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domingo, 14 de diciembre de 2025

Retropost, 2005: Cierta indefensión

 

Cierta indefensión

Se acaba de publicar el primer informe anual del Defensor Universitario de la Universidad de Zaragoza. Reconozco, entre los expedientes que describe sin dar nombres de los interesados, el que me atañe a mí:
 
"Expediente 8-2005/4.3

Un profesor se dirige al Defensor Universitario manifestando su queja por no haber recibido respuesta al recurso que en su momento interpuso relacionado con el desarrollo de una oposición.

El Defensor Universitario según lo dispuesto en el art. 93.2 de los Estatutos y en el art. 10.3.d) del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario, no admite la queja a trámite ya que el tema se encuentra pendiente de procedimiento administrativo, si bien realiza gestiones para, de ser conforme a procedimiento, se conteste a la persona interesada".


Esto me confirma que si el Rectorado me envió (a los dos años de la oposición que recurrí) una respuesta, fue a instancias un tanto telefónicas o "extraoficiales" del Defensor, que no llegó a producir ningún papel sobre este tema (antes de este que sale ahora), por las razones que indica. La respuesta no fue gran cosa, venía a decir que se consideraba el caso cerrado por silencio administrativo. (A una consulta anterior al Rector sobre si debía interpretarlo como silencio administrativo también se había contestado con silencio, y eso que la ley indica que esa pregunta hay que responderla por escrito. Claro que también dice que hay que responder en cualquier caso, y no guardar silencio). Al parecer no se consideraron recursos formales mis escritos, así que el mes pasado presenté un recurso de alzada formalmente redactado, habiendo recibido esta mínima respuesta, primera relativa a una resolución sobre la oposición recurrida. Y estoy a la espera de ver si se contesta ese recurso de alzada.

A lo que voy ahora es que existe un ángulo muerto en la normativa del Defensor Universitario que provoca indefensión en casos como el mío. Suponiendo que el proceso administrativo esté vigente, y nada nos hacía suponer que no lo estuviese (de ahí que no actuase en su momento el Defensor, como dice su escrito), yo quedo sin amparo del Defensor, porque su normativa de actuación dice que se inadmitirán sistemáticamente todos los asuntos a los dos años de haber tenido lugar el hecho que lleve a solicitar esta intervención del Defensor. En teoría el proceso administrativo sigue abierto, con un recurso de alzada que no ha sido contestado. Pero yo ya no soy un caso del cual tenga que ocuparse, o pueda ocuparse, el Defensor Universitario.

 

 

6 comentarios

Magda -

Querido José Ángel, igual es aquí. Niqué decir de más.

José Angel -

Ah, y lo que dices del Servicio Jurídico de la Universidad... me temo que está de hecho únicamente para defender el punto de vista del Rectorado. Los demás miembros de la comunidad universitaria sólo somos vistos más bien como una fuente potencial de problemas para el Rectorado, así que el servicio jurídico se especializa en echar balones fuera.

José Angel -

Pues no, no puedo... Me temo que el Defensor sí que ha hecho lo que ha podido, ya que es cuestión de su normativa, o sea de las "reglas del juego", que no puede intervenir mientras hay un procedimiento administrativo abierto. Lo más que puede hacer es lo que al parecer ha hecho, que es instar extraoficialmente a que la Administración dé una respuesta. La actuación irresponsable en este caso viene del Rector, que recibiendo denuncias detalladísimas elige contestarlas con silencio administrativo (pero mientras tanto me asegura de palabra que se va a investigar y responder todo... hasta que se pasan todos los plazos). Una auténtica tomadura de pelo. Pero así vamos haciendo día a día la Universidad que tenemos, entre quienes mangonean y quienes dejan mangonear.

Magda -

Ya comprendo. En este caso está mal que el Defensor no asuma su trabajo. La responsabilidad es de la Administración, y esto debería de tener miramiento, cláusulas, o poder demandar semejante irresponsabilidad. ¿Cómo es posible que en dos años la Administración no haya resuelto? ¡el Defensor DEBE de entenderlo y sino lo entiende hacérselo entender a cómo de lugar, vaya irresponsabilidad. ¿Pudieras demandar en el jurídico de la Universidad este atropello?

José Angel -

Sí que parece un plazo razonable, lo que pasa es que puede suceder (como me ha sucedido a mí) que la propia Administración tarde en resolver un caso más de dos años (manteniéndolo mientras "en activo" sin que pueda intervenir el Defensor) y al final, da una resolución injusta, o no resuelve, y ya se ha pasado el plazo para acudir a esta otra institución que supuestamente te da garantías.

Magda -

Pero pienso que si han pasado dos años y no han puesto la queja o demanda ante el Defensor, está bien que ya no tenga curso ¿no será? Es demasiado tiempo parta que alguien no se manifieste, ante un problema, con el Defensor. ¿Entendí bien?

 

 

lunes, 16 de junio de 2025

Retropost, 2005: Recurso de reposición - Maltrato Administrativo

Blog de notas, 10 de febrero de 2005 

(Protestando contra el silencio administrativo de la Universidad de Zaragoza, o del rector Pétriz, ante mis recursos, protestas y denuncias por el maltrato administrativo que tuvo lugar en el concurso-oposición a cátedra de Filología Inglesa en 2003. Silencio y proceder torticero que ahonda y consagra y hace suyo el maltrato administrativo que hasta entonces era sólo obra de una comisión evaluadora).

 

Antecedentes, 7 de febrero de 2005:

a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir. A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual"­ vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.

p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva posible. No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se respondió a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor. Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector prometió una resolución muchos meses después de haber transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el momento presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces, algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere dar por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos (torpes) con las leyes. Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las resoluciones de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución, sino a los criterios evaluadores publicados por el tribunal. Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día 7. En fin, lamentable.

 

10 de febrero de 2005:

Recurso de reposición - Maltrato administrativo

Todo son obstáculos para quien ve sus derechos vulnerados: necesita un abogado inmediatamente (es imposible defenderse sin uno, mientras que es facilísimo vulnerar los derechos del prójimo sin la compañía del abogado-- y si además lo hay, pues mejor). La Administración puede no seguir sus propias normas, y no pasa nada. Pero ay del administrado que tropiece en una coma. Los plazos de reclamaciones y recursos prescriben en breve, para que los malhechores puedan dormir tranquilos. El efecto de la tropelía no prescribe, en cambio. Los recursos han de formularse en base a unas palabras mágicas, fórmulas rituales, para cursar los efectos deseados, porque no vale denunciar los hechos en la forma y lenguaje que todo el mundo, incluida la autoridad, entiende: se dará por no aludida. No sirve el sentido que la Real Academia Española de a las palabras. Y la lógica habitual del lenguaje no se aplica al lenguaje jurídico: por ejemplo, no cabe presuponer que un recurso a cada uno de los pasos de un procedimiento viciado es un recurso a la resolución final que de él resulta. Si esto ofende a la lógica... no importa. La ley no es lógica, y si amaga con serlo, están los intérpretes para cuidarse de reconducirla. Escritos abundantemente argumentados, precisos y detallados no causan efecto alguno, mientras que el mero silencio de la administración, o una respuesta desatinada, o secreta, o mal redactada, tiene sin embargo la virtud de hacerse inexpugnable a todo razonamiento y argumentación, si viene de quien tiene que venir. La justicia es un cachondeo.

Intentaremos, no obstante, un recurso de reposición ante el Rector, como último paso del procedimiento administrativo. Pero no es previsible que quien no ha querido oír antes decida darse por aludido ahora. El Rector prometió iniciar una investigación y emitir una resolución, y lo hizo una vez finalizada sin conclusiones la instrucción preliminar de la investigación confidencial. No dijo: "esto se ha clausurado"; dijo: "esto se investigará". En su lugar ha optado por reescribir los hechos para argüir que todo este asunto se resolvió tiempo ha, con el efecto de provocar la indefensión de quien esperaba esa investigación y esa resolución, incapacitándole para acudir a los tribunales de justicia al negársele la resolución administrativa prometida. Se ha caído en una tentación muy malsana: la de creer que la palabra dada no compromete, por no estar escrita. Como si el silencio tuviese entre personas la función que tiene entre administraciones y administrados. Como si el rector no fuera una persona, sino sólo una figura legal con forma humana. No es previsible que una vez dado este paso se vuelva atrás. Pero todo queda escrito: por ejemplo, aquí. Aquí y en la conciencia de quien así actúa. Si no queda escrito allí, la decisión de actuar de este modo se tomó ya mucho antes.

Listo para el espectáculo