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viernes, 15 de agosto de 2025

Retropost, 2019: Me cierran la web de la Universidad

 

Vanity Fea, jueves, 10 de enero de 2019

Me cierran la web de la Universidad


Un capítulo más de un culebroncillo académico que viene coleando desde hace un par de meses. Resulta que un grupo anónimo de alumnas ha ido con quejas a distintas instancias universitarias porque no les agradan los contenidos de mi blog. O les desagradan, directamente. No sé si esta historia tiene motivaciones ideológicas, políticas, personales, o de algún otro tipo, de hecho no sé ni quiénes son esas alumnas porque a mí nadie me ha hecho llegar ninguna queja. Pero me hicieron saber a través de la directora del departamento y la coordinadora del Grado que no les gustaba el blog que empleo en la asignatura de literatura inglesa, que es éste, una página alojada en la web de la universidad:

http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/lit2.html

Y no les gusta porque entre los enlaces de ese blog hay enlaces a artículos sobre literatura inglesa, etc. de mi blog personal. Y ese blog contiene otros contenidos que a estas estudiantes les desagradan (supongo que por puritanismo, pero en realidad no sé). La sustancia del asunto es que no admiten que se les recomienden en clase materiales incluidos en un blog personal.

Es una opinión, un gusto personal, o lo que sea. Sobre gustos, etc. Si no quieren pinchar en esos enlaces no tienen por qué hacerlo; si no quieren irse a leer otros contenidos de mi blog por supuesto no tienen por qué hacerlo, y de hecho no tienen ni por qué usar la web de la asignatura si no quieren.

Este mensaje les hice llegar.

Pero deben de ser personas airadas, o persistentes, o adoctrinadas, o militantes en su cruzada particular, o algo, porque han ido con quejas a la Defensora Universitaria (la recién nombrada Defensora Universitaria) que al parecer se ha estrenado con mi caso, pidiéndole al Rector la suspensión cautelar de mi web. Y dicho y hecho.

Con lo cual les han hecho una buena faena a los compañeros ajenos a esta historia, que se quedan sin poder usar los materiales de la asignatura a través de esa web (como digo, en clase nadie me ha dicho nada al respecto, y sospecho aunque no me consta que las ofendidas son personas que no asisten a clase).

Se cruzó esta historia con una avería general de la web de la Universidad, y yo creía que las dificultades de acceso se debían a esto, pero de repente recibo un escrito del Rector en el que me comunica el bloqueo de la web, remitiéndose a la actuación de la Defensora Universitaria y a una normativa publicada en el último boletín de la Universidad. Decía el Rector que se me había denunciado por usar un blog personal en lugar de Moodle. También me recordaba que el uso de la web ha de atenerse a la normativa, etc., junto con diversas consideraciones sobre el uso de la web para la actividad académica y para la proyección social de la Universidad.

Proyección social en la que no caben los blogs personales, según se echa de ver ahora.

Esta mañana he presentado un recurso contra esta resolución, recurso que reproduzco aquí:




Fecha: 10 de enero de 2019
Destinatario: Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Zaragoza
 
Asunto: Recurso de alzada contra la resolución del Rector de fecha 21/12/18 relativa a la suspensión cautelar de mi web con url de UNIZAR.

En relación al escrito del Rectorado de fecha 21/12/18, en el que se me comunica la suspensión cautelar de mi web en la Universidad de Zaragoza, me cumple manifestar lo siguiente:

- Que dicho escrito contiene algunas presuposiciones sin base sobre el uso de los recursos en red de la Universidad, pues si bien la plataforma Moodle está a disposición de todo el profesorado, en modo alguno puede entenderse que es "de uso general para todo el profesorado universitario" en el sentido de presuponer que su uso sea obligatorio y exclusivo, pues ni es Moodle de uso obligado ni excluye la utilización de otros recursos y herramientas, algo que sin duda hacen cientos de profesores. No parece procedente que el Rector entre a dictar qué tipo de recursos web han de utilizarse en la docencia de una asignatura en concreto. El uso de materiales "fuera de Moodle" aparece en el escrito como la razón de la denuncia, y es una razón improcedente.

- Que la Defensora Universitaria, ateniéndose al reglamento (punto 3.D), debe inadmitir toda queja relativa a asuntos "sobre los que no se hayan agotado previamente todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos". Entiendo que su intervención en este caso es improcedente, pues no se ha iniciado siquiera un expediente escrito sobre esta cuestión, no al menos uno que yo conozca, ni se han presentado a mi entender recursos anteriores a éste que ahora presento yo.

- Que es inaudito que se suspenda un material docente (la web unizar…lit2.html) no por su contenido, sino porque contenga enlaces a otras páginas que a su vez puedan contener enlaces a otras páginas que puedan desagradar a alguien. Entiendo que una página web académica ha de evaluarse por sus propios contenidos, no por lo que contengan otras páginas. Ejemplo: si mi página incluye un enlace a un vídeo de YouTube, es irrelevante que en YouTube se publiquen además otros vídeos que no estén relacionados con mi página, o que puedan desagradar a quien visita mi página. No es un criterio que tenga lógica atendiendo a un mínimo conocimiento de lo que es Internet.

- Que en 15 años de existencia y utilización de páginas webs docentes para diversas asignaturas impartidas por mí en esta Facultad nunca ha habido quejas al respecto. Y que de hecho yo nunca he recibido ninguna por parte de los estudiantes, y tampoco este año. Si ha habido quejas de alumnas a la Dirección, no se me han hecho llegar más allá de conversaciones privadas, ni sé si se trata de anónimos o de quejas por escrito, ni a mí se me ha hecho llegar ningún oficio al respecto. Encuentro desmesurado que sea el Rector quien se dirija a mí por vez primera de manera oficial, en lugar de la delegada de clase. Repito que en todo caso es INAUDITO que se suspenda una página por los contenidos que pueda tener una tercera página a la que pueda enlazarse una segunda página a la que enlaza la página cautelarmente suspendida. La lógica de esta actuación requiere repensarse seriamente, y en cualquier caso debería ser un asunto tratado previamente con una persona encargada del uso de los servicios en red, no en primera instancia por el Rector.

- Que si la normativa de uso de los recursos informáticos y servicios de Red de la Universidad (2005) establece que "están dedicados al uso profesional de los usuarios, por tanto, éstos no disponen del uso privativo de los mismos", y que los medios deben dedicarse "a usos compatibles con la finalidad de las funciones del servicio al que se encuentren adscritos y que correspondan con su trabajo", en ningún caso queda excluido el uso de esos medios para fines más personales. Como puede ser enviar correos electrónicos personales, o publicar un blog que en mi caso es de contenido variado, que va de lo académico a lo personal, como sucede en tantos y tantos blogs que son de naturaleza miscelánea. Así ha sido en todo caso desde que uso la web hace más de veinte años, sin que haya cambiado ninguna circunstancia, a no ser el desagrado particular ahora manifestado por alguna persona, cuyos gustos o intereses no tienen por qué coincidir con los míos ni regir mi actividad ni la de sus compañeros: basta con que esa persona se dedique a mirar otras páginas que le gusten más, y en lo que a mí respecta se atenga estrictamente a los materiales usados en la docencia, pues no son otros los que recomiendo ni uso en clase, ni me consta que sean éstos los que han provocado la queja de esa persona o personas.

- Me cumple manifestar asimismo que los estudiantes no me han hecho llegar ninguna queja ni protesta ni comentario desfavorable a través de lo que entiendo que es el primer canal establecido para estas cuestiones, a saber, los delegados de clase. Y las supuestas quejas, en lo que a mí respecta anónimas, dirigidas a la dirección del Departamento, han dado lugar sólo a conversaciones personales entre la directora, la coordinadora del grado y yo mismo. No me consta que medie ningún escrito en este procedimiento antes del que aquí respondo y recurro. En ningún caso se me ha dirigido ninguna comunicación oficial ni escrita relativa a este asunto, ni se ha especificado qué contenidos de mi web parecen inadecuados a los anónimos denunciantes, o a la dirección del departamento y coordinación del grado. Entiendo que todos ellos son pasos previos de mínima cortesía necesarios (si la Universidad valora en algo a su profesorado) antes de proceder a la suspensión en bloque de una web, con toda la distorsión que esto supone para la docencia de la asignatura. Se habla en el escrito de una denuncia o queja, que para mí sigue siendo desconocida. Entiendo que es también de mínima cortesía profesional el darme a conocer el contenido  de esa queja, así como las personas que la firman, si no son anónimos, y si esto se ha hecho por escrito y no es todo cuestión de conversaciones particulares, en cuyo caso entiendo que jamás se debería haber dado curso a esta actuación.

- Además de suspender la página docente que al parecer ha dado lugar a la queja o denuncia, y que es la única que atañe a la labor en la universidad de los quejosos o denunciantes, se ha procedido a suspender el acceso a toda mi web, que contiene miles de archivos relativos a mi actividad académica a los cuales no afecta en absoluto este procedimiento ni han sido objeto de denuncia o queja alguna. Por poner una analogía, es como si por haberse incluido un libro en el Índice de Libros Prohibidos se procediese a cerrar el acceso a toda la biblioteca, en lugar de retirar de la misma el libro en cuestión. Es una actuación desproporcionada y carente de una mínima lógica. Mi web contiene, por ejemplo, una bibliografía enlazada en cientos de páginas web académicas de muchas universidades, y con esta actuación se la desactiva de modo arbitrario y para mí lesivo.

- Ruego por tanto al Rector que en respuesta a este RECURSO DE ALZADA se suprima la suspensión cautelar de la web, y que el Rectorado no intervenga en un asunto que no merece su atención, cuánto menos con medidas desproporcionadas.

Ruego asimismo que se remita este asunto a una persona del servicio de informática con autoridad y criterio suficientes para decidir sobre la naturaleza de los contenidos en la web de la universidad, con quien yo pueda hablar para decidir con más sosiego cuáles de los contenidos de la web universitaria han de retirarse, en su caso, sin que eso suponga la suspensión cautelar del acceso a todas mis páginas en la web de la universidad. Repito que son éstas varios miles, y me parece abusivo el cierre de la web por una queja que para mí sigue siendo anónima. Quien no produce nada no produce nada ofensivo. Entre miles de páginas, en cambio, siempre puede hallarse algún contenido con quien alguien pueda discrepar, pero ello no tiene por qué dictar ni mi actuación al respecto ni, según entiendo, la del Rectorado. En todo caso la actuación de este último habría de dirigirse al contenido específico que resulta improcedente (que no se ha especificado en ningún caso) y no a la web en su conjunto. Por ello ruego al Rectorado reconsidere el tratamiento dado a esta cuestión, restaure el acceso a la web, y me remita a una persona encargada de la web para tratar estas cuestiones, en las que entiendo que es improcedente y desmesurada la intervención del Rector, que seguramente tiene cosas más importantes a las que atender.

Zaragoza, a 10 de enero de 2019

José Angel García Landa
Profesor Titular de Universidad


Hasta aquí el recurso, y seguramente hasta aquí mi blog en la Universidad, porque no es previsible una respuesta favorable.

Consultado el último boletín BOUZ de la Universidad, hay una resolución del 21 de diciembre, misma fecha de la orden del Rector, que ostensiblemente citando la normativa de uso de servicios web de la Universidad (de 2005) entra en realidad a modificarla sustancialmente.

El cambio sutil pero crucial introducido es que según la nueva normativa (pues así hay que considerarla, me parece), según la normativa de diciembre de 2018, y destaco,

No se puede alojar en la Universidad ningún enlace a ningún blog personal.
Ni tampoco puede enlazarse ninguna página web que no cumpla la normativa de uso de la Red de la Universidad de Zaragoza.

Lo podemos llamar la Ley de prohibición del enlace, y creo que no se le oculta a nadie mínimamente familiarizado con Internet que es una norma... dejémoslo en pasmosa.

Y es desde luego una norma que coarta seriamente no sólo la libertad de uso de la red de la Universidad de Zaragoza, sino la libertad de expresión en esa red.

Mucho me temo que la posibilidad de alojar un blog personal en la Red de la universidad queda descartada con esta nueva norma, o con esta nueva interpretación de la norma. No sé si proceda a retirar directamente mi blog allí alojado desde 2004, sin esperar a la respuesta del Rector. Bueno, retirado está, porque aunque yo lo puedo ver soy el único, habiendo sido bloqueada la red, el blog, la bibliografía, mis publicaciones académicas y todo lo demás.

Este va a ser, me temo, mi blog de despedida en la Universidad de Zaragoza. Casi me dan ganas de tomar un pantallazo para conmemorar este momento histórico:





Captura de pantalla 2019-01-10 22.05.49


Empecé la publicación de este blog (http://bit.ly/blogdenotas) en 2004, y hasta hoy hemos llegado. Bueno, voy a esperar, por decir, la respuesta del Rector, pero con ésta me despido.

Victoria, señoras y señoritas, ha triunfado su moción. El profesor machista (¿?) tendrá que usar Moodle si quiere usar la red de la Universidad, y se excluyen a partir de ahora las webs personales. Todo un logro para la Igualdad—que no para la Libertad. Por suerte mi blog también se publica en una plataforma sobre la que no tiene control la Universidad de Zaragoza, en Blogger, aquí: http://vanityfea.blogspot.com

Por ponerlo en términos panorámicos, yo esta historia la veo como un episodio del épico combate, de todos los tiempos de la historia y de hoy en España más concretamente, entre la Libertad y la Igualdad—entre una perspectiva liberal sobre el uso de la red y de los medios públicos, y una postura socialista (en el mal sentido del término, se entiende).

La postura liberal, la mía, viene a ser: dé usted libertad en el uso de la red al profesorado (téngale algún respeto a su criterio), aunque haya algunas personas a quienes desagrade algo de lo que alguien haga, que así es la vida, para agradar a unos y desagradar a otros.

La postura socialista, la de nuestras quejosas alumnas anónimas, la de la Defensora Universitaria y la del Rectorado (y la que manda hoy por hoy en el Botón de la Red) es la contraria: No haga usted lo que libremente quiere hacer, señor Profesor—tiene usted que hacer lo que hacen todos los demás. Aquí tenemos poco margen para iniciativas curiosas y originales como la suya. Y vamos, que usted nos molesta con sus ideas, sus gustos y su existencia, y por suerte mandamos nosotros y le cortamos la red.

Ahí estamos. Por suerte el Rectorado aún no controla todas las redes del planeta, aunque prohíba a la Universidad tender enlaces hacia el resto de la Web. Espero que nadie se vaya a desmandar y poner un enlace allí a una web que pueda desagradar a la Universidad.

En fin, adiós, Unizar, ahí os quedáis, y que lo disfrutéis.

__________



PS. A modo de contraste, ésta es la política de blogs de la Universidad de Valencia: https://blogs.uv.es/es/faq/






—oOo—



 Ante la falta de respuesta del Rectorado le dirijo este nuevo escrito:

 
Fecha: 17 de enero de 2019

Destinatario: Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Zaragoza



Asunto: Resolución del Rector de fecha 21/12/18 relativa a la suspensión cautelar de mi web con url de UNIZAR.

Habiendo atendido a la resolución del Rector de fecha 21/12/18 que se me comunicó por escrito con fecha 21/12/18, así como a las NURIS [Normativas de Uso de Recursos Informáticos] de la Universidad de Zaragoza reiteradas y/o especificadas en la resolución del Rector de fecha 14 de diciembre de 2018 que allí se me comunicaba (BOUZ 9-18, también de 21 de diciembre), me cumple comunicar al Rectorado que he tomado las siguientes medidas para evitar cualquier incumplimiento de la normativa de uso de la Red de Unizar, siguiendo las directrices allí expuestas:

- He eliminado del servidor de Unizar mi blog de carácter misceláneo (personal y académico) y todos sus archivos asociados (imágenes, archivos sonoros, películas).

- He eliminado asimismo los distintos blogs docentes que contenían enlaces a artículos del blog arriba mencionado.

- He eliminado las páginas de enlaces que me permitían gestionar el uso de la red por contener enlaces externos a la Unizar.

- He eliminado asimismo de la página inicial de mi espacio personal (garciala/index.html) todo enlace a blogs personales y materiales no académicos ajenos a la propia red de unizar.

- Mantengo las páginas de naturaleza estrictamente académica: publicaciones, bibliografía, información sobre docencia e investigación. Entendiendo que éstas no vulneran las NURIS, siempre que no se me diga lo contrario.

Deseo asimismo hacer constar que en ningún momento a partir de la vigencia de NURIS (2005) entendí, ni se me comunicó hasta el mencionado escrito del Rector, que dichas normas hubiesen de interpretarse en el sentido de impedir la existencia de páginas de enlaces o de blogs personales en el espacio individual de la red de la Universidad. Es una interpretación que por otra parte considero excesivamente restrictiva y poco acorde a la realidad de las comunicaciones actuales y a las prestaciones más básicas de la Red. Pero evidentemente es una prerrogativa del Rector el establecer las condiciones específicas de uso de la red Unizar y la interpretación específica de las NURIS, de modo que a sus instrucciones me atengo. Estimo que si la existencia de blogs personales o de enlaces a ellos vulneran las NURIS, sería deseable hacerlo constar así explícitamente, pues la indefinición en la normativa puede dar lugar a malentendidos como el que nos ocupa.

Por otra parte deseo hacer constar que no he recibido jamás una queja o denuncia por uso inadecuado de datos personales o derechos de autor por ninguna persona afectada por ello. Hecha excepción de la queja comunicada en el escrito del Rector y que ha dado lugar al bloqueo cautelar—que por ser para mí una denuncia anónima, ignoro si procede de alguna persona que considere que se han vulnerado sus derechos de alguna manera. En todo caso esa persona o personas a mí no me lo han hecho saber, ni mediante anónimos ni mediante ningún otro procedimiento. Lo único que se me transmitió por medio de la Directora del Departamento y de la Coordinadora del Grado es que había contenidos de mi blog personal (no de los blogs docentes) que les desagradaban a determinadas alumnas, pero no me pareció relevante que gustos o disgustos personales sobre mi blog particular por parte de terceros tuviesen la menor relevancia en un país donde se garantiza la libertad de expresión. No es lo mismo protestar por la vulneración de derechos propios que protestar para limitar la libertad de expresión de un tercero en base a gustos personales.

Aun reconociendo y acatando la potestad del Rectorado para establecer qué tipo de contenidos admite en su web y cuáles no, deseo manifestar mi desacuerdo con la interpretación de las NURIS en el sentido de la prohibición de blogs personales y de enlaces a ellos. Esta interpretación es novedosa, y restringe  indebidamente la libertad de expresión en la red de la universidad. En lo que a mí respecta ha supuesto un atropello, por el cambio de criterio que ha desbaratado una web personal con interés académico que me ha costado muchos años hacer y que no hubiera hecho en Unizar de haber existido normas claras al respecto. Esa web ocupa, en texto, el equivalente a una enciclopedia, y ha quedado estropeada al desactivarla en Unizar: considere el Rector si me siento perjudicado por esta decisión. Considero especialmente improcedente la manera en que se ha interrumpido, sin aviso previo, el acceso a las webs docentes de dos asignaturas a quince días de los exámenes. Es una manera de proceder que encuentro inaceptable, además de muy restrictiva teniendo en cuenta lo que son los usos corrientes de las redes académicas hoy en día. Con respecto a la prohibición de enlaces a webs personales, está totalmente injustificada, y hay que tener en cuenta que el propio directorio de la Universidad incluye un apartado para incluir un enlace a la web personal.

Por todo ello vuelvo a solicitar al Rectorado que levante la prohibición al acceso público a mi espacio en la red de la Universidad, habida cuenta de estas medidas que hoy comunico, y atendiendo a las demás razones expuestas en el Recurso de Alzada que presenté contra el bloqueo de mi web; que se levante la suspensión cautelar de la web, y que el Rectorado no intervenga más en un asunto que no merece su atención, cuánto menos con medidas desproporcionadas y mal asesoradas.

Ruego asimismo de nuevo que se me remita para la solución definitiva de este asunto a una persona del servicio de informática con autoridad y criterio suficientes para decidir sobre la aplicación específica de las NURIS, y sobre la naturaleza de los contenidos admisibles en la web de la universidad, alguien con quien yo pueda hablar para decidir con más sosiego cuáles de los contenidos de mi web en la Universidad han de retirarse definitivamente, en su caso, sin que eso suponga la suspensión cautelar del acceso a todas mis páginas en dicha web. Mi web contiene miles de archivos, y me parece abusivo el cierre de toda la web por una queja que para mí sigue siendo anónima y que no sé a qué obedece exactamente, ni cuáles son los archivos que tanto les molestan a personas que no conozco (o, según parece, a la Defensora Universitaria). La actuación del Rectorado habría de dirigirse al contenido específico que resulte improcedente (que no se ha especificado en ningún caso) y no a la web en su conjunto, con más respeto a las libertades de expresión y de cátedra consagradas en la Constitución (Art. 20). Por ello ruego al Rectorado reconsidere el tratamiento dado a esta cuestión, restaure el acceso a la web ahora que he retirado los contenidos más personales y que según parece dieron lugar a protestas, y que me remita a una persona encargada de la web para tratar estas cuestiones, en las que entiendo que es improcedente y desmesurada la intervención del Rector, que seguramente tiene cosas más importantes a las que atender.

Zaragoza, a 17 de enero de 2019





José Angel García Landa

Profesor Titular de Universidad




—oOo—

 

En fin, por fin quedó la cosa sucintamente así:

- Prohibición de blogs personales y de enlaces a ellos en el espacio personal de la Universidad de Zaragoza. Todo materiales académicos, publicaciones en revistas, etc. Y para las asignaturas, Moodle.

- Prohibición de blogs académicos para la gestión de las diversas asignaturas, etc., en el espacio de la Universidad de Zaragoza. (Pero si te lo abres en una plataforma externa a la Universidad, allá tú, hasta ahora no lo han prohibido). En la web de la Universidad, sólo Moodle. Y ojo con poner enlaces a YouTube, que se me ponía nervioso el técnico con la idea. ("Esas cosas pueden tener derechos de autor", etc. ... —Se lo juro).

- ¿Que hay universidades con una idea más liberal del uso de su web? —"Eso trae muchos problemas. Al final harán como nosotros." 

Y seguramente tienen razón. También es muy cierto que, en la Universidad del Paradigma Socialista, y quizá en la otra también, al menos desde el punto de vista de los Rectorados, si no haces nada que no te ordenen, no generas problemas. Y hasta allí la libertad de cátedra.

 

También aquí:

_____. "Me cierran la web de la Universidad." In García Landa After Life (Blog de notas de enero de 2019).*

         http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z19.html

         2019 DISCONTINUED 2019

         https://www.flickr.com/photos/garciala/46150847904/in/dateposted-public/

         2020

_____. "Me cierran la web de la Universidad." In García Landa, Vanity Fea 10 Jan. 2019.*

         https://vanityfea.blogspot.com/2019/01/me-cierran-la-web-de-la-universidad.html

         2019 DISCONTINUED 2025 – Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20231121171120/https://vanityfea.blogspot.com/2019/01/me-cierran-la-web-de-la-universidad.html

         2025

_____. "Me cierran la web en la Universidad." Ibercampus (Vanity Fea) 10 Jan. 2019.*

         https://www.ibercampus.es/me-cierran-la-web-en-la-universidad-37728.htm

         2019 DISCONTINUED 2024 – Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20230601180802/https://www.ibercampus.es/me-cierran-la-web-en-la-universidad-37728.htm

         2025


sábado, 28 de junio de 2025

Retropost, 2005: Carta de un Imperio Oriental

 

Retropost #124: 17 de febrero de 2005 (Carta de un Imperio Oriental)


Blog de notas, 17 de febrero de 2005

Comentaba esta mañana con una amiga que en realidad no se puede hablar con el Rector, al menos en la Universidad de Zaragoza, y que por tanto hice mal en creer a la persona que ocupaba el despacho del Rector cuando me aseguró que habría una respuesta razonada a los escritos de protesta que yo envié con ocasión de la oposición de cátedras. Esa persona, llámesele "el rector", es una cosa, y el Rector, como entelequia, es otra. El Rector, por supuesto, sólo se comunica por escrito, y resuelve las cosas por escrito: no habla con nadie, quizás ni con el rector. Y naturalmente, al Rector no le comprometen las opiniones o proyectos o intenciones del rector. El rector, como cualquier mortal, sólo inciertamente puede adivinar lo que serán las decisiones del Rector; por tanto supongo que el rector no actuó de mala fe cuando a mediados de 2004 me dijo que se investigaría la cuestión, que estaba en ello, y que muy pronto recibiría una respuesta del Rector. Debí sospechar todo esto cuando observé que el rector siempre se refería al Rector en tercera persona, teniendo al parecer muy claro que no estamos hablando del mismo ente. Es una situación un tanto kafkiana, en realidad. Alasdair Gray tiene un cuento donde pasa algo parecido, "Cinco cartas desde un Imperio Oriental" (en Unlikely Stories, Mostly, traducido al español como Historias sobre todo inverosímiles, y publicado por Minotauro). Allí sucede que cuando se consigue llegar a través del laberíntico palacio hasta el emperador de la China, resulta que el Emperador no existe como tal persona, de hecho ni siquiera hace falta que nadie ocupe su lugar; hay una máscara que hace las funciones de emperador, y toda la maquinaria rueda como si tal cosa. Quizá saliésemos ganando si se adoptase a las claras el sistema chino: el nuestro se presta a equívocos. Hasta puede, incluso, que sea el nuestro el más oriental de los dos.



lunes, 16 de junio de 2025

Retropost, 2005: Recurso de reposición - Maltrato Administrativo

Blog de notas, 10 de febrero de 2005 

(Protestando contra el silencio administrativo de la Universidad de Zaragoza, o del rector Pétriz, ante mis recursos, protestas y denuncias por el maltrato administrativo que tuvo lugar en el concurso-oposición a cátedra de Filología Inglesa en 2003. Silencio y proceder torticero que ahonda y consagra y hace suyo el maltrato administrativo que hasta entonces era sólo obra de una comisión evaluadora).

 

Antecedentes, 7 de febrero de 2005:

a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir. A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual"­ vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.

p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva posible. No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se respondió a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor. Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector prometió una resolución muchos meses después de haber transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el momento presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces, algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere dar por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos (torpes) con las leyes. Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las resoluciones de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución, sino a los criterios evaluadores publicados por el tribunal. Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día 7. En fin, lamentable.

 

10 de febrero de 2005:

Recurso de reposición - Maltrato administrativo

Todo son obstáculos para quien ve sus derechos vulnerados: necesita un abogado inmediatamente (es imposible defenderse sin uno, mientras que es facilísimo vulnerar los derechos del prójimo sin la compañía del abogado-- y si además lo hay, pues mejor). La Administración puede no seguir sus propias normas, y no pasa nada. Pero ay del administrado que tropiece en una coma. Los plazos de reclamaciones y recursos prescriben en breve, para que los malhechores puedan dormir tranquilos. El efecto de la tropelía no prescribe, en cambio. Los recursos han de formularse en base a unas palabras mágicas, fórmulas rituales, para cursar los efectos deseados, porque no vale denunciar los hechos en la forma y lenguaje que todo el mundo, incluida la autoridad, entiende: se dará por no aludida. No sirve el sentido que la Real Academia Española de a las palabras. Y la lógica habitual del lenguaje no se aplica al lenguaje jurídico: por ejemplo, no cabe presuponer que un recurso a cada uno de los pasos de un procedimiento viciado es un recurso a la resolución final que de él resulta. Si esto ofende a la lógica... no importa. La ley no es lógica, y si amaga con serlo, están los intérpretes para cuidarse de reconducirla. Escritos abundantemente argumentados, precisos y detallados no causan efecto alguno, mientras que el mero silencio de la administración, o una respuesta desatinada, o secreta, o mal redactada, tiene sin embargo la virtud de hacerse inexpugnable a todo razonamiento y argumentación, si viene de quien tiene que venir. La justicia es un cachondeo.

Intentaremos, no obstante, un recurso de reposición ante el Rector, como último paso del procedimiento administrativo. Pero no es previsible que quien no ha querido oír antes decida darse por aludido ahora. El Rector prometió iniciar una investigación y emitir una resolución, y lo hizo una vez finalizada sin conclusiones la instrucción preliminar de la investigación confidencial. No dijo: "esto se ha clausurado"; dijo: "esto se investigará". En su lugar ha optado por reescribir los hechos para argüir que todo este asunto se resolvió tiempo ha, con el efecto de provocar la indefensión de quien esperaba esa investigación y esa resolución, incapacitándole para acudir a los tribunales de justicia al negársele la resolución administrativa prometida. Se ha caído en una tentación muy malsana: la de creer que la palabra dada no compromete, por no estar escrita. Como si el silencio tuviese entre personas la función que tiene entre administraciones y administrados. Como si el rector no fuera una persona, sino sólo una figura legal con forma humana. No es previsible que una vez dado este paso se vuelva atrás. Pero todo queda escrito: por ejemplo, aquí. Aquí y en la conciencia de quien así actúa. Si no queda escrito allí, la decisión de actuar de este modo se tomó ya mucho antes.

martes, 10 de junio de 2025

Retropost, 2005: Dos años tras la oposición


7 de febrero de 2005 (Dos años tras la oposición)

a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir.

A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual"­ —vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.

p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva posible. No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se respondió a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor. Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector prometió una resolución muchos meses después de haber transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el momento presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces, algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere dar por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos (torpes) con las leyes.

Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las resoluciones de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución, sino a los criterios evaluadores publicados por el tribunal. Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día 7. En fin, lamentable. Otras cuestiones que quedan por el camino en este asunto, sin entrar en detalles concretos de los recursos, son las siguientes:

Normativa administrativa incumplida
por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza:


- Obligación de informar al interesado

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 42.4:

"En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente."

En mi caso, no se me ha hecho llegar ninguna información ni notificación relativa a los recursos que he presentado, hasta la fecha: dos años después.

- Obligación de instruir el procedimiento

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 78.1

"Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos".

No se ha realizado ninguna acción (al menos ninguna de la cual se me haya informado, información que es preceptiva) de que se haya comenzado a instruir ningún procedimiento, al margen de la información confidencial al Rector por la investigadora que nombró, a pesar de la intención expresada verbalmente a este efecto por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector en entrevista personal, el 24 de julio de 2003, y nuevamente un año después. El Rector no especificó, por otra parte, si el procedimiento que ordenaría instruir se iniciaría debido a mis denuncias o debido a las denuncias de supuesta difamación contra mí que le había hecho llegar la presidenta del tribunal.


- Obligación de resolver:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.1:

"La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

Art. 42.2, 3 (Plazo máximo en que debe solicitarse la resolución expresa):

"Este plazo no podrá exceder de seis meses" ( . . . ) ·"Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses".

En este caso no se ha producido ninguna resolución en los plazos previstos, únicamente silencio administrativo.

Art. 89.1
"La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo".

El silencio administrativo producido no decide todas las cuestiones planteadas en mis escritos de recurso, aunque sí produzca algunos efectos administrativos.


Art. 89.4:
"En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicados al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento", etc.

Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Cito los estatutos actualmente en vigor, aunque podría acudirse igualmente a los anteriores estatutos vigentes en el momento de presentar los recursos). Art. 66, e:
Es competencia del Rector "Exigir el ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Universidad".

Art. 66, o:
Es competencia del Rector: "Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario"
En este caso no se ha adoptado ninguna decisión relativa a los abusos de poder de la Dirección del Departamento y de la Comisión evaluadora.

Obligación de determinar nulidad o anulabilidad

Nulidad de pleno derecho:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 62.2:

"serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren ( . . . ) las leyes".

En mis escritos detallo la manera en que el proceder de la Comisión evaluadora vulnera la LRU que regía el concurso-oposición en cuestión, al no valorar los méritos en relación a las áreas de conocimiento como es preceptivo en esa ley, sino únicamente en relación al "perfil" de la plaza, término por otra parte inexistente en esa normativa. La resolución dictada es, por tanto, nula de pleno derecho.

Anulabilidad:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art 63.
"Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder".

Muchas otras actuaciones de la Comisión evaluadora infringen el Real Decreto 1888/1983 de provisión de plazas para cuerpos docentes en varios puntos, y otras suponen desviación de poder, como he manifestado en los recursos presentados. La resolución dictada sería, por tanto, anulable-si no fuera nula de pleno derecho. Pero no ha habido resolución razonada justificando la actuación de la comisión.

- Obligación de suspender el acto impugnado al no haberse dictado resolución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111 (Suspensión de la ejecución), punto 3: "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Podría entenderse que el Rectorado sí suspendió la no provisión de la plaza, manteniéndola paralizada durante dos años, pero ahora niega este extremo.

- Obligación de atender al fondo del asunto, y no únicamente a cuestiones formales:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 113.3:
"El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente."
Aquí no se ha dado respuesta a ninguna de las cuestines planteadas en los recursos.

- Obligación de atender al recurso presentado al silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.2:
"cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
43.3: "La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento."
En mi escrito de 4 de diciembre de 2003 solicitaba del Rectorado que me comunicase si debía entender como silencio administrativo la carencia de respuesta. A esta solicitud se respondió con otro silencio, aunque de hecho se desmintió el silencio que ahora se argumenta al instruirse una investigación confidencial, siempre sin papeles de por medio (Pero sea como sea no se han producido los efectos previstos por la ley).

- Obligación de admitir los efectos de los actos administrativos producidos por silencio administrativo
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:

"Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver."

- Obligación de expedir certificado de silencio administrativo

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 43.5:
[Sobre el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver]: "Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días."

Obligatoriedad de suspender la ejecución

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 111.3:
"La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto."

Estos efectos no se han producido.

Obligatoriedad de términos y plazos

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 47:
"Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos".

El Rectorado ha incumplido repetidamente su obligación de respetar plazos relativos a actos de información, notificación, instrucción y resolución.

- Obligación de publicidad 

Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Art. 42.4:
"Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo".

En el caso de que no se hubiesen incumplido las obligaciones de instruir, resolver, etc., se habría incumplido la obligación de publicidad, puesto que tales actos administrativos se habrían realizado en secreto. El escrito del Rectorado presupone que debo darme por enterado del resultado de una investigación confidencial, resolución que en ningún momento se me ha dado a conocer.

- Obligación de salvaguardar los derechos

Si se consideran atropellados ciertos derechos, el Defensor Universitario debería entrar a examinarlos, y dictar una resolución al respecto, pues de lo contrario no hay salvaguarda de los mismos.

Obligación de adecuarse al ordenamiento jurídico y de hacer cumplir la legalidad

La obligación del funcionario de cumplir las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes es manifestación directa de la vinculación constitucional de la Administración a la ley y al derecho (art. 103.1º de la Constitución Española).

Obligación de mantener el régimen disciplinario

El Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, RD 33/1986, de 10 de enero, art. 7.1, tipifica como infracción disciplinaria la tolerancia de los superiores con la comisión de faltas muy graves y graves de sus subordinados, así como el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones (art.8.d) y en general el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario (art. 8.e del Reglamento de Régimen Disciplinario).

Esta será la sustancia de un recurso contencioso-administrativo que tengo la intención de presentar contra la resolución del Rectorado dando por buena la actuación de la comisión evaluadora en la plaza de Catedrático de Filología Inglesa (Nº 1, 2003).



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