Enlace a la Bibliografía en la Universidad de Gotinga:
Georg-August Universität Göttingen: Arbeitsstelle für Theorie der Literatur.*
https://www.uni-goettingen.de/de/link-liste/584141.html
2022
Enlace a la Bibliografía en la Universidad de Gotinga:
Georg-August Universität Göttingen: Arbeitsstelle für Theorie der Literatur.*
https://www.uni-goettingen.de/de/link-liste/584141.html
2022
Querido Equis:
Me alegro de volver a saludarte, aunque
evidentemente no por la ocasión de esta carta. Eres de las personas de
nuestra profesión que me van dejando invariablemente buenos recuerdos, y
conforme avanza la carrera (vital) de uno, es un número siempre
decreciente, ya se sabe. Por aquí vamos todos bien, y más en junio que
es mi mes preferido, creo. Estoy un poco en standby, aunque igual no doy
esa impresión por los mails airados que de vez en cuando dirijo a la
colectividad de anglistas, despotricando por el desmantelamiento de
nuestra especialidad. Y la respuesta de los especialistas me lleva a
pensar que no hay un consenso generalizado de que no haya que
desmantelarla; por algo será, jeje... Un poquito lamentable todo esto.
Ahora
que para lamentable el asunto este del mangoneo que hubo en la
oposición a la que te presentaste. Cuando te toca de cerca una acción de
estas de poner los árboles antes que el bosque, o el corralillo que
dice el Koala antes que la ley y que la disciplina académica... esas
actitudes son las que llevan, poquito a poco, al ambiente
autodestructivo que hay en la profesión a nivel nacional.
Siento
muchísimo que te haya pasado, porque estos disgustos adquieren (somos
así de limitados los homo academicus) un coste psicológico
desproporcionado en la atención y las motivaciones del opositor o
concursante, y las cosas importantes de la carrera (que son las que nos
llevaron a emprenderla) pueden pasar a un segundo plano por la atención
que dedicamos a las actuaciones mezquinas de los demás. Procura que no
te pase, es lo más importante, que no pierdas de vista lo que te motiva
en esta actividad a la que hemos elegido más o menos dedicarnos: que no
se te estropee el entusiasmo por ese lado, por favor.
Me resultó
curioso enterarme del resultado "con bronca incluida" del concurso,
porque es necesario conocer cómo actúan en otros ámbitos la gente que
sólo conocemos a veces por su lado amable, quizá porque no nos han
tocado en ningún tribunal de pincha y corta. Es información útil, desde
luego. Los mangoneos que hubo en puntuación, priorizaciones indebidas,
etc., parecen lo bastante objetivables como para que surjan serias dudas
sobre el proceder del tribunal a cualquier persona no directamente
interesada en favorecer uno u otro resultado.
Y a eso voy ahora,
cuando paso de darte ánimos, la razón, etc., para echarte una pequeña
bronca o reconvención. Bueno, dejémoslo en consejo. Dices que no vas a
recurrir la decisión del tribunal. Pues yo te digo que deberías, qué
digo, que DEBES, y eso por varias razones que ya se te habrán ocurrido
pero que por lo visto has apartado de tu mente; mal apartadas, a mi
juicio, y por eso me permito recordártelas.
- Para que no se falseen los procedimientos administrativos y se elija al mejor candidato.
-
Para que en el siguiente concurso vayan al menos avisados y con
prevención de que puede ser recurrido, y así quizá no salga perjudicada
injustamente otra persona.
- Para que haya una oportunidad
(mínima, casi inexistente, conociendo la Universidad, es cierto) de que a
quienes han actuado mal se les paren los pies (no voy a decir se les
reconvenga o se les abra un expediente... pues no sufro de delirium
tremens, y sé que eso jamás pasaría en la Universidad a quienes
mangonean en un tribunal con el destino de puestos y fondos públicos).
-
Para que, aunque la comisión de garantías, o el Rector, o quien sea, en
su universidad, no les pare los pies, por lo menos se conozca fuera del
circulito, y con recursos de por medio, la manera de proceder de ese
departamento y esa comisión. Eso siempre es pedagógico y crea imagen, la
merecida.
- Para tu propia tranquilidad de espíritu. Pues
(aunque aquí es posible que me equivoque, tampoco te conozco tanto) es
importante para superar una historia de estas bien superada el hacer
todo lo que esté legalmente posible en tu mano para hacer valer tus
derechos. Lo contrario es tirar piedras sobre tu propio tejado.
Créeme,
o dime si no que me meto donde no me llaman, pero es muy importante que
presentes un recurso al Rectorado sobre este asunto. Sin temer llamar a
las cosas por su nombre: prevaricación a la prevaricación, ignorancia a
la ignorancia, mala fe a la mala fe, etc. Y hazlo con un abogado.
Ojo
con los abogados, que, en mi experiencia, tienden a echar un tupido
velo de palabrería sobre estos asuntos, quitándoles hierro y procurando
rebajar a "cosillas" los alegres falseamientos de criterio profesional y
las desenfadadas desviaciones de fondos públicos que se dan en estos
casos, bajo el blindaje de la "discrecionalidad técnica" de las
comisiones. Pero un abogado te puede ayudar para que no te suceda lo que
a mí en un caso parecido: que por tecnicismos muy al pelo, el Rector
decidió que las decenas de denuncias que le envié no llegaban a
constituir un recurso, y se refugió, aliviado y cobarde, en el silencio
administrativo.
Así que, repito, es necesario que presentes un
recurso, y que lo hagas con un abogado. El Rector o la Comisión en
cuestión desestimarán el recurso, como suelen de modo prácticamente
invariable (por no abrir innecesariamente a su juicio ningún can of
worms, cuando pueden tener una universidad tan repulida a su juicio).
¿Tener que contemplar la posibilidad de tergiversaciones,
manipulaciones, con las medidas que debería conllevar eso...? Buénooo.
Ningún rectorado le va a hincar el diente a semejante barra de turrón de
Alicante: se lo pasan empaquetadito y sin abrir a alguien que no sea de
los colegas. Así que es importante que entonces no desistas y que
tengas preparados ya los papeles para presentar la cuestión a un
contencioso administrativo.
Sé que todo esto suena desagradable,
especialmente si ya es the return of the repressed y lo habías
considerado y desestimado. Sin embargo, y confiando en que hay datos
objetivables que pueden apoyar el recurso, creo que es lo que tienes que
hacer. Por tí mismo como parte menos interesada, pero sobre todo por
civismo y por obligar a la Administración a que sea lo que habría de
ser. Al menos en la medida en que esté en tu mano. Y por jorobar,
hombre.
Confío en que hagas lo más acertado, y que, en cualquier
caso, no dejes que esto te ocupe más minutos de los que debería. Y que
me disculpes si te digo algo que te pueda molestar, porque mi intención
era sólo darte mi mejor consejo ... ¡admonitio non petita, ya lo sé!
Chakrabarty, Dipesh. (Emeritus, U of Chicago). "The Planetary Turn: Historical Thought in the Anthropocene." Video, lecture at the École Normale Supérieure. Savoirs ENS 19 Sept. 2019. (Climate change, global warming).
https://savoirs.ens.fr/expose.php?id=3772
2026
The Planetary Turn: Historical Thought in the Anthropocene

Conférence donnée par Dipesh Chakrabarty, professeur émérite
d'histoire à l'Université de Chicago, invité à l'Ecole normale
supérieure dans le cadre des conférences de rentrée 2019.
"Nous ne sommes pas seulement à un âge. Nous vivons à la limite du mondial et du planétaire. En pensant à l’avenir humain, nous devons nous orienter à la fois sur ce que nous appelons maintenant le globe et sur une nouvelle entité historico-philosophique appelée «la planète». Cette dernière n’est pas la même chose que le «globe» ou la «terre», ou le «monde», les catégories que nous avons utilisées jusqu'à présent pour organiser l'histoire moderne. Les crises croissantes du réchauffement climatique et l'hypothèse populaire mais intensément débattue d'une nouvelle époque géologique, l'Anthropocène, ont permis à la planète - ou à ce que l'on appelle maintenant le "système terrestre" - de se faire jour même à travers les horizons intellectuels des savants dans les humanités.
Cette conférence tentera de développer à partir de ces
propositions un argumentaire en faveur d'une nouvelle anthropologie
philosophique."
—a explorar:
Internet Archive Scholar.*
2026
Fatcat Bibliographic Database.*
https://scholar.archive.org/fatcat
2026
Lo primero voy a ver si me encuentro a mí mismo.
Ahora que está de moda ponerse severo con los maltratadores (que si el bullying, que si el mobbing, etc.), propongo que se incluya en la lista el ventanilling. Y es que en este país de papanatas (no se ofenda nadie, que me incluyo), no le hacemos caso a nada de lo que tenemos delante de las narices hasta que le ponemos un nombre extranjero. Pues hoy mismo, como víctima del ventanilling, he ido a pedir un poder notarial para pleitos, y poder presentar un contencioso administrativo contra mi universidad. Que ya es pena, tratar así al alma mater. Pero al alma mater llevo dirigiéndole escritos y recursos desde hace tres años. Tres años hace que un tribunal me puso una nota de un 1’8 en unas oposiciones, haciendo uso falaz y tergiversado de su criterio supuestamente experto, para dejar la plaza vacante en lo que fue una actuación bochornosa. Pero las denuncias, escritos, recursos, etc. al Rectorado sólo han servido para que me den largas de palabra, sin producir ninguna resolución por escrito que contestase a mis denuncias, recursos, etc. Sólo una notita recibí una vez dando a entender que el tema se había cerrado en su momento por el procedimiento habitual del silencio administrativo: mentira cochina, pues cuando se produjo ese "silencio" todavía le quedaban al Rector varios meses de dudas entre si me contestaba o no, hasta que optó por no contestarme. El argumento más definitivo: el silencio, eso simplifica mucho las cosas, que si entramos a debatir, surgen los problemas; hay leyes que no se han aplicado, datos que se han tergiversado, y buf, mejor ni entramos, a ver si pasa el chaparrón y caduca todo y se calla este señor de una vez.
Así que al tribunaling a que me sometió la comisión evaluadora de esa plaza hube de añadir luego el ventanilling de la administración de mi universidad, que entiende (supongo que como toda administración que se precie) que si alguno de sus funcionarios es acusado de prevaricar, o de tergiversar las cosas, o de actuar injustamente, ha de correr rápidamente la administración a ponerse de su parte y protegerlo en la medida de lo posible contra toda acusación, aunque provenga de otro funcionario de la misma institución. La cosa merecería una investigación y una resolución por escrito, pensaría uno. Pues no. Silencio administrativo, entendido como una manera de fomentar que pelillos a la mar y se hagan las paces. La explicación oficial, supongo, es una que me dio a entender el Rector en su día: que podía muy bien interpretar que técnicamente hablando yo no le había presentado ningún recurso, sino sólo quejas que él podía valorar y oír, o ignorar sin más (o sea, algo así como la diferencia entre "combatientes enemigos" y "prisioneros de guerra", para que se me entienda). Pero eso suma un maltrato a otro, claro.
En tiempos (ver el 7 de febrero de 2005) hice una lista de las normativas administrativas generales que incumple la Universidad maltratando a su propio personal de esta manera. Claro que no voy a ir juicio con toda esta lista, sino sólo con lo que mi abogado considere conveniente espigar de entre la lista, que si no el tema es demasiado complejo para darle una forma jurídicamente aerodinámica.
Pleitos tengas, y los ganes. A ver si por lo menos se me aplica también la segunda parte de la maldición gitana. Pero evidentemente no pleiteo con esa esperanza, sino sólo por coherencia. Si incoherencia hay al final, que no sea por mi parte, sino por los tecnicismos y recovecos de la Justicia -- por el jurisprudencing.
Se acaba de publicar el primer informe anual del Defensor
Universitario de la Universidad de Zaragoza. Reconozco, entre los
expedientes que describe sin dar nombres de los interesados, el que me
atañe a mí:
"Expediente 8-2005/4.3
Un profesor se
dirige al Defensor Universitario manifestando su queja por no haber
recibido respuesta al recurso que en su momento interpuso relacionado
con el desarrollo de una oposición.
El Defensor Universitario
según lo dispuesto en el art. 93.2 de los Estatutos y en el art. 10.3.d)
del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor
Universitario, no admite la queja a trámite ya que el tema se encuentra
pendiente de procedimiento administrativo, si bien realiza gestiones
para, de ser conforme a procedimiento, se conteste a la persona
interesada".
Esto me confirma que si el Rectorado me envió (a
los dos años de la oposición que recurrí) una respuesta, fue a
instancias un tanto telefónicas o "extraoficiales" del Defensor, que no
llegó a producir ningún papel sobre este tema (antes de este que sale
ahora), por las razones que indica. La respuesta no fue gran cosa, venía
a decir que se consideraba el caso cerrado por silencio administrativo.
(A una consulta anterior al Rector sobre si debía interpretarlo como
silencio administrativo también se había contestado con silencio, y eso
que la ley indica que esa pregunta hay que responderla por escrito.
Claro que también dice que hay que responder en cualquier caso, y no
guardar silencio). Al parecer no se consideraron recursos formales mis
escritos, así que el mes pasado presenté un recurso de alzada
formalmente redactado, habiendo recibido esta mínima respuesta, primera
relativa a una resolución sobre la oposición recurrida. Y estoy a la
espera de ver si se contesta ese recurso de alzada.
A lo que voy
ahora es que existe un ángulo muerto en la normativa del Defensor
Universitario que provoca indefensión en casos como el mío. Suponiendo
que el proceso administrativo esté vigente, y nada nos hacía suponer que
no lo estuviese (de ahí que no actuase en su momento el Defensor, como
dice su escrito), yo quedo sin amparo del Defensor, porque su normativa
de actuación dice que se inadmitirán sistemáticamente todos los asuntos a
los dos años de haber tenido lugar el hecho que lleve a solicitar esta
intervención del Defensor. En teoría el proceso administrativo sigue
abierto, con un recurso de alzada que no ha sido contestado. Pero yo ya
no soy un caso del cual tenga que ocuparse, o pueda ocuparse, el
Defensor Universitario.
Magda -
José Angel -
José Angel -
Magda -
José Angel -
Magda -
Donde figuro:
Enlazan la Bibliografía en la Universidad de Leiden, sección recursos sobre teoría literaria y fílmica.
Les he pedido que actualicen la dirección a la edición actual, URL:
https://personal.unizar.es/garciala/bibliography.html
Universiteit Leiden, "Film and Literary Studies."
2024
_____. (Film- enLiteratuur Wetenschap).*
2025
I.- La Comisión Juzgadora introduce la exigencia de un requisito no contemplado en la legislación vigente. Se ha exigido, a efectos de valoración del primer ejercicio la presentación de un proyecto de investigación (cuando la legislación vigente no prevé este tipo de requisito para este tipo de concurso).
La Comisión Juzgadora ha confundido de forma notoria y estrepitosa el contenido de los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
Dicho de otro modo, la Comisión Juzgadora ha confundido este concurso ordinario convocado al amparo del artículo 38 de la Ley 11/83 de universidades con los concursos especiales del artículo 39.3 de la misma ley.
Y para este concurso ordinario se aplica el artículo 9.1 del Real Decreto 1.888/1984 y para los concursos especiales del artículo 39.3 se aplica el artículo 10.1.
Estos dos preceptos señalan lo siguiente:
Artículo 9
1. En los concursos regulados por los arts. 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante.
Artículo 10
1. En los concursos a que se alude en el apartado 3 del art. 39 de la Ley de Reforma Universitaria, los concursantes entregarán en el acto de presentación la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art. 3º y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. La Universidad convocante se encargará de que todos los miembros de la Comisión dispongan de las publicaciones y documentos acreditativos necesarios para la emisión del informe razonado a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
b) Proyecto docente y de investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El proyecto docente se ajustará, si se hubiesen fijado en la convocatoria, a las especificaciones establecidas por la Universidad convocante. El proyecto de investigación sólo será exigible en los concursos de aquellos Cuerpos docentes universitarios para cuyo ingreso se exija el título de Doctor.
Como puede observarse, en el caso de los concursos del artículo 38 de la antigua LRU, de acceso abierto a cátedra entre catedráticos y profesores titulares de universidad (que es el caso que aquí nos ocupa), según el artículo 9.1. b) NO SE PRESENTA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN sino sólo proyecto docente.
Y por el contrario en el caso especial de los concursos del artículo 39.3 de la antigua LRU, concursos especiales de méritos entre quienes ya son Catedráticos del cuerpo (que no el caso aquí debatido) según el artículo 10.1 b) SÍ se exige proyecto de investigación.
En consecuencia, no cabía aquí exigir proyecto de investigación y mucho menos valorarlo.
En los criterios de valoración publicitados por la Comisión se alude al proyecto investigador y, posteriormente, en el juicio razonado sobre los concursantes se reprocha al compareciente la falta de presentación de un proyecto investigador.
Así se deduce de los juicios razonados emitidos sobre el concursante reclamante donde se recrimina al reclamante la no presentación de proyecto de investigación.
Las circunstancias anteriores, determinan que el resultado del primer ejercicio ha venido mediatizado por la exigencia de un requisito que según la legislación aplicable no es exigible. (Originariamente el Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios contemplaba la posibilidad de que en estos concursos se exigiera proyecto investigador junto al proyecto docente. Pero esa posibilidad desapareció con la reforma operada por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio).
En este concurso no era exigible el proyecto investigador. Y, a partir de lo anterior, el hecho de haberlo exigido y haberlo tenido en cuenta ha determinado la infracción del artículo 9 y concordantes del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de Junio) constituyendo asimismo factor de vulneración directa del principio de igualdad en el acceso a cargos y funciones públicas reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española (en perjuicio directo del aquí reclamante).
En las antecedentes circunstancias, la concurrencia de este motivo, observable desde el exterior (control de requisitos exigidos) y, por tanto, alejado notablemente del núcleo de la discrecionalidad técnica, debe de llevar al Rector de la Universidad a la estimación del recurso formulado por el reclamante.
Fin de la cita.
Bueno, pues, ¿por qué digo que la justicia es un cachondeo? Ya no porque ni me han contestado hasta ahora ni vayan a contestarme que también. Lo digo porque para que comience siquiera a tomar forma visible la cuestión para la cuadrícula del jurista de turno, hay que simplificar los hechos de una manera que lleva a convertir todo el proceso en una ficción. Porque, en lo arriba citado, ni siquiera me molesto en mencionar que en la documentación que entregué a la Comisión evaluadora SÍ QUE FIGURABA mi proyecto de investigación - el que dicen que no presenté. Cito de uno de mis escritos enviados por entonces al Rector:
Pero lo más grave y llamativo de este asunto es que la Comisión ignora durante todo el primer ejercicio que sí le había hecho entrega de mi proyecto de investigación, concretamente en los clasificadores 85 y 86 de la documentación, apareciendo también listado entre los proyectos de investigación de mi curriculum como el que está actualmente en curso. Se incluyó en la documentación entregada el día 3 la copia del proyecto titulado "Narración, interacción e interpretación", en el que me encuentro trabajando desde 2001, y que ha sido presentado al plan de apoyo a la investigación de la DGA y también al Ministerio de Ciencia y Tecnología solicitando ayuda financiera. Por supuesto, este proyecto es el que se iba a presentar también en el segundo ejercicio, junto con los trabajos en curso realizados por mí en el marco del mismo, si hubiese habido oportunidad de hacerlo. Si no lo encuaderné junto con el proyecto docente es porque ateniéndome a mi interpretación de la normativa era el segundo ejercicio donde debía exponer este proyecto. Y en cualquier caso ya estaba entregado. Pero la Comisión lo desconoce totalmente, e incluso hace constar en acta que no se ha entregado un proyecto de investigación. Esto no responde a la realidad, como puede comprobarse fácilmente consultando la documentación original, o su listado en el curriculum entregado.
Y en esta línea, una tras otra tras otra. Pero detallitos como esos, a estas alturas, ya son de los que ni vale la pena mencionar. Que si no la gente se pierde, se emburrulla y dice, oiga, mejor hago como que no he oído nada. Si la Comisión puede coger mi carrera, el trabajo de toda mi vida académica, con mis dos sexenios de investigación reconocidos en el área, y a ojo de buen cubero me pone un 1'8 sobre 10, para qué andarse con chiquitas. Y no es que le den la plaza a otro con más méritos, no... todos con sus carreras de veinte años a cuestas, pues patada en el culo y suspensos. Y si eso cuela pues ¿para qué molestarse en entrar en mayores detalles? Queda más claro el dibujo a brocha gorda. Y con un poco de cachondeo, que es lo que se lleva.
(Extracto de una correspondencia aclaratoria sobre por qué
fue improcedente mi precipitado "suspenso" en el examen de cátedras...
asunto que todavía colea, visto que todavía no se ha provisto la plaza).
Los
sexenios que tengo son reconocimiento de investigación en el área de
conocimiento de la plaza, que es Filología Inglesa. No se dan sexenios
por investigación en Lingüística inglesa, porque esa no es una área de
conocimiento, sino las actividades docentes encomendadas a la plaza. La
Comisión, eso sí, la trata como si fuese una área de conocimiento
diferenciada de Filología Inglesa, como he explicado en los escritos
dirigidos al Rector. Los especialistas son elegidos en el área de
Filología Inglesa, y es la investigación en Filología Inglesa el
criterio prioritario que han de valorar.
Por otra parte, aun si
se admitiese la restricción de la investigación valorable al "perfil
docente" de la plaza, y no al área de conocimiento para la cual se
convoca, sigue errando la Comisión al descalificarme, porque mi
investigación se realiza en lo que, según el criterio oficial y
universalmente contrastable de clasificación, a saber, la clasificación
de materias de conocimiento de la UNESCO, es LINGUISTICA, exactamente
como la investigación de los miembros del tribunal que se autodenominan
"lingüistas" (siendo filólogos anglistas).
El criterio
prioritario en la asignación de plazas es la investigación, y no puede
utilizarse el argumento de una falta de docencia en la materia
(falsamente aducido, por otra parte, según explico en los escritos) para
excluirme del segundo ejercicio.
Mira, por ejemplo, el razonamiento que sustenta esta sentencia del Tribunal Constitucional (está completa aquí:
http://www.aeds.org/jurisprudencia/tc_29052000.htm )
En esta sentencia, el TC desautoriza una sentencia judicial que hacía valer la docencia como criterio excluyente,
"pues,
en la interpretación sostenida en la Sentencia recurrida, la valoración
de la experiencia docente tendría una incidencia decisiva y total en el
conjunto de la puntuación final, suponiendo una conditio sine qua non
para la continuación del concurso. Tal interpretación es desde cualquier
punto de vista arbitraria y desproporcionada de tal suerte que su
consideración en estos términos desvirtúa el sistema de valoración del
concurso y resulta ajena a los principios de mérito y capacidad de los
candidatos (arts. 23.2 y 103.3 CE).
No es razonable ni se sigue de la
propia lógica de los concursos, pues es evidente que la legislación
realiza una distinción a favor de la actividad investigadora como mérito
prioritario, lo que responde a una dinámica que tiene su razón de ser.
En efecto, la presencia de un grupo de especialistas de una determinada
área científica viene impuesta porque son los únicos capaces
técnicamente de evaluar los méritos de un candidato de la misma área de
conocimiento, en tanto que la experiencia docente nunca se valora de
igual modo en una plaza cuyo perfil investigador aparece determinado en
la convocatoria y que exige como mínimo el grado de doctor en la
disciplina y la actividad investigadora como criterio general. Se trata
de un supuesto de acceso a la función pública docente universitaria en
el que se exige como mínimo realizar un trabajo original de
investigación que evaluado por especialistas alcance la calificación
necesaria que le haga doctor en la materia. Por tanto, el juicio técnico
que la Comisión de expertos debe de elaborar en este tipo de pruebas es
un juicio principalmente de la experiencia investigadora, en tanto que
la experiencia docente se evalúa asimismo por este grupo de
especialistas pero requiere un juicio técnico mucho menor. A diferencia
de la experiencia docente, que es un elemento susceptible de
cuantificación que hace más referencia a la cantidad, pero no así o en
igual medida a la calidad, la investigación se analiza tanto desde el
punto de vista cuantitativo como especialmente cualitativo. Por ello,
para lo que se requiere y son nombrados específicamente los
especialistas en la materia, que son los únicos capacitados
técnicamente, es para valorar lo que la Ley determina prioritario, esto
es, la actividad investigadora desarrollada en el área de conocimiento
concreta. Es ésta la verdadera razón y justificación del sistema vigente
de acceso a este tipo de función docente.concreta. Es ésta la verdadera
razón y justificación del sistema vigente de acceso a este tipo de
función docente."
En mi caso también se interrumpió la
continuación del concurso, sin llegar a la valoración de la
investigación en la segunda prueba.
A esta vulneración de la normativa relevante es a lo que me refiero cuando digo que la comisión ha prevaricado, es decir, que ha actuado en ignorancia (ya sea deliberada o por desconocimiento) de las normas administrativas.
Blog de notas, 10 de febrero de 2005
(Protestando contra el silencio administrativo de la Universidad de Zaragoza, o del rector Pétriz, ante mis recursos, protestas y denuncias por el maltrato administrativo que tuvo lugar en el concurso-oposición a cátedra de Filología Inglesa en 2003. Silencio y proceder torticero que ahonda y consagra y hace suyo el maltrato administrativo que hasta entonces era sólo obra de una comisión evaluadora).
Antecedentes, 7 de febrero de 2005:
a.m.: Hoy hace DOS años que el tribunal de la cátedra de Filología Inglesa dejó la plaza vacante, por no encontrar candidatos apropiados para ocuparla. Yo era uno de los aspirantes suspendidos, y presenté un recurso (los demás no). A mi entender, es contradictorio en términos que se nos suspenda en el primer ejercicio, habiendo sido todos evaluados favorablemente en nuestra carrera con tramos de investigación. Es decir, los candidatos éramos promocionables a catedrático todos, sólo se trataba de determinar cuál. En lugar de eso, el tribunal tomó una opción muy cuestionable, a saber, negar la validez de la carrera realizada por todos los aspirantes, y hacerlo además haciendo primar el examen en sí sobre la carrera realizada hasta entonces por el candidato (cosa de todo punto contraria a la ley). Por otra parte, un miembro del tribunal se ausentó alegando el fallecimiento de un tío, inmediatamente después de constituirse el tribunal. Y se hizo criterio único para la valoración el famoso perfil de la plaza, ignorando por completo el área de conocimiento. Lo cual no debería haberme afectado, pero el tribunal también consideró que la teoría narrativa que yo hago no entra dentro de la lingüística, y que "lengua" y "literatura" son ámbitos mutuamente excluyentes en la Filología Inglesa... en fin, para qué seguir. A esto se suman detalles y más detalles, a cuál más cuestionable, sorprendente y atípico, hasta llenar unos cincuenta folios en los escritos que he enviado al Rectorado. Y hete aquí que el Rectorado no me ha contestado, cuando tiene la obligación de hacerlo. Lo que sucede no es, al parecer, que se me haya considerado alguien a quien no vale la pena contestar; aunque sólo sea por mi insistencia, hubiese conseguido en ese caso un papelillo que dijese "se desestima su recurso por tal y por cual" vamos, lo que suele contestar el Rectorado en estos casos, que a sus ojos es válida la interpretación que del asunto hace el tribunal, y no la que hace el damnificado. La cuestión es, ¿por qué no se me ha contestado eso? Yo me atrevo a pensar, pero claro, soy parte interesada, que es porque es difícil rebatir toda la argumentación que he presentado sin que se vea una voluntad obvia de no darse por enterado por parte del rebatidor. Pero ya veremos. Si recibo una respuesta, claro. Si no, ya hemos visto. Es lamentable el retraso con el que se ha llevado este asunto: eso no hace más que crear confusión y envenenar una situación ya de por sí poco agradable.
10 de febrero de 2005:
Recurso de reposición - Maltrato administrativo
Todo son obstáculos para quien ve sus derechos vulnerados: necesita un abogado inmediatamente (es imposible defenderse sin uno, mientras que es facilísimo vulnerar los derechos del prójimo sin la compañía del abogado-- y si además lo hay, pues mejor). La Administración puede no seguir sus propias normas, y no pasa nada. Pero ay del administrado que tropiece en una coma. Los plazos de reclamaciones y recursos prescriben en breve, para que los malhechores puedan dormir tranquilos. El efecto de la tropelía no prescribe, en cambio. Los recursos han de formularse en base a unas palabras mágicas, fórmulas rituales, para cursar los efectos deseados, porque no vale denunciar los hechos en la forma y lenguaje que todo el mundo, incluida la autoridad, entiende: se dará por no aludida. No sirve el sentido que la Real Academia Española de a las palabras. Y la lógica habitual del lenguaje no se aplica al lenguaje jurídico: por ejemplo, no cabe presuponer que un recurso a cada uno de los pasos de un procedimiento viciado es un recurso a la resolución final que de él resulta. Si esto ofende a la lógica... no importa. La ley no es lógica, y si amaga con serlo, están los intérpretes para cuidarse de reconducirla. Escritos abundantemente argumentados, precisos y detallados no causan efecto alguno, mientras que el mero silencio de la administración, o una respuesta desatinada, o secreta, o mal redactada, tiene sin embargo la virtud de hacerse inexpugnable a todo razonamiento y argumentación, si viene de quien tiene que venir. La justicia es un cachondeo.
Intentaremos, no obstante, un recurso de reposición ante el Rector, como último paso del procedimiento administrativo. Pero no es previsible que quien no ha querido oír antes decida darse por aludido ahora. El Rector prometió iniciar una investigación y emitir una resolución, y lo hizo una vez finalizada sin conclusiones la instrucción preliminar de la investigación confidencial. No dijo: "esto se ha clausurado"; dijo: "esto se investigará". En su lugar ha optado por reescribir los hechos para argüir que todo este asunto se resolvió tiempo ha, con el efecto de provocar la indefensión de quien esperaba esa investigación y esa resolución, incapacitándole para acudir a los tribunales de justicia al negársele la resolución administrativa prometida. Se ha caído en una tentación muy malsana: la de creer que la palabra dada no compromete, por no estar escrita. Como si el silencio tuviese entre personas la función que tiene entre administraciones y administrados. Como si el rector no fuera una persona, sino sólo una figura legal con forma humana. No es previsible que una vez dado este paso se vuelva atrás. Pero todo queda escrito: por ejemplo, aquí. Aquí y en la conciencia de quien así actúa. Si no queda escrito allí, la decisión de actuar de este modo se tomó ya mucho antes.
Blog de notas, 11 de febrero
Un dato curioso sobre la tan esperada respuesta del Rector. Yo le había mandado un escrito diciendo que de no recibir respuesta antes del día 5 de febrero, pondría el asunto en manos del Defensor Universitario. De hecho lo puse antes, el 31 de enero, para evitar que pasase el plazo de dos años a partir del cual el Defensor inadmite los asuntos. Y al entrevistarme con él unos días después, el Defensor me dijo que esperaríamos a ver si el Rector contestaba "espontáneamente", antes de enviarle un escrito. Lectura entre líneas: que le va a dar un telefonazo al Rector por si quiere contestar sin recibir un escrito del Defensor. Pues bien, llegó el "espontáneo" escrito, el 7 de febrero, con sello de salida del 7 de febrero. Pero con fecha de 1 de febrero. Traducción: "este escrito se hizo antes de que Vd. hablase con el Defensor: es un escrito espontáneo, una respuesta del Rector que se pensaba dar en todo momento, sin ninguna conexión con el recurso al Defensor". Claro, que uno puede suponer, como interpretación alternativa, que los asuntos de palacio van despacio y que el papel estuvo atascado en el paso desde el Rectorado al gabinete jurídico y vuelta al despacho del Rector.... pero no: resulta que me llegó el mensaje directamente, con acuse de recibo, desde el despacho de la asesoría jurídica. Vamos, que ni ha pasado por el despacho del Rector. Incluso podría ser, por matizar lo dicho en posts anteriores, que el Rector ni siquiera conozca la existencia o contenido del escrito, y funcione por delegación entregando hojas firmadas a su asesora. En todo caso, se pasa a firmarlas por su despacho. Y le ponen fecha anterior al escrito para curarse en salud, toda precaución es poca. Bueno, igual me invento cosas y es sólo que se pierden los papeles encima de la mesa. Los míos, desde luego, se les han perdido durante años (oops, se le ha pasado el plazo, qué tonto, mira que no llevarnos a juicio directamente, se ve que no nos conoce).
Comentamos un pasaje del último capítulo del libro de E. O. Wilson Consilience: The Unity of Knowledgte, relativo a la sostenibilidad de las economías humanas, especialmente las globalizadas. El autor prevé un colapso medioambiental que difícilmente se podrá evitar, con las dinámicas adquiridas por la economía y la población en expansión continua, y que llevará a grandes catástrofes tanto humanas como medioambientales a menos que se reconozcan y establezcan objetivos comunes para la acción humana global. Expresamos nuestro pesimismo y escepticismo sobre la existencia siquiera y la posibilidad de objetivos y prioridades comunes en la humanidad, a nivel local y global.
Retropost, 16 de abril de 2013. Texto completo en SSRN:
English Abstract: This is a commentary of a passage from the last chapter of E. O. Wilson's book Consilience: The Unity of Knowledge, regarding the sustainability of human economic systems, and more specifically the global economy. Wilson foresees the difficulty of avoiding an environmental collapse, taking into account the acquired dynamics of a growing population and economy, and the possibility of great catastrophes at both a human and environmental level, unless global aims for human action are recognized and established. Here we voice our pessimism and skepticism regarding the mere existence and possibility of common aims and priorities in mankind, either at a local or global level.
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_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al desarrollo sostenible." In García Landa, Disembodied (In a Kind of Literal Way): Blog de notas (Abril 2013) 16 April 2013.*
http://www.unizar.es/departamentos/filologia_inglesa/garciala/z13-4.html
2013 DISCONTINUED 2018 – Online at the Internet Archive.*
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https://www.flickr.com/photos/garciala/46875555961/in/dateposted-public/
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_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible." In García Landa, Vanity Fea 16 April 2013.*
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2013 DISCONTINUED 2025 – Online at the Internet Archive.*
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_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible." In García Landa, Vanity Fea 9 May 2013.*
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_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible." Net Sight de José Angel García Landa 20 Jan. 2025.*
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_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible." Vanity Fea 11 June 2025.*
https://blogdenotasvanityfea.blogspot.com/search/label/Decrecimiento
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_____. "De crecimiento y decrecimiento: Apostilla al futuro sostenible (On Growth and Decrease: An Observation on the Sustainable Future)." SSRN 24 Nov. 2025.*
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Human Behavior & Game Theory eJournal 24 Nov. 2025.*
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Sustainability & Economics eJournal 24 Nov. 2025.*
https://www.ssrn.com/link/Sustainability-Economics.html
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Volvemos a nuestros clásicos. Esta canción es de Francis Cabrel. La camiseta es de Bob Dylan. ...