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lunes, 14 de septiembre de 2026

Retropost, 2006: Presuntos presos

 

Presuntos presos

"Presunción de inocencia" es una frase utilizada con demasiada alegría por la prensa, me parece. Entiendo el concepto un tanto fundamentador del derecho en el sentido de que generalmente no hay que considerar a alguien como culpable hasta que se ha demostrado su culpabilidad. Es un principio garantista que (incluso en nuestro ordenamiento jurídico excesivamente garantista) es saludable y muy de agradecer, sobre todo cuando te pasa eso que llaman los anglosajones being framed, que te hagan un montaje para hacerte pasar por culpable de algo. A mí desde luego me gustaría que me presumiesen inocente si lo era. (También si no lo era...).

Ahora bien, esto de la presunción de inocencia rechina bastante cuando deja de ser un principio inspirador general del derecho y se invoca preferentemente en los casos criminales más sonados, de manera un tanto incongruente — "bueno, hay que respetar la presunción de inocencia"... cuando los presuntos inocentes cantan tanto que han sido capturados mientras le cortaban el cuello a su señora en plena calle, o sorprendidos con una ametralladora y un saco atracando un banco... De los asesinados en estos casos nadie dice "los presuntos cadáveres". Y tenemos así, además, la paradoja (que hace parecer muy feo a nuestro sistema legal) de presuntos inocentes arrestados por la policía, encarcelados, obligados a pagar fianzas... Mientras, otros que son presuntos culpables para mucha gente, si bien no para la ley, se pasean "con cien mil delitos".

Vamos, que mal que nos duela, estos señores arrestados que digo no tienen nada de presuntos inocentes, excepto para algún incondicional, que todos los tenemos—y para la prensa, siempre. Para mí desde luego son (no me refiero a mi opinión sobre su culpabilidad, sino a lo que considero que es su status legal objetivo), o sea, son para la ley de facto, si no de boquilla, presuntos culpables, que por eso son enviados a prisión preventiva. Hasta que se confirme su presunción de culpabilidad, o se demuestre que no se puede demostrar su culpabilidad. Que no es lo mismo que demostrar su inocencia... aunque esta sí pase entonces a ser presumida por la ley, y bien que presumen de ella entonces los interesados.



viernes, 4 de septiembre de 2026

Retropost, 2006: Terroristas pero no delincuentes

 

Terroristas pero no delincuentes

Leyéndome el libro de entrevistas hechas por Baltasar Garzón, La lucha contra el terrorismo y sus límites (Madrid: Adhara, 2006), me llama la atención algo que no parece llamársela ni al entrevistador ni al entrevistado. Es un aspecto del código penal español comentado por el Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, al que hay que suponerle, como al juez Garzón, informado de lo que habla. Pues comenta de pasada esta surrealista disposición de nuestro Código Penal:

A) está el hecho de que "el artículo 571 CP considere terroristas a 'los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública" etc. etc. (p. 177).

B) "el Código Penal no considera delictivo, como a veces se afirma, la simple integración en una banda armada o grupo terrorista, sino la realización de actos de delincuencia común por quienes pertenezcan o colaboren con dichas organizaciones, con la intención expresa de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública" (Art. 571 CP). (Garzón: "Esta aclaración es muy oportuna"). (P. 181).

C) "Es conveniente destacar que se sanciona especialmente la colaboración con el terrorismo de aquellas personas que sin integrarse en la organización le prestan su colaboración de cualquier modo (Art. 576 CP 95). El Tribunal Supremo español, en sentencia del 10 de octubre de 1997, de la que fui ponente, estableció que la esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la banda, conociendo sus métodos, medios de cualquier clase que a la organización le resultaría más dificultoso obtener sin dicha ayuda" (p. 191).

Total, A+B+C= es delito colaborar con una banda armada en un acto criminal concreto, pero no es delito de por sí formar parte de ella. Es decir, el legislador, en su sabiduría o ceguera, no entiende que ser miembro de una organización terrorista sea "colaboración con banda armada", es decir, que sea "poner a disposición de la banda, conociendo sus métodos, medios de cualquier clase que a la organización le resultaría más dificultoso obtener sin dicha ayuda"—por ejemplo sin miembros. 

De alucine, el código penal. Y sus intérpretes. Quizá por eso veamos a tantos miembros de organizaciones terroristas tan campantes haciendo declaraciones ávidamente recogidas por los medios de comunicación, conferencias invitadas por universidades, etc.

Entre esto, y el ayuntamiento "socialista" de mi ciudad que nos cierra las piscinas en pleno verano y plena ola de calor, me dan ganas, de verdad, de emigrar a un país donde las instituciones sean un poco menos memas, un poco menos tarugas. Y aún lo haré.

2 comentarios

JoseAngel -

Vaya, se lo ha pensado mejor el ayuntamiento, y va a prolongar una semana la temporada de piscinas. Claro que ahora contrata de nuevo a los recién despedidos. Si es que... Seguro que por lo menos hay algún colega que le ha dicho al concejal en cuestión, pero macho, tú de qué vas, ¿no te enteras de que nos estamos cargando votantes? A mí, desde luego, que me esperen.

JoseAngel -

Lo de las piscinas sí que tiene delito. A este ayuntamiento lo que le interesa es que se queden vacías, o que se caigan los edificios, y vender el terreno para construcción. Que los bañistas no dan bastante dinero a tocateja. Y así tenemos la ciudad que tenemos, diseñada en su estructura por generaciones de mangantes y bandoleros con traje.

viernes, 7 de noviembre de 2025

Retropost, 2005: La red de quemacoches

 

La red de quemacoches

Comento sobre el fenómeno quemacoches parisino en Purnas en o zierzo y en Bambino.

Con respecto a la organización del terrorismo callejero mediante foros, blogs y telefonía móvil, recuerdo una reflexión relevante que desarrollaron John Arquilla y David Ronfeldt (1) y que expone Manuel Castells en La Galaxia Internet (2). Dice Castells que se está imponiendo un nuevo estilo de pensamiento estratégico-militar, el swarming o ataque de enjambre, que se basa en el uso de pequeñas unidades autónomas, provistas de gran poder de fuego (fuego no les falta a los quemacoches, desde luego), un buen entrenamiento e información en tiempo real. "Estos pods o vainas [menudos vainas, los machetes de barrio éstos] pueden agruparse en clusters o racimos, con capacidad para concentrar su ataque en un objetivo enemigo durante un espacio de tiempo limitado, infligiendo un gran daño y volviéndose a dispersar posteriormente. Este tipo de guerra ’no-lineal’ elimina la noción del frente y representa una versión de alta tecnología de la vieja guerra de guerrillas". Señalan Arquilla y Ronfeldt que esta estrategia "no puede ponerse en práctica sin un sistema de comunicación y vigilancia plenamente integrado. Esta nueva perspectiva requiere que las fuerzas armadas se transformen en una ’organización sensorial’, en la que el sistema resultará fundamental para lograr mantener a las unidades operativas conectadas a la red"; el ideal es disponer de la información que sea necesaria "para mantener el topsight – una visión general de todo lo que esté ocurriendo– (3)" Según Castells, "La combinación de autonomía y topsight se consigue gracias a la conexión informática en red en el teatro de operaciones, entre las unidades autónomas y entre unidades y centros de mando y control. Estos centros proporcionarían una perspectiva operacional general, en lugar de funcionar como microgestores de las operaciones propiamente dichas. // El sistema de combate en enjambre parece ser la nueva frontera del pensamiento estratégico y militar, y será el único que podrá enfrentarse a la capacidad de utilizar esta misma estrategia, demostrada por el terrorismo internacional y otras impredecibles fuerzas hostiles de todo el mundo." Arquilla y Ronfeldt: "El combate en enjambre proporciona una importante visión alternativa del futuro del ejército estadounidense, que podría funcionar también para otros ejércitos, si comienzan a buscar alternativas innovadoras que les permitan superar a los americanos. El que primero llegue a ponerlo en práctica, se dará cuenta de que el concepto de swarming constituye la estrategia necesaria para practicar la guerra cibernética, la dimensión militar de los conflictos presentes de la era de la información" (4).

Bueno, pues parece que se le han adelantado los vainas del barrio a los estrategas del Pentágono. Ahora tiene el Estado la excusa perfecta, la necesidad, vamos, para estrechar el control de las comunicaciones en red. Parece que la policía va por detrás. Habrá que ver si eso que dice el ministro del interior Sarkozy de que están organizados (es decir, no sólo swarms sino también centro de operaciones) tiene algún tipo de fundamento, o si los pequeños enjambres son capaces de funcionar por sí solos debido a que el enemigo es la sociedad entera, por lo no necesitan un control tan estricto ni topsight. Quien sí lo necesita es el Estado y la Policía: un panóptico, vamos. (5)

Y tendremos, en lugar de Dominique de Villepin, al vil Le Pen. A Villepin después de todo no lo ha votado nadie, y votos no le faltaban al nazi de Le Pen antes de esto. Aviados vamos con la política del pueblo.


Notas

(1) John Arquilla y David Ronfeldt, "Swarming and the Future of Conflict." Santa Mónica, California: RAND National Defense Research Institute, 2000.
(2) Manuel Castells, La Galaxia Internet. Barcelona: Random House Mondadori, 2003.
(3) Arquilla y Ronfeldt 2000: 46, cit. por Castells, p. 210.
(4) Arquilla y Ronfeldt 2000: 26, cit. en Castells p. 211.
(5) Hay una colección de editoriales sobre los disturbios de París en Fírgoa.

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