Blog de notas, 10 de febrero de 2005
(Protestando contra el silencio administrativo de la Universidad de Zaragoza, o del rector Pétriz, ante mis recursos, protestas y denuncias por el maltrato administrativo que tuvo lugar en el concurso-oposición a cátedra de Filología Inglesa en 2003. Silencio y proceder torticero que ahonda y consagra y hace suyo el maltrato administrativo que hasta entonces era sólo obra de una comisión evaluadora).
Antecedentes, 7 de febrero de 2005:
a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de
Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar
candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes
suspendidos,
y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio
en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio,
habiendo
sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de
investigación.
Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático
todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar
de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber,
negar la validez de la carrera realizada por todos los
aspirantes,
y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la
carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto
contraria
a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando
el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse
el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el
famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de
conocimiento.
Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también
consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro
de la lingüística, y que "lengua" y "literatura"
son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa...
en fin, para qué seguir. A esto se suman detalles y más detalles,
a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta
llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al
Rectorado.
Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la
obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me
haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo
sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que
dijese "se desestima su recurso por tal y por cual" vamos,
lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es
válida
la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace
el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha
contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte
interesada,
que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que
he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por
enterado
por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta,
claro.
Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha
llevado
este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar
una situación ya de por sí poco agradable.
p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución
prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva
posible.
No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio
carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se
respondió
a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor.
Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector
prometió una resolución muchos meses después de haber
transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el
momento
presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una
cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera
más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la
coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude
se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución
por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces,
algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere
dar
por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos
(torpes)
con las leyes. Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió
de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las
resoluciones
de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño
problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución,
sino a los criterios evaluadores publicados por el
tribunal.
Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de
febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día
7. En fin, lamentable.
10 de febrero de 2005:
Recurso de reposición - Maltrato administrativo
Todo son obstáculos para quien ve sus derechos vulnerados: necesita
un abogado inmediatamente (es imposible defenderse sin uno, mientras
que
es facilísimo vulnerar los derechos del prójimo sin la compañía
del abogado-- y si además lo hay, pues mejor). La Administración
puede no seguir sus propias normas, y no pasa nada. Pero ay del
administrado
que tropiece en una coma. Los plazos de reclamaciones y recursos
prescriben
en breve, para que los malhechores puedan dormir tranquilos. El efecto
de
la tropelía no prescribe, en cambio. Los recursos han de formularse
en base a unas palabras mágicas, fórmulas rituales, para cursar
los efectos deseados, porque no vale denunciar los hechos en la forma y
lenguaje que todo el mundo, incluida la autoridad, entiende: se dará
por no aludida. No sirve el sentido que la Real Academia Española
de a las palabras. Y la lógica habitual del lenguaje no se aplica
al lenguaje jurídico: por ejemplo, no cabe presuponer que un recurso
a cada uno de los pasos de un procedimiento viciado es un recurso a la
resolución
final que de él resulta. Si esto ofende a la lógica... no
importa. La ley no es lógica, y si amaga con serlo, están
los intérpretes para cuidarse de reconducirla. Escritos abundantemente
argumentados, precisos y detallados no causan efecto alguno, mientras
que
el mero silencio de la administración, o una respuesta desatinada,
o secreta, o mal redactada, tiene sin embargo la virtud de hacerse
inexpugnable
a todo razonamiento y argumentación, si viene de quien tiene que
venir. La justicia es un cachondeo.
Intentaremos, no obstante, un recurso de reposición ante el Rector,
como último paso del procedimiento administrativo. Pero no es
previsible
que quien no ha querido oír antes decida darse por aludido ahora. El
Rector
prometió iniciar una investigación y emitir una resolución,
y lo hizo una vez finalizada sin conclusiones la instrucción preliminar
de la investigación confidencial. No dijo: "esto se ha clausurado";
dijo: "esto se investigará". En su lugar ha optado por
reescribir los hechos para argüir que todo este asunto se resolvió
tiempo ha, con el efecto de provocar la indefensión de quien esperaba
esa investigación y esa resolución, incapacitándole
para acudir a los tribunales de justicia al negársele la resolución
administrativa prometida. Se ha caído en una tentación muy
malsana: la de creer que la palabra dada no compromete, por no estar
escrita.
Como si el silencio tuviese entre personas la función que tiene entre
administraciones y administrados. Como si el rector no fuera una
persona,
sino sólo una figura legal con forma humana. No es previsible que
una vez dado este paso se vuelva atrás. Pero todo queda escrito:
por ejemplo, aquí. Aquí y en la conciencia de quien así
actúa. Si no queda escrito allí, la decisión de actuar
de este modo se tomó ya mucho antes.