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martes, 16 de diciembre de 2025

Retropost, 2005: La Academia de Proyectistas

 

La Academia de Proyectistas

(A veces, entre el maremágnum de proyectos y reformas que invade actualmente la Universidad, me viene a la cabeza la sátira de Swift sobre la Academia de Proyectistas de Lagado. Claro que hay que tener en cuenta que Swift caricaturiza allí a la Royal Society y en realidad a todo el desarrollo contemporáneo de la ciencia y la tecnología que iba a llevar a la Revolución Industrial y al desarrollo que él da aquí por imposible. Aunque a la vez podría leerse como una alegoría de las consecuencias de la globalización tal como hoy las vemos, con el Tercer Mundo sufriendo las consecuencias de la actividad de los proyectistas. Hay algo de verdad y algo de mentira en toda caricatura, y ésta, como todas las buenas, sirve tanto para tiempos de Swift como para hoy. ¿Qué diría Swift si viese que los proyectos, una vez financiados, se convierten ya en un mérito de por sí, independientemente de los resultados obtenidos? Hay que pensar que también de este proceder se derivarán bienes que hoy no terminamos de vislumbrar. Oigamos lo que cuenta Su Excelencia a Gulliver:)

El contenido de sus palabras vino a ser como sigue. Que hacía unos cuarenta años que algunas personas subieron a Laputa, ya por negocios o para divertirse, y después de cinco meses de permanecer allí, volvieron con muy escasas nociones de matemáticas, pero henchidos del espíritu volátil que habían adquirido en aquella etérea región; que a estas personas, en cuanto volvieron, empezó a no gustarles la manera en que se hacían todas las cosas allí abajo y se metieron en planes para poner todas las artes, ciencias, idiomas y tecnologías sobre una nueva base. Con este propósito consiguieron un otorgamiento real para construir una Academia de PROYECTISTAS en Lagado; y el capricho pudo tanto entre la población, que no hay ciudad que se precie en el reino que no tenga una academia tal. En estos colegios los profesores inventan nuevos sistemas y métodos de agricultura e ingeniería, y nuevos instrumentos y herramientas para todas las industrias y artesanías, con las cuales, según prometen, un hombre hará el trabajo de diez; un palacio puede construirse en una semana y con materiales tan imperecederos que durará para siempre sin arreglo alguno. Todos los frutos de la tierra madurarán en cualquier época que nos parezca bien elegir, y serán cien veces más abundantes que actualmente, amén de otros muchos felices planteamientos. El único inconveniente es que, hasta ahora, ninguno de estos proyectos ha alcanzado la perfección, y mientras tanto la tierra toda yace tristemente baldía, las casas en ruinas y la población sin comida ni ropa. En vez de desalentarse por todo esto, se sienten cincuenta veces más arrebatados en su empeño de llevar adelante sus ideas, espoleados a partes iguales por la esperanza y la desesperación; que en cuanto a él, como no fuera de espíritu emprendedor, se contentaba con seguir chapado a la antigua, vivir en las casas que sus antecesores habían construido y conducirse como ellos en todas las cosas de la vida, sin innovaciones. Que algunos otros miembros de la nobleza y la alta burguesía habían hecho lo mismo pero se los miraba con malos ojos y desprecio por ser enemigos del arte, ignorantes y malos patriotas, que preferían su propio bienestar e indolencia al mejoramiento general. (...) Días después, regresamos a la ciudad y Su Excelencia, teniendo en cuenta la mala reputación que tenía en la Academia, no quería ir conmigo, sino que me recomendó a un amigo suyo para que me acompañara allí. Mi huésped tuvo el gusto de referirse a mí como gran admirador de proyectos y persona muy curiosa y de fe fácil, lo que en verdad no era falso del todo, pues en mis años jóvenes tuve algo de proyectista.

lunes, 10 de noviembre de 2025

Retropost, 2005: Yahoo!

 

Yahoo!

En mis notas del año la polka,

https://personal.unizar.es/garciala/publicaciones/notes.html 

hoy cuelgo mis opiniones sobre Los Viajes de Gulliver de cuando me lo releí hacia 1981... aún me lo releería varias veces más, y os recomiendo que lo hagáis. Es la leshe de la inteligencia, el humor negro y la mala baba. La primera vez me lo había leído en inglés cuando aún era Arias Navarro el ruling Yahoo; y de las versiones para niños recuerdo una casi completa (es decir, con Laputa y Yahoos) que me regaló mi tía Carmen – mi querida tía Carmen – cuando tenía once años o así. Ya me impresionaron entonces esos extraños animales, los yahoos, pero por entonces no se le auguraba al Yahoo un futuro tan brillante en Internet, ni en el sábado noche, ni sabía yo que iba a leerme ese libro tantas veces.

martes, 26 de agosto de 2025

Retropost, 2005: Otas, Swift, Phobos, Deimos, Titán, Brown

 

Otas, Swift, Phobos, Deimos, Titán, Brown

Hoy cumple cinco años el pequeño Oscar - la semana pasada meditaba en voz alta, "aún soy joven.." Ha obtenido distintos regalos relacionados con Spiderman y Batman, y una tarta, y está contento y feliz. Ayer vimos a la parte nholandesa de la familia en la piscina de La Granja: Berta, Franca, Nolan... y también vino Amayita. Los respectivos, alérgicos a las piscinas (como lo es, por suerte, el 95% de la población) no estaban. Y hoy igual vamos a terminar el cumpleaños al concierto este que hay en Independencia, en la puerta casa como quien dice. (PS: El concierto mal de sonido; oímos un poquito al Efecto Mariposa a la hora de volver de cenar en un chino, y lo que es el grupo parecían hacerlo bien, pero cuesta creer que con semejantes equipos de sonido los técnicos no consigan lograr mayor claridad, no más volumen, y una música agradable de oír en lugar de una estridencia que sólo connota fiesta, pero no produce placer).

Me he autorregalado un ejemplar de los Viajes de Gulliver, prólogo de Pedro Guardia, que viene por los kioscos junto con una pluma que lleva la firma de Jonathan Swift. Hoy Swift se ha paseado tres veces por mi cabeza. La primera, en un comentario que he puesto en Por la boca muere el pez, que mencionaba el descubrimiento de Phobos y Deimos en 1877, y la predicción de su existencia por Kepler doscientos años antes.

"En Los Viajes de Gulliver (1726), los astrónomos de la isla voladora de Laputa han descubierto ’two lesser Stars, or Satellites, which revolve around Mars; whereof the innermost is distant from the Center of the primary Planet exactly Three of his Diameters, and the outermost five; the former revolves in the space of ten Hours, and the latter in Twenty-one and an Half; so that the Squares of their periodical Times, are very near in the same Proportion with the Cubes of their Distance from the center of Mars, which evidently shews them to be governed by the same law of Gravitation, that influences the other heavenly Bodies’. No está mal para 1726, ¿no?"

Respuesta del Pez astrónomo:

"En efecto, Swift incluyó dos lunas para Marte, porque ese "ideal" kepleriano de las progresiones (recordemos que todo el mundo se maravillaba de la existencia de la ley de Bode que relacionaba las distancias al Sol) tenía mucha fuerza. Se ha querido ver en esa "predicción" de Swift un conocimiento de algún tipo "para"normal: o una revelación divina, o un poder extraño de la mente, o una cosa de los extraterrestres... sin embargo, las casualidades son así de casuales. Por supuesto, los datos que da Swift no tienen nada que ver con la realidad (aunque sí cumplen las leyes de Kepler, como bien indica el texto -e implica que Swift hizo sus cálculos adecuadamente para "crear" esos datos de las lunas). Realmente Fobos orbita a 9378 km de Marte (que tiene un diámetro de 6794 km), es decir, a 1,38 veces el diámetro, y su periodo es de 7,66 horas. Y Deimos orbita a 23495 km (3,45 diámetros marcianos) en unas 30,39 horas. (Eso sin tener en cuenta que sus órbitas son bastante excéntricas)."

Bueno, para excéntrico, Swift. La tercera vez que ha pasado por mi cabeza es hablando de Yahoo, pues se había formado en mi cabeza la palabra "Yahoogle". Que la miras en Google y por supuesto ya existe. Todo esto venía a cuenta de un artículo sobre Saturno y Titán que había publicado el Pez en su bitácora. Casualmente también me estoy leyendo ahora una novela ambientada dentro de doscientos años, Imperial Earth, de Arthur C. Clarke, sobre un titaniano impotente que viene a clonarse a la Tierra.

Otro comentario literario que ponía en Por la boca muere el pez, ante todos los que critican a Dan Brown por su el éxito de lo que opinan es su pésima y facilona literatura:
"Dan Brown no escribe "literatura"; escribe best-sellers. Y eso lo hace muy bien, al parecer (no he tenido ni creo que tenga el gusto o disgusto de leerle): a las pruebas me remito. La envidia del éxito también despierta irritación. Pero si tan fácil es escribir un best-seller, adelante, prueben ustedes... "

Sigue creciendo mi artículo del 5 de agosto reseñando Literatura y Cibercultura. Hoy, con comentarios sobre el impacto político de Internet.

jueves, 19 de junio de 2025

Retropost, 2005: 'The Machine Stops' y 'The Mechanical Operation of the Spirit'

 

'The Machine Stops' y 'The Mechanical Operation of the Spirit'

"The Machine Stops" es un cuento de E. M. Forster escrito hace casi cien años, y que crea un complejo simbólico muy potente sobre la represión emocional y la vida urbana. La metáfora que elige Forster es la maquinización de la sociedad, y el género es la ciencia ficción. De hecho es uno de los más impresionantes cuentos de ciencia ficción que se puedan leer, por la manera en que anticipa el desarrollo de una sociedad estandarizada, "McDonaldizada" que diría Ritzer, hasta extremos no concebidos antes de Forster. Un puntal clave de esa sociedad es la mecanización de la comunicación entre individuos: toda comunicación, así como toda la organización social, está mediatizada y filtrada a través de una máquina, y así la historia es una de las primeras visiones sobre Internet, una Internet perversa que ha alienado y empequeñecido a los seres humanos, convirtiéndose en una religión alternativa (adoran al "Libro de la Máquina"). En la máquina de Forster convergen Amazon, el teletrabajo, la pantalla del Gran Hermano, la televisión integrada a la red, la domótica y los blogs ("Vashti knew several thousand people; in certain directions human intercourse had advanced enormously"): la sociedad-red es una red en la que los individuos están atrapados, sin enterarse, el cyborg global que quizá sin integrarse dentro del cuerpo, sí se ha integrado a la mente. Las compras, el trabajo, las clases, las conversaciones personales, todo se hace a través de la máquina - hasta que ésta se detiene, fallando sus sistemas de autorreparación, y llevando al colapso de la sociedad. Sólo los marginados que vivían fuera de ese universo controlado por la máquina sobrevivirán en el cuento de Forster. Para Forster el cuento es una manera de expresar la soñada pero imposible "salida del armario" hacia un mundo en el que el cuerpo (en su caso, el cuerpo homosexual) no sea reprimido e ignorado por la maquinaria de las relaciones sociales oficiales. El relato se presenta como una visión que experimenta el narrador, una visión de cosas futuras que trasciende de modo casi inexplicable su momento histórico. Y es que las energías sexuales reprimidas dan mucho de sí. Podíamos aplicarle a este relato lo que decía Swift en "The Mechanical Operation of the Spirit" sobre el origen del "entusiasmo" profético de los puritanos, "I am apt to imagine, that the Seed or Principle, which has ever put Men upon Visions in Things Invisible, is of a Corporeal nature: For the profounder Chymists inform us, that the Strongest Spirits may be extracted from Human Flesh. Besides, the Spinal Marrow, being nothing else but a Continuation of the Brain, must needs create a very free Communication between the Superior Faculties and those below: And thus the Thorn in the Flesh serves for a Spur to the Spirit." Y es que Forster era un victoriano predicando contra el victorianismo...

 

2 comentarios

Jose Ángel -

Le he añadido un enlace al texto en inglés, pero lo siento, no conozco ninguna traducción al español... ¡bien merecería que alguien lo tradujera, desde luego! Más sobre el Forster gay aquí: http://www.islaternura.com/APLAYA/NoEresElUnico/F/FORSTERmarzo2004/ForsterBiografia.htm

tt -

Bien, he de decir con gran vergüenza que no he leído ese cuento (el de "The Machine Stops"), y con mucha rabia que no lo encuentro en español para poder leerlo. Siento una gran curiosidad después de tu comentario así que Agradecería que me dieses algún dato más para localizarlo.

 

martes, 27 de mayo de 2025

Sobre la Ley de Matrimonio Unisexual y su hermenéutica jurídica

Retomo aquí unos artículos (de 2007 y 2012)  en los que, poco después de la aprobación de la ley de Matrimonio Unisexual, analizaba yo los razonamientos del Legislador al respecto. Y sus fundamentos jurídicos o falta de.

  

y su hermenéutica jurídica:
El Legislador ha decidido remover - El meollo del razonamiento
https://personal.unizar.es/garciala/publicaciones/sobrelaleyde.html  
 

José Angel García Landa
Vanity Fea (2007, 2012)


Retomo aquí unos artículos donde poco después de la aprobación de la ley de Matrimonio Unisexual analizaba los razonamientos que subyacen a su jurisprudencia—o jurisimprudencia—, extrañado ante los escasos comentarios jurídico-hermenéuticos que había despertado tan fascinante asunto. Hay que decir que el Tribunal Constitucional acabó avalando la reforma Zapatero del matrimonio, con lo cual la ley es perfectamente constitucional (se base o no dicho aval en un razonamiento coherente). A lo que se añade que durante su legislatura subsiguiente el PP no reformó esta ley, contra la que un grupo de diputados de ese partido habían presentado un recurso. Son episodios y actuaciones que merecerían una glosa hermenéutico-política propia. Pero comencemos por la hermenéutica jurídica de la ley misma.


El legislador ha decidido remover
(Vanity Fea, 15/08/2007)

Una de las ventajas de la Red es la accesibilidad de las leyes para su consulta a golpe de teclado, en lugar de necesitar prácticamente una carrera jurídica para saber dónde empezar a buscar la ley que regula tal o cual circunstancia. Entender el alcance de la ley es otra cosa, claro... pero para eso, ni con carrera jurídica, pues eso ya se determina en decisiones legales específicas para un caso concreto, y que son de resultados totalmente imprevisibles, desde el Congreso que hace las leyes, hasta el juzgado de guardia que las aplica, y el Tribunal Constitucional que revisa las decisiones. Pues se cuecen habas en cada uno de los peldaños de la escala.

Hoy me leía la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. El preámbulo se atribuye (en los mentideros) a José Luis Rodríguez Zapatero en persona, especialmente deseoso de dejar esta impronta en la historia. Allí se ponen en boca del Rey ciertos razonamientos, y luego órdenes, referentes en concreto al matrimonio entre personas del mismo sexo. Sabida es la polémica causada por esta ley que supone la extensión del concepto de matrimonio para regular la relación entre parejas homosexuales. Que yo sepa, se presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, por parte de un grupo de diputados del Partido Popular (no por el propio partido, observemos), un recurso que sigue aún sin resolver a estas alturas (2007). No creo que este comentario ayude a resolverlo.

Los preliminares de la ley ya suponen las conclusiones, pues comienza con una reflexión al efecto de que "la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es  expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad..." etc.— preliminares en los que los conceptos de "pareja", "naturaleza humana" y demás ya han adquirido un carácter inclusivo, haciendo así plausible la modificación de la ley que en este razonamiento se asienta. La ley que establezca el régimen matrimonial concreto será la adecuada, se nos dice, "en cada momento histórico y de acuerdo con sus valores dominantes."  Eso sí, nos asegura que la regulación del derecho al matrimonio se va a hacer "con base en la Constitución" y "dentro del margen de opciones abierto por la Constitución".

Nuestro monarca continúa empero en sus supuestas reflexiones previas recordándonos la tradición legislativa occidental y española, según la cual el matrimonio "sólo ha podido establecerse entre personas de distinto sexo", siendo la presuposición de heterosexualidad uno de sus fundamentos: "los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial". Es curioso que se refiera sólo a los dos últimos siglos, como si no hubiera habido códigos o matrimonio anteriormente en España o en Occidente. Las raíces del Derecho llegan, en la memoria del Legislador, hasta 1804. Claro, antes era derecho canónico, se supone... ignorando la dimensión civil del matrimonio, muy anterior a la existencia de la Iglesia. Con estos mimbres, el legislador está preparando la relatividad absoluta del concepto de matrimonio, y su variabilidad histórica, al ser un fenómeno reciente y producto de mentalidades decimonónicas. Pero a la vez quiere realizar la difícil pirueta de asentarlo en la base de una normativa legal de los dos últimos siglos (el XIX y el XX) como es la Constitución Española.

El legislador reconoce explícitamente, por tanto, que en siglos anteriores, incluido el siglo en el que se redactó la Constitución, los textos legales no pueden interpretarse como neutros en lo referente a la heterosexualidad del matrimonio, sino que antes bien presuponen la diferencia de sexo de los contrayentes como uno de los fundamentos básicos de la institución—tan básico que no necesita mencionarse, por obvio. Por obvio no para el legislador, sino para esos códigos, incluida la Constitución Española, código redactado en el siglo XX por mentalidades decimonónicas. Pero aquí evita el Legislador, por pudor y conveniencia, la alusión a la Constitución, y sólo se remite al Código Civil de 1889. Silencia el hecho de que la Constitución no alteró ese código civil (alteración que tan necesaria se estima), precisamente porque la Constitución participa de los mismos "arraigados prejuicios y estigmatizaciones"—y no menciona la Constitución el matrimonio unisexual precisamente porque es obvia su imposibilidad para ése legislador. La Constitución dice, en su Artículo 32.1, "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". Observemos que no está hablando de "los ciudadanos", sino de "el hombre y la mujer"—el sentido y presuposición de la frase es meridianamente claro, según acaba de reconocer la Ley que va a retorcer el sentido de esta frase, en el caso de los códigos que emplean esa misma expresión. No estamos hablando de las ideas concretas de los Padres de la Constitución, por supuesto, sino del principio jurídico de la intención del legislador como regulador de los límites de la interpretación y del sentido de las palabras. 

Pero este legislador (Zapatero, el PSOE, el Congreso, el Rey) tiene otras intenciones y otra idea de lo que debería ser el matrimonio, y legisla (¿constitucionalmente?) al respecto.  Así pues, en el Código Civil se añade simplemente un párrafo diciendo que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo". Algo que, en lo que a presuposiciones se refiere, sigue siendo ilustrativo: pues no dice, por ejemplo, "cuando ambos contrayentes sean de sexo diferente"; ni siquiera dice "sea cual sea el sexo de los contrayentes". (Y así sigue presente la huella del carácter excepcional o sobrevenido del matrimonio entre personas del mismo sexo, en la misma ley que lo garantiza).

¿Por qué, aun reconociendo que el sentido de los textos es históricamente el que es, como lo hace constar expresamente, se lanza el Legislador a hacer una interpretación que explícitamente vulnera ese sentido del texto legal—insisto, según reconoce el propio Legislador, que nos ha aclarado que este código, la Constitución, presupone como todos los anteriores la heterosexualidad del matrimonio— y a la vez, con el mismo golpe de voz, dice que está trabajando "dentro del margen de opciones abierto por la Constitución"?

Se apela a otros derechos garantizados por la Constitución. Cierto, pero las regulaciones explícitas del texto sobre un punto dado siempre actúan como limitaciones a la extensión posible de otros artículos. Por ejemplo, cuando la ley dice que "los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España" (Art. 30.1), hay que tener en cuenta para la interpretación de ese deber la existencia de otras especificaciones, como las garantías a la objeción de conciencia (Art. 30.2). No se puede ignorar sin más el 30.2 porque exista el 30.1. De igual modo, no se debería poder ignorar el 32.1 (cuyo sentido nos ha explicado y aclarado amablemente el Legislador), por el hecho de que el Art. 14 diga que "los españoles son iguales ante la ley" y se prohiba la discriminación. Por ejemplo, no es anticonstitucional tampoco el artículo que discrimina por sexo a la hora de suceder a la Corona. Será machista, si se quiere, e incluso incoherente, pero no anticonstitucional. Del mismo modo, el artículo que estipula la aplicabilidad del matrimonio entre personas de distinto sexo será homófobo, o decimonónico, o insuficientemente rico, plural y dinámico, según opiniones—lo que malamente puede decirse es que es anticonstitucional. O que no significa lo que significa, cosa que repito, nos acaba de confirmar el propio Legislador. Colocándose así en una posición difícilmente sostenible desde el punto de vista de la lógica y de la hermenéutica jurídica.

Del mismo modo, sería incoherente decir que cuando la Constitución utiliza el masculino genérico ("los españoles son mayores de edad a los 18 años") cabría sin embargo proponer una ley especial para las españolas, tras haber reconocido que en efecto el sentido de la Constitución era el del masculino genérico aplicado a ambos sexos. También podría haber parecido oportuna una reforma del Código Civil en ese artículo que prohíbe a una persona casarse con el asesino/a de su anterior cónyuge. ¡Y eso que atenta contra la libertad de las personas, aun de las reinsertadas con su pena cumplida! Lo mismo se aplica a otras restricciones al matrimonio.

No es posible, pues, la explicación de esta maniobra interpretativa apelando a una  garantía de derechos constitucionales establecidos en otros artículos. ¿Es un intento deliberado de ver hasta dónde puede estirarse la Constitución? Si las intenciones pueden ser múltiples o confusas, desde luego, el efecto está servido. El efecto, hermenéuticamente hablando, es que una ley de rango inferior puede modificar la Constitución, y "evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular", por el procedimiento de hacer que la Constitución se pliegue en cada momento a la mayoría absoluta parlamentaria necesaria para aprobar una ley—en lugar de a la mayoría porcentual superior requerida para una modificación de la Constitución.

Evidentemente, el mismo razonamiento serviría para declarar constitucionales la poligamia, poliandria, y matrimonios de grupo, previo comentario de que la frase "el hombre y la mujer" a la vez significa lo que significaba en 1978, y que ahora por ley puede significar "un grupo de hombres y otro grupo de hombres", pongamos por caso. Eso si la sensibilidad social lo autoriza—claro que, visto así, la medida de la sensibilidad social es la mayoría parlamentaria de la mitad más uno.

Obsérvese que no se intenta decir que la Constitución dice otra cosa que la que dice: sencillamente se aclara lo que dice, y a la vez se proclama de modo incoherente que abre otras opciones—cuando es la propia ley la que las abre, y no la Constitución, en una maniobra hermenéutica-performativa sin paralelo conocido. Esto hace sospechar que, a pesar de sus aclaraciones iniciales sobre la recta manera de interpretar los códigos anteriores, esta ley no pretende establecer principios interpretativos, sino más bien crear la pista donde poder hacer una voltereta retórica, y crear una ficción legal. A saber, establecer que el atrasado y decimonónico era el código civil, así como los demás textos legales de los siglos XIX y XX. A excepción de la Constitución, que abre —o a la que se puede hacer abrir, tanto da— posibilidades y márgenes. Se supone que mediante la práctica de legislación creativa que no sea derogada por el Tribunal Constitucional.  Por la vía de los hechos.

Subsiste en la ley una pequeña incoherencia (en sus propios términos, si es posible). Tras ordenar la reforma terminológica del Código Civil (de "marido y mujer" a "cónyuges"), aclara el Legislador:

"Subsiste no obstante la referencia al binomio formado por el marido y la mujer en los artículos 116, 117 y 118 del Código, dado que los supuestos de hecho a que se refieren estos artículos sólo pueden producirse en el caso de matrimonios heterosexuales."

Aquí topa con alguna paradoja más esta ley tan avanzada. Esos artículos son los relativos a la filiación, y dice el 116 que "se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges".

Los casos de impotencia, adulterio—y ya no digamos de transexualidad, etc.— quedan remitidos por tanto a las sentencias judiciales específicas en tanto que excepciones. (No entraré tampoco en lo de los 300 días). Entiendo que no se presuponen hijos del cónyuge los hijos habidos por una lesbiana después de la disolución del matrimonio unisexual. ¿Pero, y antes? Y, aún más: en el caso de matrimonio entre una lesbiana transexual y una lesbiana vulgar, cuando el cambio de sexo se ha limitado al cambio de una palabra en el registro—¿sigue vigente esta limitación? Si se deja la terminología de estos artículos de filiación sin cambiar, a esa "cónyuga" no se le aplican las presuposiciones relativas a "maridos", por muy hombre que sea biológicamente hablando.

El artículo 115, a su vez, declara que la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1) Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. 2) Por sentencia firme.

No es fácil saber qué quiere decir "los padres" en este artículo. ¿Se refiere a dos varones exclusivamente? No parece plausible. ¿Se refiere a un hombre y una mujer exclusivamente? Nada permite presuponerlo, habida cuenta de la reforma de la ley del matrimonio. Parece que la filiación, en el caso de una pareja homosexual, se contempla de modo no problemático dentro del caso general, por inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres (o del matrimonio de las madres, en lenguaje menos sexista), a menos que medie una sentencia que disponga lo contrario. En el caso de una pareja de hombres, no sé si se aceptaría en el Registro Civil la inscripción de un nacimiento a la pareja sin problemas—habría que acudir a la casuística, y probablemente habrá soluciones diferentes según el funcionario de turno en la ventanilla. En el caso de una pareja de lesbianas, no queda excluido por el sentido común que pueda haber un nacimiento, y que se inscriba una criatura como hija del matrimonio. Lo que no sé es si en la ley ha lugar siquiera a especificar cuál de las dos cónyuges ha parido efectivamente el hijo, puesto que aquí tampoco valen presuposiciones. ¿Alguien tiene datos?

Ideas sobre el matrimonio hay muchas, está claro. Y sobre la interpretación, también. Lo que me parece que no hay es ningún principio común, ni ético ni interpretativo, sobre el que asentar las leyes. Y aún menos lo habrá si el Tribunal Constitucional abandona su extraño silencio y rechaza el recurso contra esta ley. Las palabras, como decía Humpty Dumpty, significan lo que mande el jefe. Incluida la palabra "remover" utilizada en el articulado de esta ley: "La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover". Pues removido queda el asunto, hasta nueva orden.



—oOo—



El meollo del razonamiento  (Vanity Fea, 16/11/2012)

A finales de 2012, el Tribunal Constitucional ya ha dado a conocer la justificación de su resolución que declaraba constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo. Vayamos al meollo del razonamiento—por qué puede entenderse, dicen, que aunque la Constitución habla de que varón y mujer podrán contraer matrimonio, también puede entenderse que permite los matrimonios entre personas del mismo sexo. Comienzan los magistrados admitiendo objeciones:

"Teniendo estos argumentos presentes, es trasladable a nuestro razonamiento la afirmación mantenida por el TEDH respecto del art. 12 CEDH, consistente en que “en los años 50, el matrimonio era, evidentemente, entendido en el sentido tradicional de unión entre dos personas de sexo diferente” (STEDH en el asunto Schalk y Kopf c. Austria, de 22 de noviembre de 2010, § 55). En el año 1978, cuando se redacta el art. 32 CE era entendido mayoritariamente como matrimonio entre personas de distinto sexo, también en el seno de los debates constituyentes.

(Lo de "mayoritariamente" será un chiste del ponente, supongo. Ahora bien, dicen:)

Lo que el constituyente se planteaba en el año 1978 respecto del matrimonio no tenía nada que ver con la orientación sexual de los contrayentes, sino con la voluntad de desligar el matrimonio y la familia, de proclamar la igualdad de los cónyuges en el seno de la institución, y de constitucionalizar la separación y la disolución."


Lo otro, habría que aclarar, no sólo no se discutía, sino que estaba fuera de toda discusión. Admiten los miembros del TC, además, que

"desde una estricta interpretación literal, el art. 32 CE sólo identifica los titulares del derecho a contraer matrimonio, y no con quién debe contraerse aunque, hay que insistir en ello, sistemáticamente resulta claro que ello no supone en 1978 la voluntad de extender el ejercicio del derecho a las uniones homosexuales."

En efecto, esa voluntad ni de lejos se acercaron a ella los redactores de la constitución. Pero, pasa a decir  el TC en la sentencia, la Constitución es "un árbol vivo"—que, "a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad."

Uno pensaría más bien que si no se ve como relevante y legítimo ese artículo que presupone la diferencia de sexos en el matrimonio, será que la Constitución no es un árbol vivo, sino un árbol muerto— y que por eso hay que actualizarla en este punto. Si está vivo, o sea, operativo, ese artículo, se entiende perfectamente lo que dice, según acaban de subrayar los propios miembros del Tribunal Constitucional. Repitiendo punto por punto la lógica que animaba el preámbulo de la ley de Zapatero, explican estos "magistrados" lo clarísimamente que está expuesto, en la norma a vulnerar, el principio que van a vulnerar con su interpretación—el principio que el legislador ha decidido remover. Con la salvedad de que ellos ni son el legislador, ni tienen autoridad, en absoluto, para cambiar la Constitución.

El cambio se sustenta, dicen, precisamente en los grandes principios que consagra la Constitución: en que estos "grandes principios son de aplicación a supuestos que sus redactores no imaginaron."

A ver, no es que no imaginasen, sino que eran rechazados de plano, en la misma presuposición que define la institución del matrimonio (para los constituyentes, digo, no para mí ni para Perico los palotes). No es una cuestión de falta de imaginación de lo que puede darse en el mundo universo ahora o en el futuro, sino una declaración y establecimiento de qué es legal y qué no lo es, y cuáles son los sujetos a quienes la ley se aplica.

El tribunal constitucional ve su papel como sigue: para preservar los principios constitucionales en un nuevo contexto, porque las normas cambian,

"van actualizando esos principios paulatinamente y porque el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual".

Pero aquí hay una petición de principio: se parte en el razonamiento del Constitucional de que la diferencia de sexo entre quienes contraen matrimonio no es uno de esos grandes principios básicos que hay que mantener y adaptar a los tiempos. Es un detalle accidental, no sustancial, y prescindible. Para ellos. Pero es todo lo contrario de lo que establece la Constitución por el hecho mismo de dar el principio de diferencia sexual por presupuesto y sentado.... y ya tenemos, por tanto, un razonamiento perfectamente circular, que se levanta a sí mismo del suelo tirando de los cordones de sus zapatos.

El razonamiento del TC es un razonamiento jurídicamente grotesco, pues convierte la Constitución en letra muerta que puede ser interpretada "evolutivamente" por el Tribunal Constitucional para actualizarla a los tiempos que corren—pero por la puerta falsa, o sea, saltándose el procedimiento establecido por la misma constitución para su propia actualización.  Viene a ser la consagración final de la perversión legal que ha ido añadiendo a la Constitución parches y florituras, bolsas y bolsillos enteros de mini-constituciones paralelas o sobreañadidas, como son los Estatutos de Autonomía.

Para más inri, estos retorcedores de concetos arguyen que su jurisprudencia creativa (que no evolutiva) es necesaria para defender el espíritu de la constitución en contradicción directa con su letra— "a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta." Dicen los matadores de la letra.

Todos los razonamientos del Tribunal Constitucional sobre la conveniencia de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo les deberían haber llevado a proponer una reforma constitucional, visto que la Constitución lo descarta absolutamente de sus presupuestos. O mejor a callarse, pues no es papel del Tribunal Constitucional el proponer reformas constitucionales. Y si no es ése su papel, imaginen si tendrá atribuciones para cambiar la Constitución, que es lo que han hecho con su "interpretación evolutiva"—darle un nuevo significado, retroactivamente. Ah, pero no, no retroactivamente, porque sólo será válido el matrimonio gay a partir de la ley de Zapatero. ¿O sea que fue Zapatero el que cambió la constitución, cambio que es reconocido como válido y acorde a los tiempos por el Tribunal Constitucional? Pues ya acaban de contradecir otro principio básico de los que venían recitando—que una norma de carácter inferior no puede cambiar una de carácter superior.

Todos los demás razonamientos y refutaciones de las alegaciones dependen de éste: de la capacidad del TC para decidir que la letra y espíritu de la constitución en este punto no están protegidos por la propia constitución, sino que son alterables según la valoración que prefiera darles el intérprete, visto lo que la práctica social juzga aceptable.

Como bien dice uno de los votos particulares contrarios a la resolución, el de Juan José González Rivas, "4. Se sostiene como argumento básico de la sentencia la necesidad de una interpretación evolutiva de la Constitución y en mi opinión, tal evolución ha de respetar la esencia de las instituciones comprendiendo su espíritu y finalidad pues, en este caso, el matrimonio tiene un carácter fundamental y una finalidad esencial basada en la unión entre personas de distinto sexo, requisito que no puede quedar eliminado por una interpretación evolutiva que no preserve su garantía constitucional." O, como dice Andrés Ollero, "El derecho al matrimonio da opción a insertarse en una institución, pero no a redefinirla." Actúa el Constitucional, en efecto, como si la diferencia sexual entre hombres y mujeres se hubiese declarado irrelevante a efectos legales, con el paso de los tiempos. Pero ello no es así en nuestra legislación; por tanto esta resolución no es una interpretación ajustada a los principios interpretativos habituales, sino una intervención—ingeniería social de ésa que promovía Zapatero.

En fin, es un poema de los tiempos que corren, esta sentencia, y prueba de lo que valen la lógica y la jurisprudencia donde hay voluntad política de torcerlas, y consignas que obedecer.

Por otra parte se arma un bollo el Constitucional cuando mezcla la cuestión de la orientación sexual, pues lo relevante en la legislación constitucional no es la orientación sexual de las personas, a la que no se alude en ningún momento (se la da por presupuesta, de hecho—otra cuestión que habría que actualizar en una hipotética reforma constitucional)—sino únicamente a la diferencia de sexo. Pero la sentencia del Constitucional salta de una cosa a otra, como se ve en la frase resaltada en rojo arriba, o en rojo abajo:

"optó en cambio por generalizar el régimen único del matrimonio para cualquier persona, independientemente de su orientación sexual, opción ésta ajustada a la Constitución y que parece responder a la lógica de que dos relaciones jurídicas equiparables —matrimonio entre personas de distinto sexo y unión civil entre personas del mismo sexo— y con similares efectos reciban la misma denominación."

Pero es que las leyes no tienen por qué responder a la lógica de quien las interpreta. Tienen su propia lógica, o su propia ilógica, y no están para adecuarlas a la lógica particular que tenga el juez o magistrado, sino para interpretar y aplicar la lógica que ellas mismas presuponen y expresan. ¿Que las quieren cambiar? Pues cámbienlas, si pueden, pero no ustedes, que no tienen autoridad para ello—Háganlo por el procedimiento establecido: no diciendo, por ejemplo, que donde dice 'monarquía' ha de entenderse 'república'—por ir con los nuevos tiempos.

Y en suma, concluyen los magistrados que en la ley Zapatero "la opción escogida es respetuosa con los dictados del texto constitucional". Pues mire, NO. La Constitución decía, y dice, y presuponía, y presupone, todo lo contrario. Ahora que, lo que es de aplicación en España y lo que va a misa no es la constitución, por supuesto, sino lo que sigue la dirección en que sopla el viento. 

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La Constitución y el remiendo que la enmienda. No hay nada nuevo en estos remiendos à la mode, contra lo que parece creer el Tribunal Constitucional, pues de estas componendas ya se escribió la sátira hace tiempo. De estas reinterpretaciones retroactivas mediante anexos y glosas ya habló Swift en A Tale of a Tub, cuando los hermanos Pedro, Pablo y Martín quieren alterar el testamento del padre que les obligaba a mantener su chaqueta tal como la heredaron:

A while after, there came up all in fashion a pretty sort of flame-coloured satin for linings, and the mercer brought a pattern of it immediately to our three gentlemen.  “An please your worships,” said he, “my Lord C--- and Sir J. W. had linings out of this very piece last night; it takes wonderfully, and I shall not have a remnant left enough to make my wife a pin-cushion by to-morrow morning at ten o’clock.”  Upon this they fell again to rummage the will, because the present case also required a positive precept, the lining being held by orthodox writers to be of the essence of the coat.  After long search they could fix upon nothing to the matter in hand, except a short advice in their father’s will to take care of fire and put out their candles before they went to sleep .  This, though a good deal for the purpose, and helping very far towards self-conviction, yet not seeming wholly of force to establish a command, and being resolved to avoid farther scruple, as well as future occasion for scandal, says he that was the scholar, “I remember to have read in wills of a codicil annexed, which is indeed a part of the will, and what it contains hath equal authority with the rest.  Now I have been considering of this same will here before us, and I cannot reckon it to be complete for want of such a codicil.  I will therefore fasten one in its proper place very dexterously.  I have had it by me some time; it was written by a dog-keeper of my grandfather’s, and talks a great deal, as good luck would have it, of this very flame-coloured satin.”  The project was immediately approved by the other two; an old parchment scroll was tagged on according to art, in the form of a codicil annexed, and the satin bought and worn.

De esto también podríamos hacer una interpretación evolutiva.


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También aquí:
 

_____. "El legislador ha decidido remover." In García Landa, Vanity Fea 15 August 2007. ("Sobre la Ley de Matrimonio Unisexual", 1).

         http://garciala.blogia.com/2007/081501-el-legislador-ha-decidido-remover.php

         2007 - Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20250421201901/https://garciala.blogia.com/2007/081501-el-legislador-ha-decidido-remover.php

         2025

_____. "El Legislador ha decidido remover." Ibercampus 15 Aug. 2017.*

         http://www.ibercampus.es/el-legislador-ha-decidido-remover-35441.htm

         2017 – DISCONTINUED 2024 – Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20231225041330/https://www.ibercampus.es/el-legislador-ha-decidido-remover-35441.htm

         2025

         Online at Net Sight.*

         https://personal.unizar.es/garciala/publicaciones/ellegislador.pdf

         2025

_____. "El legislador ha decidido remover (The Legislator Has Decided to Remove)." SSRN 18 Dec. 2022.*

https://ssrn.com/abstract=4306215

         2022

_____. "El Legislador ha decidido remover." Net Sight de José Angel García Landa 20 Jan. 2025.*

         https://personal.unizar.es/garciala/publicaciones/ellegisladorhadecidido.pdf

         2025

_____. "El legislador ha decidido remover." Academia 11 March 2026.*

         https://www.academia.edu/165048836/

         2026

_____. "El meollo del razonamiento." In García Landa, Vanity Fea 16 Nov. 2012.* ("Sobre la Ley de Matrimonio Unisexual, 2; Jurisprudence of same-sex marriage)

         http://vanityfea.blogspot.com.es/2012/11/el-meollo-del-razonamiento.html

         2012 DISCONTINUED 2025 – Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20231225024334/https://vanityfea.blogspot.com/2012/11/el-meollo-del-razonamiento.html

         2025

_____. "Sobre la Ley de Matrimonio Unisexual y su hermenéutica jurídica: El Legislador ha decidido remover - El meollo del razonamiento." Net Sight de José Angel García Landa 21 Nov. 2022, 20 Jan. 2025.*

         https://personal.unizar.es/garciala/publicaciones/sobrelaleyde.html

         2022

         https://personal.unizar.es/garciala/publicaciones/sobrelaley.pdf

         2025

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