Cierta indefensión
Se acaba de publicar el primer informe anual del Defensor
Universitario de la Universidad de Zaragoza. Reconozco, entre los
expedientes que describe sin dar nombres de los interesados, el que me
atañe a mí:
"Expediente 8-2005/4.3
Un profesor se
dirige al Defensor Universitario manifestando su queja por no haber
recibido respuesta al recurso que en su momento interpuso relacionado
con el desarrollo de una oposición.
El Defensor Universitario
según lo dispuesto en el art. 93.2 de los Estatutos y en el art. 10.3.d)
del Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor
Universitario, no admite la queja a trámite ya que el tema se encuentra
pendiente de procedimiento administrativo, si bien realiza gestiones
para, de ser conforme a procedimiento, se conteste a la persona
interesada".
Esto me confirma que si el Rectorado me envió (a
los dos años de la oposición que recurrí) una respuesta, fue a
instancias un tanto telefónicas o "extraoficiales" del Defensor, que no
llegó a producir ningún papel sobre este tema (antes de este que sale
ahora), por las razones que indica. La respuesta no fue gran cosa, venía
a decir que se consideraba el caso cerrado por silencio administrativo.
(A una consulta anterior al Rector sobre si debía interpretarlo como
silencio administrativo también se había contestado con silencio, y eso
que la ley indica que esa pregunta hay que responderla por escrito.
Claro que también dice que hay que responder en cualquier caso, y no
guardar silencio). Al parecer no se consideraron recursos formales mis
escritos, así que el mes pasado presenté un recurso de alzada
formalmente redactado, habiendo recibido esta mínima respuesta, primera
relativa a una resolución sobre la oposición recurrida. Y estoy a la
espera de ver si se contesta ese recurso de alzada.
A lo que voy
ahora es que existe un ángulo muerto en la normativa del Defensor
Universitario que provoca indefensión en casos como el mío. Suponiendo
que el proceso administrativo esté vigente, y nada nos hacía suponer que
no lo estuviese (de ahí que no actuase en su momento el Defensor, como
dice su escrito), yo quedo sin amparo del Defensor, porque su normativa
de actuación dice que se inadmitirán sistemáticamente todos los asuntos a
los dos años de haber tenido lugar el hecho que lleve a solicitar esta
intervención del Defensor. En teoría el proceso administrativo sigue
abierto, con un recurso de alzada que no ha sido contestado. Pero yo ya
no soy un caso del cual tenga que ocuparse, o pueda ocuparse, el
Defensor Universitario.
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Magda -
José Angel -
José Angel -
Magda -
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