888/1983 de provisión de plazas para cuerpos docentes en varios puntos, y otras suponen desviación de poder, como he manifestado en los recursos presentados. La resolución dictada sería, por tanto, anulable-si no fuera nula de pleno derecho. Pero no ha habido resolución razonada justificando la actuación de la comisión.

- Obligación de suspender el acto impugnado al no haberse dictado resolución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111 (Suspensión de la ejecución), punto 3: "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Podría entenderse que el Rectorado sí suspendió la no provisión de la plaza, manteniéndola paralizada durante dos años, pero ahora niega este extremo.

- Obligación de atender al fondo del asunto, y no únicamente a cuestiones formales:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 113.3:
"El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente."
Aquí no se ha dado respuesta a ninguna de las cuestines planteadas en los recursos.

- Obligación de atender al recurso presentado al silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.2:
"cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
43.3: "La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento."
En mi escrito de 4 de diciembre de 2003 solicitaba del Rectorado que me comunicase si debía entender como silencio administrativo la carencia de respuesta. A esta solicitud se respondió con otro silencio, aunque de hecho se desmintió el silencio que ahora se argumenta al instruirse una investigación confidencial, siempre sin papeles de por medio (Pero sea como sea no se han producido los efectos previstos por la ley).

- Obligación de admitir los efectos de los actos administrativos producidos por silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:

"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver."

- Obligación de expedir certificado de silencio administrativo

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:
[Sobre el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver]: "Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días."

Obligatoriedad de suspender la ejecución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111.3:
"La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Estos efectos no se han producido.

Obligatoriedad de términos y plazos

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 47:
"Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos".

El Rectorado ha incumplido repetidamente su obligación de respetar plazos relativos a actos de información, notificación, instrucción y resolución.

- Obligación de publicidad 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.4:
"Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo".

En el caso de que no se hubiesen incumplido las obligaciones de instruir, resolver, etc., se habría incumplido la obligación de publicidad, puesto que tales actos administrativos se habrían realizado en secreto. El escrito del Rectorado presupone que debo darme por enterado del resultado de una investigación confidencial, resolución que en ningún momento se me ha dado a conocer.

- Obligación de salvaguardar los derechos

Si se consideran atropellados ciertos derechos, el Defensor Universitario debería entrar a examinarlos, y dictar una resolución al respecto, pues de lo contrario no hay salvaguarda de los mismos.

Obligación de adecuarse al ordenamiento jurídico y de hacer cumplir la legalidad

La obligación del funcionario de cumplir las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes es manifestación directa de la vinculación constitucional de la Administración a la ley y al derecho (art. 103.1º de la Constitución Española).

Obligación de mantener el régimen disciplinario

El Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, RD 33/1986, de 10 de enero, art. 7.1, tipifica como infracción disciplinaria la tolerancia de los superiores con la comisión de faltas muy graves y graves de sus subordinados, así como el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones (art.8.d) y en general el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario (art. 8.e del Reglamento de Régimen Disciplinario).

Esta será la sustancia de un recurso contencioso-administrativo que tengo la intención de presentar contra la resolución del Rectorado dando por buena la actuación de la comisión evaluadora en la plaza de Catedrático de Filología Inglesa (Nº 1, 2003).



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Retirado el epígrafe del blog: "un post!, un post!: mi reino por un post!" Ahí va uno de Oscar Wilde, siempre de actualidad... 

Hay algo más injusto que la injusticia: la Justicia sin su espada (Oscar Wilde)

lunes, 9 de junio de 2025

Capítulo 730 del culebrón

4 de febrero de 2005

 
Capítulo 730 del culebrón. A dos años menos un día del infausto día de la oposición, recibo acuse de recibo del Defensor Universitario acerca de los papeles que le mandé relativos asunto cátedra (ver 31 de enero), tengo una entrevista con él, y se muestra conforme en apoyarme en su solicitud al Rectorado de una respuesta oficial a los escritos. Considera, en cambio, que no puede entrar en la otra cuestión, la de la justicia o no de mis alegaciones; pero convenimos (no es sino la ley) en que tengo derecho a una contestación, del signo que sea. Algo es algo. Así pues, quedamos en esperar unos días a ver si el Rectorado, "espontáneamente", me contesta. Si no, habrá una solicitud formal por parte del Defensor.

lunes, 19 de mayo de 2025

Queja a Blogger

En Blogger han eliminado mi blog 

http://vanityfea.blogspot.com 

por razones desconocidas, y no obtengo ninguna explicación. Mis reclamaciones son contestadas por robots que no me dan ninguna solución ni me dan la opción de borrar los contenidos que les desagraden a la persona de Blogger que tome estas decisiones, o a alguno de sus robots. 

Es un pésimo servicio, y una estafa para quienes llevamos tantos años trabajando en este sitio pensando que era una plataforma fiable.

Yira, yira (6)

  Yira, yira (6): pic.twitter.com/1M9u9uCBLE — JoséAngelGarcíaLanda (@JoseAngelGLanda) August 28, 2026