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lunes, 13 de julio de 2026

viernes, 5 de junio de 2026

Retropost, 2005: Hago un corralillo

 

Hago un corralillo

Querido Equis:

Me alegro de volver a saludarte, aunque evidentemente no por la ocasión de esta carta. Eres de las personas de nuestra profesión que me van dejando invariablemente buenos recuerdos, y conforme avanza la carrera (vital) de uno, es un número siempre decreciente, ya se sabe. Por aquí vamos todos bien, y más en junio que es mi mes preferido, creo. Estoy un poco en standby, aunque igual no doy esa impresión por los mails airados que de vez en cuando dirijo a la colectividad de anglistas, despotricando por el desmantelamiento de nuestra especialidad. Y la respuesta de los especialistas me lleva a pensar que no hay un consenso generalizado de que no haya que desmantelarla; por algo será, jeje... Un poquito lamentable todo esto.

Ahora que para lamentable el asunto este del mangoneo que hubo en la oposición a la que te presentaste. Cuando te toca de cerca una acción de estas de poner los árboles antes que el bosque, o el corralillo que dice el Koala antes que la ley y que la disciplina académica... esas actitudes son las que llevan, poquito a poco, al ambiente autodestructivo que hay en la profesión a nivel nacional.

Siento muchísimo que te haya pasado, porque estos disgustos adquieren (somos así de limitados los homo academicus) un coste psicológico desproporcionado en la atención y las motivaciones del opositor o concursante, y las cosas importantes de la carrera (que son las que nos llevaron a emprenderla) pueden pasar a un segundo plano por la atención que dedicamos a las actuaciones mezquinas de los demás. Procura que no te pase, es lo más importante, que no pierdas de vista lo que te motiva en esta actividad a la que hemos elegido más o menos dedicarnos: que no se te estropee el entusiasmo por ese lado, por favor.

Me resultó curioso enterarme del resultado "con bronca incluida" del concurso, porque es necesario conocer cómo actúan en otros ámbitos la gente que sólo conocemos a veces por su lado amable, quizá porque no nos han tocado en ningún tribunal de pincha y corta. Es información útil, desde luego. Los mangoneos que hubo en puntuación, priorizaciones indebidas, etc., parecen lo bastante objetivables como para que surjan serias dudas sobre el proceder del tribunal a cualquier persona no directamente interesada en favorecer uno u otro resultado.

Y a eso voy ahora, cuando paso de darte ánimos, la razón, etc., para echarte una pequeña bronca o reconvención. Bueno, dejémoslo en consejo. Dices que no vas a recurrir la decisión del tribunal. Pues yo te digo que deberías, qué digo, que DEBES, y eso por varias razones que ya se te habrán ocurrido pero que por lo visto has apartado de tu mente; mal apartadas, a mi juicio, y por eso me permito recordártelas.

- Para que no se falseen los procedimientos administrativos y se elija al mejor candidato.

- Para que en el siguiente concurso vayan al menos avisados y con prevención de que puede ser recurrido, y así quizá no salga perjudicada injustamente otra persona.

- Para que haya una oportunidad (mínima, casi inexistente, conociendo la Universidad, es cierto) de que a quienes han actuado mal se les paren los pies (no voy a decir se les reconvenga o se les abra un expediente... pues no sufro de delirium tremens, y sé que eso jamás pasaría en la Universidad a quienes mangonean en un tribunal con el destino de puestos y fondos públicos).

- Para que, aunque la comisión de garantías, o el Rector, o quien sea, en su universidad, no les pare los pies, por lo menos se conozca fuera del circulito, y con recursos de por medio, la manera de proceder de ese departamento y esa comisión. Eso siempre es pedagógico y crea imagen, la merecida.

- Para tu propia tranquilidad de espíritu. Pues (aunque aquí es posible que me equivoque, tampoco te conozco tanto) es importante para superar una historia de estas bien superada el hacer todo lo que esté legalmente posible en tu mano para hacer valer tus derechos. Lo contrario es tirar piedras sobre tu propio tejado.

Créeme, o dime si no que me meto donde no me llaman, pero es muy importante que presentes un recurso al Rectorado sobre este asunto. Sin temer llamar a las cosas por su nombre: prevaricación a la prevaricación, ignorancia a la ignorancia, mala fe a la mala fe, etc. Y hazlo con un abogado.

Ojo con los abogados, que, en mi experiencia, tienden a echar un tupido velo de palabrería sobre estos asuntos, quitándoles hierro y procurando rebajar a "cosillas" los alegres falseamientos de criterio profesional y las desenfadadas desviaciones de fondos públicos que se dan en estos casos, bajo el blindaje de la "discrecionalidad técnica" de las comisiones. Pero un abogado te puede ayudar para que no te suceda lo que a mí en un caso parecido: que por tecnicismos muy al pelo, el Rector decidió que las decenas de denuncias que le envié no llegaban a constituir un recurso, y se refugió, aliviado y cobarde, en el silencio administrativo.

Así que, repito, es necesario que presentes un recurso, y que lo hagas con un abogado. El Rector o la Comisión en cuestión desestimarán el recurso, como suelen de modo prácticamente invariable (por no abrir innecesariamente a su juicio ningún can of worms, cuando pueden tener una universidad tan repulida a su juicio). ¿Tener que contemplar la posibilidad de tergiversaciones, manipulaciones, con las medidas que debería conllevar eso...? Buénooo. Ningún rectorado le va a hincar el diente a semejante barra de turrón de Alicante: se lo pasan empaquetadito y sin abrir a alguien que no sea de los colegas. Así que es importante que entonces no desistas y que tengas preparados ya los papeles para presentar la cuestión a un contencioso administrativo.

Sé que todo esto suena desagradable, especialmente si ya es the return of the repressed y lo habías considerado y desestimado. Sin embargo, y confiando en que hay datos objetivables que pueden apoyar el recurso, creo que es lo que tienes que hacer. Por tí mismo como parte menos interesada, pero sobre todo por civismo y por obligar a la Administración a que sea lo que habría de ser. Al menos en la medida en que esté en tu mano. Y por jorobar, hombre.

Confío en que hagas lo más acertado, y que, en cualquier caso, no dejes que esto te ocupe más minutos de los que debería. Y que me disculpes si te digo algo que te pueda molestar, porque mi intención era sólo darte mi mejor consejo ... ¡admonitio non petita, ya lo sé!

miércoles, 20 de mayo de 2026

The Planetary Turn: Historical Thought in the Anthropocene

 

Chakrabarty, Dipesh. (Emeritus, U of Chicago). "The Planetary Turn: Historical Thought in the Anthropocene." Video, lecture at the École Normale Supérieure. Savoirs ENS 19 Sept. 2019. (Climate change, global warming).

         https://savoirs.ens.fr/expose.php?id=3772

         2026

The Planetary Turn: Historical Thought in the Anthropocene


jeudi 19 septembre 2019

 
Descriptif

Conférence donnée par  Dipesh Chakrabarty, professeur émérite d'histoire à l'Université de Chicago, invité à l'Ecole normale supérieure dans le cadre des conférences de rentrée 2019.

"Nous ne sommes pas seulement à un âge. Nous vivons à la limite du mondial et du planétaire. En pensant à l’avenir humain, nous devons nous orienter à la fois sur ce que nous appelons maintenant le globe et sur une nouvelle entité historico-philosophique appelée «la planète». Cette dernière n’est pas la même chose que le «globe» ou la «terre», ou le «monde», les catégories que nous avons utilisées jusqu'à présent pour organiser l'histoire moderne. Les crises croissantes du réchauffement climatique et l'hypothèse populaire mais intensément débattue d'une nouvelle époque géologique, l'Anthropocène, ont permis à la planète - ou à ce que l'on appelle maintenant le "système terrestre" - de se faire jour même à travers les horizons intellectuels des savants dans les humanités.

Cette conférence tentera de développer à partir de ces propositions un argumentaire en faveur d'une nouvelle anthropologie philosophique."

miércoles, 18 de marzo de 2026

Dos recursos

 —a explorar:

  

Internet Archive Scholar.*

         https://scholar.archive.org/

         2026

 

Fatcat Bibliographic Database.*

         https://scholar.archive.org/fatcat

         2026

 

Lo primero voy a ver si me encuentro a mí mismo. 

domingo, 22 de febrero de 2026

Retropost, 2006: Maltrato administrativo

 

Maltrato administrativo

Ahora que está de moda ponerse severo con los maltratadores (que si el bullying, que si el mobbing, etc.), propongo que se incluya en la lista el ventanilling. Y es que en este país de papanatas (no se ofenda nadie, que me incluyo), no le hacemos caso a nada de lo que tenemos delante de las narices hasta que le ponemos un nombre extranjero. Pues hoy mismo, como víctima del ventanilling, he ido a pedir un poder notarial para pleitos, y poder presentar un contencioso administrativo contra mi universidad. Que ya es pena, tratar así al alma mater. Pero al alma mater llevo dirigiéndole escritos y recursos desde hace tres años. Tres años hace que un tribunal me puso una nota de un 1’8 en unas oposiciones, haciendo uso falaz y tergiversado de su criterio supuestamente experto, para dejar la plaza vacante en lo que fue una actuación bochornosa. Pero las denuncias, escritos, recursos, etc. al Rectorado sólo han servido para que me den largas de palabra, sin producir ninguna resolución por escrito que contestase a mis denuncias, recursos, etc. Sólo una notita recibí una vez dando a entender que el tema se había cerrado en su momento por el procedimiento habitual del silencio administrativo: mentira cochina, pues cuando se produjo ese "silencio" todavía le quedaban al Rector varios meses de dudas entre si me contestaba o no, hasta que optó por no contestarme. El argumento más definitivo: el silencio, eso simplifica mucho las cosas, que si entramos a debatir, surgen los problemas; hay leyes que no se han aplicado, datos que se han tergiversado, y buf, mejor ni entramos, a ver si pasa el chaparrón y caduca todo y se calla este señor de una vez.

Así que al tribunaling a que me sometió la comisión evaluadora de esa plaza hube de añadir luego el ventanilling de la administración de mi universidad, que entiende (supongo que como toda administración que se precie) que si alguno de sus funcionarios es acusado de prevaricar, o de tergiversar las cosas, o de actuar injustamente, ha de correr rápidamente la administración a ponerse de su parte y protegerlo en la medida de lo posible contra toda acusación, aunque provenga de otro funcionario de la misma institución. La cosa merecería una investigación y una resolución por escrito, pensaría uno. Pues no. Silencio administrativo, entendido como una manera de fomentar que pelillos a la mar y se hagan las paces. La explicación oficial, supongo, es una que me dio a entender el Rector en su día: que podía muy bien interpretar que técnicamente hablando yo no le había presentado ningún recurso, sino sólo quejas que él podía valorar y oír, o ignorar sin más (o sea, algo así como la diferencia entre "combatientes enemigos" y "prisioneros de guerra", para que se me entienda). Pero eso suma un maltrato a otro, claro.

En tiempos (ver el 7 de febrero de 2005) hice una lista de las normativas administrativas generales que incumple la Universidad maltratando a su propio personal de esta manera. Claro que no voy a ir juicio con toda esta lista, sino sólo con lo que mi abogado considere conveniente espigar de entre la lista, que si no el tema es demasiado complejo para darle una forma jurídicamente aerodinámica.

Pleitos tengas, y los ganes. A ver si por lo menos se me aplica también la segunda parte de la maldición gitana. Pero evidentemente no pleiteo con esa esperanza, sino sólo por coherencia. Si incoherencia hay al final, que no sea por mi parte, sino por los tecnicismos y recovecos de la Justicia -- por el jurisprudencing.

domingo, 14 de diciembre de 2025

Retropost, 2005: Cierta indefensión

 

Cierta indefensión

Se acaba de publicar el primer informe anual del Defensor Universitario de la Universidad de Zaragoza. Reconozco, entre los expedientes que describe sin dar nombres de los interesados, el que me atañe a mí:
 
"Expediente 8-2005/4.3

Un profesor se dirige al Defensor Universitario manifestando su queja por no haber recibido respuesta al recurso que en su momento interpuso relacionado con el desarrollo de una oposición.

El Defensor Universitario según lo dispuesto en el art. 93.2 de los Estatutos y en el art. 10.3.d) del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario, no admite la queja a trámite ya que el tema se encuentra pendiente de procedimiento administrativo, si bien realiza gestiones para, de ser conforme a procedimiento, se conteste a la persona interesada".


Esto me confirma que si el Rectorado me envió (a los dos años de la oposición que recurrí) una respuesta, fue a instancias un tanto telefónicas o "extraoficiales" del Defensor, que no llegó a producir ningún papel sobre este tema (antes de este que sale ahora), por las razones que indica. La respuesta no fue gran cosa, venía a decir que se consideraba el caso cerrado por silencio administrativo. (A una consulta anterior al Rector sobre si debía interpretarlo como silencio administrativo también se había contestado con silencio, y eso que la ley indica que esa pregunta hay que responderla por escrito. Claro que también dice que hay que responder en cualquier caso, y no guardar silencio). Al parecer no se consideraron recursos formales mis escritos, así que el mes pasado presenté un recurso de alzada formalmente redactado, habiendo recibido esta mínima respuesta, primera relativa a una resolución sobre la oposición recurrida. Y estoy a la espera de ver si se contesta ese recurso de alzada.

A lo que voy ahora es que existe un ángulo muerto en la normativa del Defensor Universitario que provoca indefensión en casos como el mío. Suponiendo que el proceso administrativo esté vigente, y nada nos hacía suponer que no lo estuviese (de ahí que no actuase en su momento el Defensor, como dice su escrito), yo quedo sin amparo del Defensor, porque su normativa de actuación dice que se inadmitirán sistemáticamente todos los asuntos a los dos años de haber tenido lugar el hecho que lleve a solicitar esta intervención del Defensor. En teoría el proceso administrativo sigue abierto, con un recurso de alzada que no ha sido contestado. Pero yo ya no soy un caso del cual tenga que ocuparse, o pueda ocuparse, el Defensor Universitario.

 

 

6 comentarios

Magda -

Querido José Ángel, igual es aquí. Niqué decir de más.

José Angel -

Ah, y lo que dices del Servicio Jurídico de la Universidad... me temo que está de hecho únicamente para defender el punto de vista del Rectorado. Los demás miembros de la comunidad universitaria sólo somos vistos más bien como una fuente potencial de problemas para el Rectorado, así que el servicio jurídico se especializa en echar balones fuera.

José Angel -

Pues no, no puedo... Me temo que el Defensor sí que ha hecho lo que ha podido, ya que es cuestión de su normativa, o sea de las "reglas del juego", que no puede intervenir mientras hay un procedimiento administrativo abierto. Lo más que puede hacer es lo que al parecer ha hecho, que es instar extraoficialmente a que la Administración dé una respuesta. La actuación irresponsable en este caso viene del Rector, que recibiendo denuncias detalladísimas elige contestarlas con silencio administrativo (pero mientras tanto me asegura de palabra que se va a investigar y responder todo... hasta que se pasan todos los plazos). Una auténtica tomadura de pelo. Pero así vamos haciendo día a día la Universidad que tenemos, entre quienes mangonean y quienes dejan mangonear.

Magda -

Ya comprendo. En este caso está mal que el Defensor no asuma su trabajo. La responsabilidad es de la Administración, y esto debería de tener miramiento, cláusulas, o poder demandar semejante irresponsabilidad. ¿Cómo es posible que en dos años la Administración no haya resuelto? ¡el Defensor DEBE de entenderlo y sino lo entiende hacérselo entender a cómo de lugar, vaya irresponsabilidad. ¿Pudieras demandar en el jurídico de la Universidad este atropello?

José Angel -

Sí que parece un plazo razonable, lo que pasa es que puede suceder (como me ha sucedido a mí) que la propia Administración tarde en resolver un caso más de dos años (manteniéndolo mientras "en activo" sin que pueda intervenir el Defensor) y al final, da una resolución injusta, o no resuelve, y ya se ha pasado el plazo para acudir a esta otra institución que supuestamente te da garantías.

Magda -

Pero pienso que si han pasado dos años y no han puesto la queja o demanda ante el Defensor, está bien que ya no tenga curso ¿no será? Es demasiado tiempo parta que alguien no se manifieste, ante un problema, con el Defensor. ¿Entendí bien?

 

 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Universiteit Leiden

 Donde figuro:

Universiteit Leiden


Enlazan la Bibliografía en la Universidad de Leiden, sección recursos sobre teoría literaria y fílmica.

Les he pedido que actualicen la dirección a la edición actual, URL:

https://personal.unizar.es/garciala/bibliography.html

 

Universiteit Leiden, "Film and Literary Studies."

         https://www.library.universiteitleiden.nl/subject-guides/film-and-literary-studies#databases-film-and-literary-studies,online-resources

         2024

_____. (Film- enLiteratuur Wetenschap).*

         https://www.bibliotheek.universiteitleiden.nl/subject-guides/film--en-literatuurwetenschap#databases-film-en-literatuurwetenschap,websites

         2025

 


 

viernes, 14 de noviembre de 2025

Retropost, 2005: La justicia es un cachondeo

 

Lunes 14 de noviembre de 2005
 
La justicia es un cachondeo
 
Tras declararse desierta la plaza de catedrático de Filología Inglesa a la que opté con otros tres concursantes en 2003, dirigí al Rector de la Universidad de Zaragoza numerosos escritos denunciando las irregularidades, numerosas y de bulto, que permitieron a la comisión juzgadora presidida por nuestra catedrática llegar a ese resultado. Tras diversas entrevistas, dilaciones y amagos de investigación, la cosa quedó en que el Rector contestó con silencio administrativo.
 
Una interpretación de dicho silencio es que no se consideraron como "recursos" los fajos de escritos que le dirigí al Rectorado, o quizá que era menos engorroso y una solución "más limpia" no contestar a nada que tener que presentar argumentos que justificasen todas esas irregularidades (menudo embolado sería ese). Los escritos, tras denunciar las irregularidades, instaban al Rector a actuar como juzgase oportuno. No contestar ha sido lo más oportuno.
 
Esto, evidentemente, es una tomadura de pelo, entre otras cosas porque, confiando en la investigación del Rector, no llevé el asunto a contencioso administrativo y ahora sólo lo puedo llevar en respuesta a una resolución explícita del Rector ­ —probablemente otra buena razón para no contestar.
 
En cualquier caso, visto que los escritos anteriores no se han recibido ni contestado como recursos administrativos, envío ahora una versión simplificada de los escritos que sí dice que es un "recurso de alzada" y sí pide una resolución concreta: la retrotracción del concurso-oposición hasta el momento en que se cometió la primera irregularidad, y el nombramiento de una nueva Comisión. (Cosa que el Rector ya sabía, por supuesto, yo solicitaba ­ y aseguró de hecho que se investigaría a fondo sobre la cuestión. Pero, parole parole...).
 
En este nuevo papelote que presento hoy al Rectorado, candidato a un nuevo silencio administrativo, retomo los cincuenta folios de denuncias de irregularidades, y quitándolas a decenas, me concentro en tres de las más palpables. Por poner algo, y simplificar. Aquí extraigo, del recurso, la argumentación de la irregularidad número 1. Principio de la cita:
     

I.- La Comisión Juzgadora introduce la exigencia de un requisito no contemplado en la legislación vigente. Se ha exigido, a efectos de valoración del primer ejercicio la presentación de un proyecto de investigación (cuando la legislación vigente no prevé este tipo de requisito para este tipo de concurso).

La Comisión Juzgadora ha confundido de forma notoria y estrepitosa el contenido de los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).

Dicho de otro modo, la Comisión Juzgadora ha confundido este concurso ordinario convocado al amparo del artículo 38 de la Ley 11/83 de universidades con los concursos especiales del artículo 39.3 de la misma ley.

Y para este concurso ordinario se aplica el artículo 9.1 del Real Decreto 1.888/1984 y para los concursos especiales del artículo 39.3 se aplica el artículo 10.1.

Estos dos preceptos señalan lo siguiente:

Artículo 9

1. En los concursos regulados por los arts. 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante.

Artículo 10

1. En los concursos a que se alude en el apartado 3 del art. 39 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art. 3º y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El proyecto docente se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante. El proyecto de investigación sólo será exigible en los concursos de aquellos Cuerpos docentes universitarios para cuyo ingreso se exija el título de Doctor.

Como puede observarse, en el caso de los concursos del artículo 38 de la antigua LRU, de acceso abierto a cátedra entre catedráticos y profesores titulares de universidad (que es el caso que aquí nos ocupa), según el artículo 9.1. b) NO SE PRESENTA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN sino sólo proyecto docente.

Y por el contrario en el caso especial de los concursos del artículo 39.3 de la antigua LRU, concursos especiales de méritos entre quienes ya son Catedráticos del cuerpo (que no el caso aquí debatido) según el artículo 10.1 b) SÍ se exige proyecto de investigación.

En consecuencia, no cabía aquí exigir proyecto de investigación y mucho menos valorarlo.

En los criterios de valoración publicitados por la Comisión se alude al proyecto investigador y, posteriormente, en el juicio razonado sobre los concursantes se reprocha al compareciente la falta de presentación de un proyecto investigador.

Así se deduce de los juicios razonados emitidos sobre el concursante reclamante donde se recrimina al reclamante la no presentación de proyecto de investigación.

Las circunstancias anteriores, determinan que el resultado del primer ejercicio ha venido mediatizado por la exigencia de un requisito que según la legislación aplicable no es exigible. (Originariamente el Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios contemplaba la posibilidad de que en estos concursos se exigiera proyecto investigador junto al proyecto docente. Pero esa posibilidad desapareció con la reforma operada por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).

En este concurso no era exigible el proyecto investigador. Y, a partir de lo anterior, el hecho de haberlo exigido y haberlo tenido en cuenta ha determinado la infracción del artículo 9 y concordantes del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio) constituyendo asimismo factor de vulneración directa del principio de igualdad en el acceso a cargos y funciones públicas reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española (en perjuicio directo del aquí reclamante).

En las antecedentes circunstancias, la concurrencia de este motivo, observable desde el exterior (control de requisitos exigidos) y, por tanto, alejado notablemente del núcleo de la discrecionalidad técnica, debe de llevar al Rector de la Universidad a la estimación del recurso formulado por el reclamante.

Fin de la cita.

Bueno, pues, ¿por qué digo que la justicia es un cachondeo? Ya no porque ni me han contestado hasta ahora ni vayan a contestarme ­ que también. Lo digo porque para que comience siquiera a tomar forma visible la cuestión para la cuadrícula del jurista de turno, hay que simplificar los hechos de una manera que lleva a convertir todo el proceso en una ficción. Porque, en lo arriba citado, ni siquiera me molesto en mencionar que en la documentación que entregué a la Comisión evaluadora SÍ QUE FIGURABA mi proyecto de investigación - el que dicen que no presenté. Cito de uno de mis escritos enviados por entonces al Rector:

Pero lo más grave y llamativo de este asunto es que la Comisión ignora durante todo el primer ejercicio que sí le había hecho entrega de mi proyecto de investigación, concretamente en los clasificadores 85 y 86 de la documentación, apareciendo también listado entre los proyectos de investigación de mi curriculum como el que está actualmente en curso. Se incluyó en la documentación entregada el día 3 la copia del proyecto titulado "Narración, interacción e interpretación", en el que me encuentro trabajando desde 2001, y que ha sido presentado al plan de apoyo a la investigación de la DGA y también al Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitando ayuda financiera. Por supuesto, este proyecto es el que se iba a presentar también en el segundo ejercicio, junto con los trabajos en curso realizados por mí en el marco del mismo, si hubiese habido oportunidad de hacerlo. Si no lo encuaderné junto con el proyecto docente es porque ateniéndome a mi interpretación de la normativa era el segundo ejercicio donde debía exponer este proyecto. Y en cualquier caso ya estaba entregado. Pero la Comisión lo desconoce totalmente, e incluso hace constar en acta que no se ha entregado un proyecto de investigación. Esto no responde a la realidad, como puede comprobarse fácilmente consultando la documentación original, o su listado en el curriculum entregado.

Y en esta línea, una tras otra tras otra. Pero detallitos como esos, a estas alturas, ya son de los que ni vale la pena mencionar. Que si no la gente se pierde, se emburrulla y dice, oiga, mejor hago como que no he oído nada. Si la Comisión puede coger mi carrera, el trabajo de toda mi vida académica, con mis dos sexenios de investigación reconocidos en el área, y a ojo de buen cubero me pone un 1'8 sobre 10, para qué andarse con chiquitas. Y no es que le den la plaza a otro con más méritos, no... todos con sus carreras de veinte años a cuestas, pues patada en el culo y suspensos. Y si eso cuela ­ pues ¿para qué molestarse en entrar en mayores detalles? Queda más claro el dibujo a brocha gorda. Y con un poco de cachondeo, que es lo que se lleva.

 

sábado, 27 de septiembre de 2025

Retropost, 2005: En curso y en re-curso

 

En curso y en re-curso

(Extracto de una correspondencia aclaratoria sobre por qué fue improcedente mi precipitado "suspenso" en el examen de cátedras... asunto que todavía colea, visto que todavía no se ha provisto la plaza).

Los sexenios que tengo son reconocimiento de investigación en el área de conocimiento de la plaza, que es Filología Inglesa. No se dan sexenios por investigación en Lingüística inglesa, porque esa no es una área de conocimiento, sino las actividades docentes encomendadas a la plaza. La Comisión, eso sí, la trata como si fuese una área de conocimiento diferenciada de Filología Inglesa, como he explicado en los escritos dirigidos al Rector. Los especialistas son elegidos en el área de Filología Inglesa, y es la investigación en Filología Inglesa el criterio prioritario que han de valorar.

Por otra parte, aun si se admitiese la restricción de la investigación valorable al "perfil docente" de la plaza, y no al área de conocimiento para la cual se convoca, sigue errando la Comisión al descalificarme, porque mi investigación se realiza en lo que, según el criterio oficial y universalmente contrastable de clasificación, a saber, la clasificación de materias de conocimiento de la UNESCO, es LINGUISTICA, exactamente como la investigación de los miembros del tribunal que se autodenominan "lingüistas" (siendo filólogos anglistas).

El criterio prioritario en la asignación de plazas es la investigación, y no puede utilizarse el argumento de una falta de docencia en la materia (falsamente aducido, por otra parte, según explico en los escritos) para excluirme del segundo ejercicio.

Mira, por ejemplo, el razonamiento que sustenta esta sentencia del Tribunal Constitucional (está completa aquí:
http://www.aeds.org/jurisprudencia/tc_29052000.htm )
En esta sentencia, el TC desautoriza una sentencia judicial que hacía valer la docencia como criterio excluyente,

"pues, en la interpretación sostenida en la Sentencia recurrida, la valoración de la experiencia docente tendría una incidencia decisiva y total en el conjunto de la puntuación final, suponiendo una conditio sine qua non para la continuación del concurso. Tal interpretación es desde cualquier punto de vista arbitraria y desproporcionada de tal suerte que su consideración en estos términos desvirtúa el sistema de valoración del concurso y resulta ajena a los principios de mérito y capacidad de los candidatos (arts. 23.2 y 103.3 CE).
No es razonable ni se sigue de la propia lógica de los concursos, pues es evidente que la legislación realiza una distinción a favor de la actividad investigadora como mérito prioritario, lo que responde a una dinámica que tiene su razón de ser. En efecto, la presencia de un grupo de especialistas de una determinada área científica viene impuesta porque son los únicos capaces técnicamente de evaluar los méritos de un candidato de la misma área de conocimiento, en tanto que la experiencia docente nunca se valora de igual modo en una plaza cuyo perfil investigador aparece determinado en la convocatoria y que exige como mínimo el grado de doctor en la disciplina y la actividad investigadora como criterio general. Se trata de un supuesto de acceso a la función pública docente universitaria en el que se exige como mínimo realizar un trabajo original de investigación que evaluado por especialistas alcance la calificación necesaria que le haga doctor en la materia. Por tanto, el juicio técnico que la Comisión de expertos debe de elaborar en este tipo de pruebas es un juicio principalmente de la experiencia investigadora, en tanto que la experiencia docente se evalúa asimismo por este grupo de especialistas pero requiere un juicio técnico mucho menor. A diferencia de la experiencia docente, que es un elemento susceptible de cuantificación que hace más referencia a la cantidad, pero no así o en igual medida a la calidad, la investigación se analiza tanto desde el punto de vista cuantitativo como especialmente cualitativo. Por ello, para lo que se requiere y son nombrados específicamente los especialistas en la materia, que son los únicos capacitados técnicamente, es para valorar lo que la Ley determina prioritario, esto es, la actividad investigadora desarrollada en el área de conocimiento concreta. Es ésta la verdadera razón y justificación del sistema vigente de acceso a este tipo de función docente.concreta. Es ésta la verdadera razón y justificación del sistema vigente de acceso a este tipo de función docente."


En mi caso también se interrumpió la continuación del concurso, sin llegar a la valoración de la investigación en la segunda prueba.

A esta vulneración de la normativa relevante es a lo que me refiero cuando digo que la comisión ha prevaricado, es decir, que ha actuado en ignorancia (ya sea deliberada o por desconocimiento) de las normas administrativas.

lunes, 16 de junio de 2025

Retropost, 2005: Recurso de reposición - Maltrato Administrativo

Blog de notas, 10 de febrero de 2005 

(Protestando contra el silencio administrativo de la Universidad de Zaragoza, o del rector Pétriz, ante mis recursos, protestas y denuncias por el maltrato administrativo que tuvo lugar en el concurso-oposición a cátedra de Filología Inglesa en 2003. Silencio y proceder torticero que ahonda y consagra y hace suyo el maltrato administrativo que hasta entonces era sólo obra de una comisión evaluadora).

 

Antecedentes, 7 de febrero de 2005:

a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir. A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual"­ vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.

p. m.: Contesta el Rector según previsto, y con la solución prevista, dando carpetazo al asunto de la manera más expeditiva posible. No, aún lo mejora: dice el escrito que ya en tiempos se le dio carpetazo al asunto, como indicaba el silencio con que se respondió a mis escritos, y que yo debería haber sabido interpretar mejor. Perfecto... sólo que eso se contradice con el hecho de que el Rector prometió una resolución muchos meses después de haber transcurrido ya ese plazo, y ha estado reteniendo los papeles hasta el momento presente. Por tanto, esta solución retroactiva es sólo una cortina de papeles que confía en cubrir el expediente de la manera más segura para el Rectorado. Un pequeño problema para la coherencia de esta respuesta es que la investigación a que alude se hizo en fecha posterior a la que invoca como fecha de resolución por silencio administrativo. ¿Por qué se investigaba, entonces, algo ya resuelto? Sencillamente, porque no estaba resuelto. Se quiere dar por resuelto retroactivamente ahora, pero esto es hacer malabarismos (torpes) con las leyes. Y otro pequeño problema: dice el Rector que se resolvió de tal modo mi recurso (con silencio) porque no caben recurso a las resoluciones de las comisiones evaluadoras que no proveen las plazas. El pequeño problema es éste: que mi recurso no iba dirigido a la resolución, sino a los criterios evaluadores publicados por el tribunal. Malamente podía recurrir la resolución el día 5 de febrero, fecha de mi primer recurso, cuando ésta se produjo el día 7. En fin, lamentable.

 

10 de febrero de 2005:

Recurso de reposición - Maltrato administrativo

Todo son obstáculos para quien ve sus derechos vulnerados: necesita un abogado inmediatamente (es imposible defenderse sin uno, mientras que es facilísimo vulnerar los derechos del prójimo sin la compañía del abogado-- y si además lo hay, pues mejor). La Administración puede no seguir sus propias normas, y no pasa nada. Pero ay del administrado que tropiece en una coma. Los plazos de reclamaciones y recursos prescriben en breve, para que los malhechores puedan dormir tranquilos. El efecto de la tropelía no prescribe, en cambio. Los recursos han de formularse en base a unas palabras mágicas, fórmulas rituales, para cursar los efectos deseados, porque no vale denunciar los hechos en la forma y lenguaje que todo el mundo, incluida la autoridad, entiende: se dará por no aludida. No sirve el sentido que la Real Academia Española de a las palabras. Y la lógica habitual del lenguaje no se aplica al lenguaje jurídico: por ejemplo, no cabe presuponer que un recurso a cada uno de los pasos de un procedimiento viciado es un recurso a la resolución final que de él resulta. Si esto ofende a la lógica... no importa. La ley no es lógica, y si amaga con serlo, están los intérpretes para cuidarse de reconducirla. Escritos abundantemente argumentados, precisos y detallados no causan efecto alguno, mientras que el mero silencio de la administración, o una respuesta desatinada, o secreta, o mal redactada, tiene sin embargo la virtud de hacerse inexpugnable a todo razonamiento y argumentación, si viene de quien tiene que venir. La justicia es un cachondeo.

Intentaremos, no obstante, un recurso de reposición ante el Rector, como último paso del procedimiento administrativo. Pero no es previsible que quien no ha querido oír antes decida darse por aludido ahora. El Rector prometió iniciar una investigación y emitir una resolución, y lo hizo una vez finalizada sin conclusiones la instrucción preliminar de la investigación confidencial. No dijo: "esto se ha clausurado"; dijo: "esto se investigará". En su lugar ha optado por reescribir los hechos para argüir que todo este asunto se resolvió tiempo ha, con el efecto de provocar la indefensión de quien esperaba esa investigación y esa resolución, incapacitándole para acudir a los tribunales de justicia al negársele la resolución administrativa prometida. Se ha caído en una tentación muy malsana: la de creer que la palabra dada no compromete, por no estar escrita. Como si el silencio tuviese entre personas la función que tiene entre administraciones y administrados. Como si el rector no fuera una persona, sino sólo una figura legal con forma humana. No es previsible que una vez dado este paso se vuelva atrás. Pero todo queda escrito: por ejemplo, aquí. Aquí y en la conciencia de quien así actúa. Si no queda escrito allí, la decisión de actuar de este modo se tomó ya mucho antes.

sábado, 14 de junio de 2025

Retropost, 2005: Investigación secreta para cubrir el expediente

 

Investigación secreta para cubrir el expediente



Blog de notas, 8 de febrero de 2005

Llevo un gripazo de esos que no te dejan tumbarte sin empezar a toser como un descosido, lo cual se convierte en un problema para dormir. Exactamente lo mismo que hace dos años, la semana de las oposiciones de cátedra; debe ser de carácter conmemorativo, como la respuesta puntual del Rectorado dando el tema por cerrado. He estado hablando una vez más con el Defensor Universitario, que está un tanto desbordado por el asunto; no tiene todavía asesores jurídicos. En cualquier caso decido no dar más vueltas al asunto dentro de la Universidad, y llevarlo a contencioso administrativo si es posible. Como le digo al Defensor, si después de dos años de insistir obtengo este papelito del Rectorado, no voy a seguir insistiendo otros dos años para obtener otro parecido. El papel del Rectorado, el otro papel, en este asunto, ha sido vergonzoso. No sólo se han incumplido sistemáticamente las formas y normas administrativas: se me ha engañado directamente, dando ahora por resuelto hace año y medio un asunto que el Rector, mientras tanto, seguía insistiéndome, verbalmente, que seguía bajo investigación y pendiente de resolución. De resolución secreta, claro está, porque en el papel se me dice que "Vd. conoce que se realizó una investigación reservada habiendo finalizado con el oportuno informe de la instructora." Aquí la sintaxis incorrecta no deja adivinar si el "Vd. conoce" se aplica también al "habiendo finalizado": porque eso sí que no lo conozco: de hecho el Rector me lo desmintió expresamente, diciendo que tras la actuación de la investigadora estaba por tomar la resolución definitiva, que me sería comunicada. En cualquier caso, si la investigación ha tenido carácter oficial, dando lugar a resoluciones administrativas, se me debería haber dado a conocer ese informe. Quizá lo pida, a ver qué me contestan. Todo esto no ha sido sino amparar la actuación injusta y prevaricadora de una comisión, y poner trabas a una investigación en regla de los hechos. Y el contencioso administrativo que presentaré no ha de entenderse como un recurso contra la Universidad de Zaragoza, sino a su favor, y en contra la actuación incorrecta de quienes la representan.

Blog de notas, 11 de febrero

Un dato curioso sobre la tan esperada respuesta del Rector. Yo le había mandado un escrito diciendo que de no recibir respuesta antes del día 5 de febrero, pondría el asunto en manos del Defensor Universitario. De hecho lo puse antes, el 31 de enero, para evitar que pasase el plazo de dos años a partir del cual el Defensor inadmite los asuntos. Y al entrevistarme con él unos días después, el Defensor me dijo que esperaríamos a ver si el Rector contestaba "espontáneamente", antes de enviarle un escrito. Lectura entre líneas: que le va a dar un telefonazo al Rector por si quiere contestar sin recibir un escrito del Defensor. Pues bien, llegó el "espontáneo" escrito, el 7 de febrero, con sello de salida del 7 de febrero. Pero con fecha de 1 de febrero. Traducción: "este escrito se hizo antes de que Vd. hablase con el Defensor: es un escrito espontáneo, una respuesta del Rector que se pensaba dar en todo momento, sin ninguna conexión con el recurso al Defensor". Claro, que uno puede suponer, como interpretación alternativa, que los asuntos de palacio van despacio y que el papel estuvo atascado en el paso desde el Rectorado al gabinete jurídico y vuelta al despacho del Rector.... pero no: resulta que me llegó el mensaje directamente, con acuse de recibo, desde el despacho de la asesoría jurídica. Vamos, que ni ha pasado por el despacho del Rector. Incluso podría ser, por matizar lo dicho en posts anteriores, que el Rector ni siquiera conozca la existencia o contenido del escrito, y funcione por delegación entregando hojas firmadas a su asesora. En todo caso, se pasa a firmarlas por su despacho. Y le ponen fecha anterior al escrito para curarse en salud, toda precaución es poca. Bueno, igual me invento cosas y es sólo que se pierden los papeles encima de la mesa. Los míos, desde luego, se les han perdido durante años (oops, se le ha pasado el plazo, qué tonto, mira que no llevarnos a juicio directamente, se ve que no nos conoce).


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PS (2015): Viendo este asunto de la cátedra, oposición y recurso en retrospección, hay que enlazar obligatoriamente a la resolución eventual de todo el asunto, años más tarde, con la desestimación del recurso por el tribunal de lo contencioso administrativo y por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (ver aquí, "Fallamos"). Fue una actuación para los anales de la cocina judicial, un rosario de atentados al Derecho y a la Lógica que comento en detalle para los gourmets de la Justicia a la hispana en una serie de artículos que comienzan aquí sobre La Sentencia de la Cátedra.
 
PS (2025): Y ahora, cuando tras la destrucción de mi blog rescato estos artículos viejos del Archivo de Internet, no está de más aclarar lo siguiente, sobre la "investigación reservada" del Rector. Tan reservada era esa investigación, que no figuraba ningún documento sobre ella en el expediente de la Cátedra cuando éste se llevó a juicio. Vamos, que se resolvió el asunto con entrevistas habladas y telefonazos sin poner una sola letra, por no decir un solo razonamiento, sobre el papel. No vaya a ser que conste algo.  Por esta época es cuando acuñé la expresión "maltrato administrativo", basándome en mis propias experiencias.

miércoles, 11 de junio de 2025

De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible

Comentamos un pasaje del último capítulo del libro de E. O. Wilson Consilience: The Unity of Knowledgte, relativo a la sostenibilidad de las economías humanas, especialmente las globalizadas. El autor prevé un colapso medioambiental que difícilmente se podrá evitar, con las dinámicas adquiridas por la economía y la población en expansión continua, y que llevará a grandes catástrofes tanto humanas como medioambientales a menos que se reconozcan y establezcan objetivos comunes para la acción humana global. Expresamos nuestro pesimismo y escepticismo sobre la existencia siquiera y la posibilidad de objetivos y prioridades comunes en la humanidad, a nivel local y global.


Retropost, 16 de abril de 2013. Texto completo en SSRN:

 

De crecimiento y decrecimiento: 

Apostilla al futuro sostenible

http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5777962  

English Abstract: This is a commentary of a passage from the last chapter of E. O. Wilson's book Consilience: The Unity of Knowledge, regarding the sustainability of human economic systems, and more specifically the global economy. Wilson foresees the difficulty of avoiding an environmental collapse, taking into account the acquired dynamics of a growing population and economy, and the possibility of great catastrophes at both a human and environmental level, unless global aims for human action are recognized and established. Here we voice our pessimism and skepticism regarding the mere existence and possibility of common aims and priorities in mankind, either at a local or global level. 

Note: Downloadable document is in Spanish

Garcia Landa, Jose Angel, De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible (On Growth and Decrease: An Observation on the Sustainable Future) (April 16, 2013). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=5777962 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5777962

 


Date posted: November 24, 2025  

https://papers.ssrn.com/abstract=5777962

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Vuelvo al memorable libro Consilience: The Unity of Knowledge, de E. O. Wilson, para llamar la atención sobre un pasaje del último capítulo, relativo a la sostenibilidad de las economías humanas, especialmente las globalizadas. El autor prevé un colapso medioambiental que difícilmente se podrá evitar, con las dinámicas adquiridas por la economía y la población en expansión continua, y que llevará a grandes catástrofes tanto humanas como medioambientales. Es una historia desagradable, la que prevé Wilson para el próximo siglo, pero haríamos bien en verla venir. Un pasaje importante:

To summarize the future of resources and climate, the wall toward which humanity is evidently rushing is a shortage not of minerals and energy, but of food and water. The time of arrival at the wall is being shortened by a physical climate growing less congenial. Humankind is like a household living giddily off vanishing capital. Exemptionalists are risking a lot when they advise us, in effect, that "Life is good and getting better, because look around you, we are still expanding and spending faster. Don't worry about next year. We're such a smart bunch something will turn up. It always has." 

They, and most of the rest of us, have yet to learn the arithmetical riddle of the lily pond. A lily pad is placed in a pond. Each day thereafter the pad and then all of its descendants double. On the thirtieth day the pond is covered completely by lily pads, which can grow no more. On which day was the pond half full and half empty? The twenty-ninth day.

Shall we gamble? Suppose the odds are even that humankind will miss the environmental wall. Better, make it two to one: pass on through or collide. To bet on safe passage is a terrible choice, because the stakes on the table are just about everything. You save some time and energy now by making that choice and not taking action, but if you lose the bet down the line, the cost will be ruinous. In ecology, as in medicine, a false positive diagnosis is an inconvenience, but a false negative diagnosis can be catastrophic. That is why ecologists and doctors don't like to gamble at all, and if they must, it is always on the side of caution. It is a mistake to dismiss a worried ecologist or a worried doctor as an alarmist.

At best, an environmental bottleneck is coming in the twenty-first century. It will cause the unfolding of a new kind of history driven by environmental change. Or perhaps an unfolding on a global scale of more of the old kind of history, which saw the collapse of regional civilizations, going back to the earliest in history, in northern Mesopotamia, and subsequently Egypt, then the Mayan and many others scattered across all the inhabited continents except Australia. People died in large numbers, often horribly. Sometimes they were able to emigrate and displace other people, making them die horribly instead.

Archaeologists and historians strive to find the reasons for the collapse of civilizations. They tick off drought, soil exhaustion, overpopulation, and warfare—singly or in some permutation. Their analysis are persuasive. Ecologists add another perspective, with this explanation. The populations reached the local carrying capacity, where further growth could no longer be sustained with the technology available. At that point life was often good, especially for the ruling classes, but fragile. A change such as a drought or depletion of the aquifer or a ravaging war then lowered the carrying capacity. The death rate soared and the birth rate fell (from malnutrition and disease) until lower and more sustainable population levels were reached.

The principle of carrying capacity, is illustrated by the recent history of Rwanda, a small and beautiful mountainous land that once rivaled Uganda as the pearl of Central Africa. Until the present century Rwanda supported only a modest population density. For five hundred years a Tutsi dynasty ruled over a Hutu majority. In 1959 the Hutu revolted, causing many of the Tutsi to flee to neighbouring countries. In 1994 the conflict escalated, and Rwandan army units massacred over half a million Tutsi and moderate Hutu. Then an army of the Tutsi, the Rwandan Patriotic Front, struck back, capturing the capital town of Kigali. As the Tutsi advanced, spreading out into Zaire, Tanzania, and Burundi. In 1997 Zaire, newly renamed the Republic of the Congo, forced many of the Hutu refugees back to Rwanda. In the maelstrom, thousands died of starvation and disease.

On the surface it would seem, and was so reported by the media, that the Rwandan catastrophe was ethnic rivalry run amok. That is true only in part. There was a deeper cause, rooted in environment, and demography. Between 1950 and 1994 the population of Rwanda, favored by better health care and temporarily improved food supply, more than tripled, from 2.5 million to 8.5 million. In 1992, the country had the highest growth rate in the world, an average of 8 children for every woman. Parturition began early, and generation times were short. But although total food production increased dramatically during this period, it was soon overbalanced by population growth. The average farm size dwindled, as plots were divided from one generation to the next. Per capita grain production fell by half from 1960 to the early 1990s. Water was so overdrawn that hydrologists declared Rwanda one of the world's twenty-seven-water-scarce countries. The teenage soldiers of the Hutu and Tutsi then set out to solve the population problem in the most direct possible way. 

Rwanda is a microcosm of the world. War and civil strife have many causes, most nor related directly to environmental stress. but in general, overpopulation and the consequent dwindling of available resources are tinder that people pile up around themselves. The mounting anxiety and hardship are translated into enmity, and enmity into moral aggression. Scapegoats are identified, sometimes other political or ethnic groups, sometimes neighboring tribes. The tinder continues to grow, awaiting the odd assassination, territorial incursion, atrocity, or other provocative incident to set it off. Rwanda is the most overpopulated country in Africa. Burundi, its war-torn neighbor, is second. Haiti and El Salvador, two of the chronically most troubled nations of the Western hemisphere, are also among the most densely populated, exceeded only by five tiny island countries of the Caribbean. They are also arguably the most environmentally degraded. 

Population growth can justly be called the monster on the land. To the extent that it can be tamed, passage through the bottleneck will be easier. Let us suppose that the last of the old reproductive taboos fade, and family planning becomes universal. Suppose further that governments create population policies with the same earnestness they devote to economic and military policies. And that a result the global population peaks below ten billion and starts to decline. With NPG (negative production growth) attained, there are grounds for hope. If not attained, humanity's best efforts will fail, and the bottleneck will close to form a solid wall. 

Humanity's best efforts will include every technological fix for an overcrowded planet that genius can devise. Endless stand-by schemes are already on the board. Conversion of nitrogenased petroleum to food is one remote possibility. Algal farms in shallow seas is another. The water crisis might be eased by desalinization of seawater with energy from controlled fusion or fuel cell technology. Perhaps as polar ice shelves break up from global warming, more fresh water can be drawn from icebergs herded to dry coasts. With a surplus of energy and fresh water, the agricultural revegetation of arid wasteland is attainable. Pulp production can be increased in such recovered lands with "wood grass", fast-growing, nitrogen-fixing tree species that can be harvested with giant mowers and then sprout new shoots from the severed stocks. Many such schemes will be tried as demand rises, and a few will succeed. They will be driven by venture capital and government subsidy in the global free-market economy. Each advance will reduce the risk of short-term economic calamity. 

But be careful! Each advance is also a prosthesis, an artificial device dependent on advanced expertise and intense continuing management. Substituted for part of Earth's natural environment, it adds its own, long-term risk. Human history can be viewed through the lens of ecology as the accumulation of environmental prostheses. As these manmade procedures thicken and interlock, they enlarge the carrying capacity of the planet. Human beings, being typical organisms in reproductive response, expand to fill the added capacity. The spiral continues. The environment, increasingly rigged and strutted to meet the new demands, turns ever more delicate. It requires constant attention from increasingly sophisticated technology. 

The Ratchet of Progress seems irreversible. The message then for the primitivists, who dream of nature's balance in Paleolithic serenity: Too late. Put away your bow and arrow, forget the harvest of eils berries; the wilderness has become a threatened nature reserve. The message for the environmentalist and exemptionalists: Get together. We must plunge ahead and make the best of it, worried but confident of success, our hope well expressed but Hotspur's lines in Henry IV:  I tell you, my lord fool, out of this nettle, danger, we pluck this flower, safety. (Consilience, 1998: 286-89)


En caso de que la cita parezca invitar al optimismo, recordemos que Hotspur se arriesga en la batalla y muere en ella. Podemos añadir una apostilla a lo que Wilson formula como el objetivo común que debe animar a la humanidad:

The common aim must be to expand resources and improve the quality of life for as many people as heedless population growth forces upon Earth, and do it with minimal prosthetic dependence. That, in essence, is the ethic of sustainable development. (289)

Sí, pero no. Quiero decir que es un objetivo compartible por todos, pero que no es ése un objetivo que defina un desarrollo sostenible. En absoluto.

A ver, un paréntesis a la apostilla. Sostenible, sostenible, no hay nada. El Universo no es sostenible, aunque por el momento se sostenga. De lo que estamos hablando es de humanamente sostenible por un periodo de tiempo lo más largo posible, un difícil (imposible) cálculo que conjugue lo que consideramos una existencia humanamente digna en un entorno de recursos limitados. El crecimiento ilimitado no es una opción (como nos deja claro la conferencia de Bartlett arriba enlazada). Hay que apuntar al crecimiento cero, o a una alternancia viable, no traumática, de crecimiento y decrecimiento. Los niveles actuales de población son de por sí insostenibles con las perspectivas energéticas actuales, pues el agotamiento de los combustibles fósiles está asegurado, y con ello el colapso del orden económico hoy vigente. Por ello son insensatos los demógrafos que pretenden tranquilizarnos con la predicción de una estabilización de la población mundial alrededor de los diez mil millones. La actual población ya ha acabado con los bosques del mundo y creado un colapso ecológico sin precedentes—como para pensar en mantener ese ritmo, e incrementado, unos centenares de años. Y si la superpoblación estable es absolutamente insostenible, piénsese cuánto menos menos sostenible, y cuánto más catastrófico, será el crecimiento continuado.

Wilson pasa a continuación a poner sus esperanzas en protocolos internacionales tales como las cumbres medioambientales de Río de Janeiro, Kyoto, etc. Que hemos visto vienen incumpliéndose, empeorando por tanto los pronósticos. Pero es que su misma definición de sostenibilidad no es coherente, como iba diciendo.

La parte incoherente de su definición es que podamos siquiera plantearnos la noción de convertir en sostenible toda la población que "el crecimiento poblacional insensato" le eche encima a la Tierra. De acuerdo que hay que hacerlo con las prótesis mínimas, pero Wilson mismo nos dice que las prótesis vienen solas, una vez la población añade su presión. La demanda acaba con los criterios y con las prioridades: cuando hay gente que quiere comer, matarán al último elefante, y cuando haya un beneficio que sacar, cortarán el último árbol, como en la película Rapa Nui, otro microcosmos de un colapso ecológico, esta vez en la Isla de Pascua. Hay que verla. Sólo observar que ahora, a nivel planetario, no podemos huir a Pitcairn.

No, hay que definir de otra manera el desarrollo sostenible. Lo que sobra realmente en la definición de Wilson es la noción de un objetivo común. No existe, ni va a existir nunca, el objetivo común de un desarrollo sostenible. Los objetivos humanos son a corto plazo, y el objetivo del desarrollo sostenible va a ser siempre un objetivo en conflicto con otros, más destructivos, pero más beneficiosos a corto plazo o localmente para quienes se adhieran a ellos. La lucha por la sostenibilidad siempre será eso, una lucha, nunca un acuerdo. Y la inmensa mayoría de los intereses y objetivos humanos, egoístas, serán a corto plazo, insostenibles por definición.

Sin contar con que hay elementos en la ecuación que nada tienen que ver con objetivos. El crecimiento incontrolado de la población no es un objetivo de nadie, y sin embargo es un resultado. El resultado de muchas decisiones individuales, o de actos que no apuntan a él, y que sin embargo resultan en ese crecimiento. Mejorar la calidad de vida para la población existente es, desdichadamente, una de esas acciones (bien intencionadas, benevolentes y buenas a corto plazo) que no hacen sino seguir contruyendo cimientos más firmes para más crecimiento, y para una crisis más tremenda en el futuro.

Y otra cosa a no perder de vista—esta crisis va por partes. La notan unos antes que otros. Nuestra crisis europea es una dulce crisis comparada con lo que cuenta como vitalidad económica en Africa. Por tanto, si los resultados de "expandir los recursos y mejorar la calidad de vida" de los africanos son incalculables (el mero resultado de los intentos en ese sentido es incalculable, de hecho)—¿cuánto más incalculables serán los resultados de las acciones que emprendamos los privilegiados del primer mundo para intentar expandir nuestros recursos y mejorar nuestra calidad de vida?




 
 
 
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También aquí: 

_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al desarrollo sostenible." In García Landa, Disembodied (In a Kind of Literal Way): Blog de notas (Abril 2013) 16 April 2013.*

         http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z13-4.html

         2013 DISCONTINUED 2018 – Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20181101084721/http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z13-4.html

         2020

         https://www.flickr.com/photos/garciala/46875555961/in/dateposted-public/

         2020

_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible." In García Landa, Vanity Fea 16 April 2013.*

         http://vanityfea.blogspot.com.es/2013/04/apostilla-al-futuro-sostenible.html

         2013 DISCONTINUED 2025 – Online at the Internet Archive.*

         https://web.archive.org/web/20240714011257/http://vanityfea.blogspot.com/2013/04/apostilla-al-futuro-sostenible.html

         2025

_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible." In García Landa, Vanity Fea 9 May 2013.*

         https://garciala.blogia.com/2013/050904-de-crecimiento-y-decrecimiento-apostilla-al-futuro-sostenible.php

         2025

_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible." Net Sight de José Angel García Landa 20 Jan. 2025.*

         http://personal.unizar.es/garciala/publicaciones/decrecimiento.pdf

         2025

_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible." Vanity Fea 11 June 2025.*

         https://blogdenotasvanityfea.blogspot.com/search/label/Decrecimiento

         2025

         https://x.com/JoseAngelGLanda/status/1991568237553721487

         2025

_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible (On Growth and Decrease: An Observation on the Sustainable Future)." SSRN 24 Nov. 2025.*

         http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5777962

         https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=5777962

         2025

         Human Behavior & Game Theory eJournal 24 Nov. 2025.*

         https://www.ssrn.com/link/Human-Behavior-Game-Theory.html

         2025

         Sustainability & Economics eJournal 24 Nov. 2025.*

         https://www.ssrn.com/link/Sustainability-Economics.html

         2025

Le reste du temps (2)

Volvemos a nuestros clásicos. Esta canción es de Francis Cabrel. La camiseta es de Bob Dylan.     ...