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viernes, 3 de julio de 2026

Hermenéutica de Huarte

Un interesante capítulo del Examen de Ingenios de Huarte de San Juan, sobre hermenéutica, crítica y jurisprudencia (con puentes a la política, a la psicología, a la educación y a las facultades del entendimiento), atendiendo a los diversos condicionantes que atañen a la interpretación de los textos y a la capacidad de acción en el ámbito de diferentes disciplinas. Estando cada una de estas disciplinas asociada a la potencia del entendimiento que más le atañe.  Es éste el capítulo XI de la edición de 1575, que pasa a ser el capítulo XIII en la edición de 1594. El texto viene de la edición de Rodrigo Sanz (1930).

 

Huarte 

 

 

CAPÍTULO ONCE 

donde se prueba que la teórica de las leyes pertenece a la memoria; y el abogar y juzgar, que es su práctica, al entendimiento; y el gobernar una república a la imaginativa. 

SUMARIO. 1. En España llamamos letrado especialmente al hombre de leyes y nó al de otras letras: ¿porqué será?—2. Qué son las leyes: la autoridad de sus términos.—3. El legista, pues, y no el teólogo ni el médico o militar, es a letra dado, y de ahí su nombre especial de letrado.—4.  La teórica de las leyes pertenece a la memoria. —5. Mas su práctica por el juez y abogado, que necesitan  interpretarlas, pertenece al entendimiento.—6. El jurisconsulto, pues, no debe llamarse letrado como el simple legista.—7. Su rareza, por haber de juntar buena memoria con gran entendimiento.—8. Por tanto, hay que escoger los ingenios para la judicatura y la abogacía. Dos cuestiones para ello.—9. Gran falibilidad del entendimiento: comparación con los sentidos.—10. No basta estar convencido: analogías con las potencias inferiores, en salud y enfermedad.—11. Por eso los doctos, cuando fundan su opinión, ningún argumento desdeñan.—12. En Teología, no hay piedra de toque del razonamiento, salvo en materia de fe; en Medicina y Milicia, hay la del suceso o resultado, que no siempre es demostrativo. La opinión común no es piedra de toque.—13. Y en Leyes, tampoco es demostrativa la sentencia, ni aun la superior. Conclúyese la necesidad de selección para la práctica de las leyes.—14. Señales de aptitud en los estudios previos del muchacho: el que presto aprende a leer y escribir las letras da mal indicio; el que presto escribe en latín servirá no más que para leguleyo o lector.; el que se dificulte en gramática da buen indicio, y si se [facilita] en dialéctica, seguramente servirá para la práctica de las leyes.—15. Si se dificulta  en gramática y en dialéctica, habrá que mirar si tiene buena imaginativa, porque entonces aun pude ser buen gobernador, ya que nó buen juez ni abogado.—16. Todo esto por lo común; pues no es imposible juntar entendimiento e imaginativa, y aun todavía memoria; pero en casos rarísimos, como se dirá.

 

1. En lengua española no debe carescer de misterio, que siendo este nombre, letrado, término común para todos los hombres de letras, así teólogos como legistas, médicos, dialécticos, filósofos, oradores, matemáticos y astrólogos; con todo eso, en diciendo "Fulano es letrado", todos entendemos de común consentimiento que su profesión es pericia de leyes, como si éste fuese su apellido proprio y particular y nó de los otros.

La respuesta desta dubda, aunque es fácil, pero para darla tal cual conviene es menester saber primero qué cosa sea ley y qué obligación tengan los que se ponen a estudiar esta facultad para usar después della siendo jueces o abogados. 

2. La ley, bien mirado, no es otra cosa más que una voluntad racional del legislador, por la cual explica de qué manera quiere que se determinen los casos que ordinariamente acontescen en su república, para conservar los súbditos en paz y enseñarles cómo han de vivir y de qué se han de guardar. Dije voluntad racional porque no basta que el Rey o el Emperador, que son la causa eficiente de la ley, explique su voluntad de cualquiera manera, para que sea ley; porque si no es justa y con razón, no se puede llamar ley ni lo es, como no sería hombre el que caresciese de ánima racional. Y así está acordado que los Reyes hagan sus leyes con acuerdo de hombres muy sabios y entendidos, para que lleven rectitud, equidad y bondad, y los súbditos las resciban de buena gana y estén más obligados a las guardar y cumplir. La causa material de la ley es que se haga de aquellos casos que ordinariamente acontecen en la república según orden de naturaleza, y nó sobre cosas imposibles o que raramente subceden. La causa final es ordenar la vida del hombre y enseñarle qué es lo que ha de hacer y de qué se ha de guardar, para que, puesto en razón, se conserve en paz la república. Por esta causa se mandan escrebir las leyes con palabras claras, nó equívocas, oscuras, de varios sentidos; sin cifras ni abreviaturas: y tan patentes y manifiestas que cualquiera que las leyere las pueda fácilmente entender y retenerlas en la memoria. Y porque ninguno pretenda ignorancia, las mandan pregonar públicamente, por que el que las quebrantare pueda ser castigado.

Atento, pues, al cuidado y diligencia que ponen los buenos legisladores en que sus leyes sean justas y claras, tienen mandado a los jueces y abogados que nemo in actionibus vel judicus suo sensu utatur, sed legum auctoritate ducatur; como si dijera: "mandamos que ningún juez ni abogado use de su entendimiento ni se entremeta en averiguar si la ley es justa o injusta, ni le dé otro sentido más del que declara la compostura de la letra". (*)—

(*) "Non facietis.... singuli quod vobis rectum videtur...; quod praecipio tibi hoc tantum facito Domino: nec addas quicquam nec minus." Deuteron, cap. XII.

—De donde se sigue que los jurisperitos han de construir el texto de la ley y tomar el sentido que resulta de la constru ción, y nó otro.

3. La cual doctrina supuesta, es cosa muy clara saber ya por qué razón el legista se llama letrado, y nó los demás hombres de letras. Y es por ser a letra dado, que quiere de ir hombre que no tiene libertad de opinar conforme a su entendimiento, sino que por fuerza ha de seguir la composición de la letra.

Y por tenerlo así entendido, los muy peritos desta profesión no osan negar ni afirmar cosa ninguna, tocante a la determinación de cualquier caso, si no tienen delante la ley que en propios términos lo decida. Y si alguna vez hablan de su cabeza, interponiendo su decreto y razón sin arrimarse al Derecho, lo hacen con temor y vergüenza; y así tienen por refrán muy usado; erubescimus dum sine legue loquimur, como si dijeran: "entonces tenemos vergüenza de juzgar y aconsejar cuando no tenemos ley delante que lo determine".

Los teólogos no se pueden llamar letrados (en esta significación) porque en la divina Escritura littera occidit, spiritus autem vivificat (*)—

(*) 2.ª ad Corint., cap. III (v. 6.)

—Es muy misteriosa, llena de figuras y cifras, obscura y no patente para todos. Tienen sus vocablos y maneras de hablar muy diferente significación de las que saben los vulgares trilingües. Por donde el que construyere la letra, y tomare el sentido que resulta de la construcción gramatical, caerá en muchos errores.

También los médicos no tienen letra a que subjetarse. Porque si Hipócrates y Galeno y los demás autores graves desta facultad dicen y afirman una cosa, y la experiencia y razón muestran lo contrario, no tienen obligación de seguirlos. Y es que en la medecina tiene más fuerza la experiencia que la razón, y la razón más que la autoridad. Pero en las leyes acontesce al revés, que su autoridad y lo que ellas decretan es de más fuerza y vigor que todas las razones que se pueden hacer en contrario. 

4. Lo cual siendo así, tenemos ya el camino abierto para señalar el ingenio que piden las leyes. Porque si el jurisperito ha de tener atado el entendimiento, y la imaginación, a seguir lo que dice la ley sin quitar ni poner, es cierto que esta facultad pertenesce a la memoria, y que en lo que se ha de trabajar es saber el número de leyes y reglas que tiene el Derecho, y acordarse de cada una por sí, y referir de cabeza su sentencia y determinación, para que, en ofreciéndose el caso, sepan que hay ley que lo determina y de qué forma y manera.

Por donde me parece que es mejor diferencia de ingenio para el legista tener mucha memoria y poco entendimiento que mucho entendimiento y poca memoria. Porque si no ha de usar de su ingenio y habilidad, y ha de tener cuenta con tan grande número de leyes como hay, y tan desasidas unas de otras, con tantas falencias, limitaciones y ampliaciones... más vale saber de memoria qué es lo que está determinado en el Derecho para cada cosa que se ofresciere, que discurrir con el entendimiento de qué manera se podría determinar; porque lo uno es necesario, y lo otro impertinente, pues no ha de valer otro parescer más que la determinación de la ley.

Y así es cierto que la teórica de la jurispericia pertenece a la memoria, y nó al entendimiento ni imaginativa. Por la cual razón, y por ser las leyes tan positivas, y tener los legistas tan atado el entendimiento a la voluntad del legislador, y no poder ellos interponer su decreto sin saber con certidumbre la determinación de la ley, cuando algún pleiteante los consulta tienen licencia dle vulgo para decir: "yo miraré sobre este caso mis libros"; lo cual si dijese el médico cuando le piden remedio para alguna enfermedad, o el teólogo en los casos de conciencia, los ternían por hombres que saben poco en su facultad. Y es la razón que estas dos ciencias tienen principios universales, y difiniciones, debajo de los cuales se contienen los casos particulares; pero en la jurispericia, cada ley contiene sólo un caso, sin tener que ver con la que se ssigue aunque estén ambas debajo un mesmo título. Por donde es necesario saber todas las leyes y estudiar cada una en particular y guardarlas distintamente en la memoria.

5.  Pero en contra desto nota Platón una cosa digna de gran consideración ("De legibus"); y es que en su tiempo tenía por sospechoso al letrado que sabía muchas leyes de memoria, viendo por experiencia que los tales no eran buenos jueces y abogados, como prometía su ostentación. Del cual efecto no debió atinar la causa, pues en un lugar tan conveniente no la dijo. Sólo vió por experiencia que los legistas muy memoriosos, llegados a defender una causa o sentenciarla, no aplicaban el Derecho tan bien como convenía. 

La razón y causa deste efecto no es dificultoso darla en mi doctrina, supuesto que la memoria es contraria del entendimiento, y que la verdadera interpretación de las leyes, el ampliarlas, restringirlas y componerlas con sus opuestos y contrarios, se hace distinguiendo, infiriendo, raciocinando, juzgando y eligiendo; las cuales obras hemos dicho muchas veces atrás que son del entendimiento, y el letrado que tuviere mucha memoria es imposible poderlas hacer.

La memoria, ya dejamos notado atrás que no tiene otro oficio en la cabeza más de guardar don fidelidad las figuras y fantasmas de las cosas. Pero el entendimiento y la imaginativa son las que obran con ellas. Y si el letrado tiene toda el arte en la memoria, y le falta el entendimiento y la imaginativa, no tiene más habilidad para juzgar y abogar que el mesmo Código o el Digesto; los cuales, abrazando en sí todas las leyes y reglas del Derecho, con todo eso no pueden hacer un escrito.

Fuera desto, aunque es verdad que la ley había de ser tal cual dijo su difinición, pero por maravilla se hallan las cosas con todas las perfecciones que el entendimiento las finge. Ser la ley justa y racional, y que provea enteramente para todo lo que puede acontescer, y que se escriba con términos claros y que no tengan dubios ni opuestos, y que no reciba varios sentidos... nó todas veces se puede alcanzar, porque en fin se establesció con humano consejo, y éste no tiene fuerza para dar orden a todo lo que está por venir. (*)—

(*) "Cogitationes mortalium timidae, et incertae providentae nostra". Sapient., cap. IX. (v. 14: lugar ya citado).

—Lo cual se ve cada día por experiencia: que después de haber hecho una ley con mucho acuerdo y consejo, la tornan—en breve tiempo—a deshacer, porque publicada, y usando della, se descubrieron mil inconvenientes, los cuales en la consulta ninguno los alcanzó.

Por tanto avisa el Derecho a los Reyes y emperadores que no tengan vergüenza de enmendar y corregir sus leyes, porque en fin son hombres y no es de maravillar qu yerren.  mayormente que ninguna ley puede comprehender con palabras ni sentencias todas las circunstancias del caso que determina, porque la prudencia de los malos es más delicada para inventar hechos que la de los buenos para proveer cómo se han de juzgar; y así está dicho (**); —

(**) L: "nec leges" ff., tit. "De legibus". O sea: lib. I, tit. III, fragm.10, de Juliano.) 

neque leges nec senatus consulta ita scribi possunt ut omnes casus, qui quandoque inciderint, comprehendatur; sed sufficit ea quae plerumque accidunt contineri; como si dijera: "no es posible escrebir, las leyes de tal manera que comprehendan todos los casos que pueden acontescer; basta determinar aquellos que ordinariamente suelen subceder..." Y si otros acaescieren que no tengan ley que en proprios términos los decida, no es el Derecho tan falto de reglas y principios, que si el juez o el abogado tiene buen entendimiento para saber inferir, no halle la verdadera determinación y defensión, y de dónde sacarla.

De suerte, que si hay más negocios que leyes, es menester que en el juez o en el abogado haya mucho entendimiento para hacerlas de nuevo, y nó de cualquiera manera, sino que, por su buena consonancia, las resciba sin contradicción el Derecho. Esto no lo pueden hacer los letrados de mucha memoria; porque si no son los casos que el arte les pone en la boca cortados y mascados, no tienen habilidad para más. Suelen apodar al letrado que sabe muchas leyes de memoria, el ropavejero que tiene muchos sayos cortados a tiento en su tienda: el cual, para dar uno a la medida del que se lo pide, se los prueba todos, y si ninguno le asienta despide al marchante. Pero el letrado de buen entendimiento es como el buen sastre, que tiene las tiseras en la mano, y la pieza de paño en casa: el cual, tomando la medida, corta un sayo al talle del que se lo pide. Las tiseras del buen abogado es el entendimiento agudo, con el cual toma la medida al caso y le viste la ley que lo determina, y si no la halla entera y que en propios términos lo decida, de remiendos y pedazos del Derecho le hace una vestidura con que defenderlo.

6. Los legistas que alcanzan tal ingenio y habilidad no se deben llamar letrados. Porque no construyen la letra ni están atenidos a las palabras formales de la ley; antes parescen legisladores o jurisconsultos a los cuals las mesmas leyes están pidiendo y preguntando qué es lo que han de determinar. Porque si ellos tienen poder y autoridad de interpretarlas, coartarlas, ampliarlas, y sacar dellas excepciones y falencias, y las pueden corregir y enmendar, bien dicho está que parescen legisladores.

De tal saber como éste se dijo: (*)—

(*) Ff. "De legibus et Senatusconsul": "scire leges". (O sea: Digesto, lib. I, tit. III, fragm. 17, de Celso.)

scire leges non hoc est verba earum tenere, sed vim ac potestatem habere; como si dijera: "no piense nadie que saber las leyes es tener de memoria las palabras formales con que están escritas, sino entender hasta dónde se extienden sus fuerzas y qué es lo que pueden determinar." Porque su razón está subjecta a muchas variedades por causa de las circunstancias, así del tiempo como de la persona, lugar, modo, materia, causa y cosa; todo lo cual hace alterar la determinación de la ley. Y si el juez, o abogado, no tienen entendimiento para sacar  de la ley, o para quitar o poner, lo que ella no puede decir con palabras, hará muchos errores siguiendo la letra. Por tanto se dijo: —(*) 

 (*) Glosa in lege "damni", parag. "si is"; verbo "aliquae", "de damno infecto." (O sea: glosa de la palabra "aliquae" del §5 del fragm. 18 (de Paulo), del tit. II, libro XXXIX del Digesto.

verba legis non sunt capienda judaicè; como si dijera: "las palabras de la ley no se han de interpretar al modo judaico", que es construir la letra y tomar el sentido literal. 

Por lo dicho concluimos que el abogacía es obra del entendimiento, y que si el letrado tuviere mucha memoria no vale nada para juzgar ni abogar por la repugnancia destas dos potencias. Y esta es la causa por donde los letrados muy memoriosos, que nota Platón, no defendían bien los pleitos ni aplicaban el Derecho como convenía.

7. Pero una dificultad se ofrece en esta doctrina, y al parecer no es liviana. Porque si el entendimiento es el que asienta el caso en la propia ley que lo determina, distinguiendo, limitando, ampliando, infiriendo y respondiendo a los argumentos de la parte contraria... ¿cómo es posible hacer esto el entendimiento si la memoria no le pone delante todo el Derecho?... Porque, como arriba dijimos, está mandado que nemo in actionibus vel iudiciis suo sensu utatur, sed legum acutoritate ducatur. Conforme a esto, es menester saber primero todas las leyes y reglas del Derecho antes que pueda echar mano de la que hace al propósito del caso; porque aunque hemos dicho que el abogado de buen entendimiento es muy señor de las leyes, pero todas sus razones y argumentos han de ir arrimados a los principios desta facultad, sin los cuales son de ningún efecto y valor; y para poder hacer esto es menester tener mucha memoria que guarde y retenga tan gran número de leyes como están escritas en los libros.

Este argumento prueba que es necesario, que para que el abogado tenga perfección, se junten en él grande entendimiento y mucha memoria. Lo cual yo confieso; pero lo que quiero decir es, que ya que no se puede hallar grande entendimiento con mucha memoria—por la repugnancia que hay—que es mejor que el abogado tenga mucho entendimiento y poca memoria que mucha memoria y poco entendimiento. Porque para la falta de la memoria hay muchos remedios, como son los libros, las tablas, abecedarios y otras invenciones que han hallado los hombres; pero si falta el entendimiento, con ninguna cosa se puede remediar. 

Fuera desto, dice Aristóteles (*)—

(*) Libro "De memoria et reminiscentia".

—que los hombres de grande entendimiento, aunque son faltos de memoria, tienen mucha reminiscencia, con la cual de lo que una vez han visto, oído o leído, tienen cierta noticia confusa, sobre la cual discurriendo, la vuelven a la memoria. Y puesto caso que no hubiera tantos remedios para representar todo el Derecho al entendimiento, están las leyes fundadas en tanta razón, que los antiguos, dice Platón, que llamaban a la ley prudencia y razón; por donde el juez o el abogado de grande entendimiento, juzgando o aconsejando, aunque no tuviese la ley delante, erraría pocas veces por tener consigo el instrumento con que los emperadores hicieron las leyes. Y así acontesce muchas veces dar un juez (de buen ingenio) una sentencia sin saber la decisión de la ley, y hallarla después escrita en los libros. Y los mesmo vemos que acontesce a los abogados cuendo alguna vez dan su parecer a tiento.

Las leyes y reglas del Derecho, bien mirado, son la fuente y origen de donde los abogados sacan los argumentos y razones para probar lo que quieren. Y esta obra es cierto que se hace con el entendimiento; de la cual potencia si carece el abogado, o la tiene remisa, jamás sabrá formar un argumento aunque sepa todo el Derecho de memoria. Esto vemos clarmente que acontesce en los que estudian oratoria faltándoles el habilidad para ella; que aunque aprendan de memoria los Tópicos de Cicerón (que son las fuentes de donde manan los argumentos que hay para probar cada problema por la parte afirmativa y negativa) jamás saben formar una razón; y vienen otros de grande ingenio y habilidad, sin ver libro ni estudiar los Tópicos, a hacer mil argumentos acomodados al propósito que son menester.

Esto mesmo pasa en los legistas de mucha memoria: que recitarán todo el Derecho con gran fidelidad y no sabrán sacar, de tanto número de leyes como hay, un argumento para fundar su intención. Por lo contrario, hay otro que, con haber estudiado mal en Salamanca, y sin tener libros ni haber pasado, hacen maravillas en el abogacía.

8. De donde se entiende cuánto importe a la república que haya esta elección y examen de ingenios para las ciencias; pues unos, sin arte, saben y entienden lo que han de hacer, y otros, cargados de preceptos y reglas, por no tener el habilidad que requiere la práctica, hacen mil disparates. Luego, si el juzgar y abogar se hace distinguiendo, infiriendo, raciocinando y eligiendo, razón será que el que se pusiere a estudiar leyes tenga buen entendimiento; pues tales obras pertenescen a esta potencia y nó a la memoria ni imaginativa.

De qué manera se puede entender si el muchacho alcanza esta diferencia de ingenio, o nó, será bien saberlo. Pero antes conviene averiguar qué calidades tiene el entendimiento y cuántas diferencias abraza en sí; para que con distinción sepamos a cuál dellas pertenescen las leyes. 

9. Cuanto a lo primero, es de saber que aunque el entendimiento es la potencia más noble del hombre y de mayor dignidad, pero ninguna hay que con tanta facilidad se engañe acerca de la verdad como él.  Esto comenzó Aristóteles a probar diciendo que el sentido siempore ses verdadero, pero el entendimiento, por la mayor parte, raciocina mal. Lo cual se ve por experiencia; porque si no fuese así, ¿había de haber entre los graves filósofos, médicos, teólogos y legistas, tantas disensiones, tan varias sentencias, tantos juicios y paresceres sobre cada cosa, no siendo más de una la verdad?

De donde les nazca a los sentidos tener tanta certidumbre de sus objectos, y el entendimiento ser tan fácil de engañar con el suyo, bien se deja entender considerando que los objectos de los cinco sentidos, y las especies con que se conoscen, tienen sér real, firme y estable por naturaleza, antes que los conozcan; pero la verdad que el entendimiento ha de contemplar, si él mismo no la hace y no la compone, ningún sér formal tiene de suyo: toda está desbaratada y suelta en sus materiales como casa convertida en piedras, tierra, madera y teja, de los cuales se podrían hacer tantos errores en el edificio cuantos hombres llegasen a edificar con mala imaginativa. Lo mesmo pasa en el edificio que el entendimiento hace componiendo la verdad: que si no es el que tiene buen ingenio, todos los demás harán mil disparates con unos mesmos principios... De aquí proviene haber entre los hombres tantas opiniones acerca de una mesma cosa, porque cada uno hace tal composición y figura como tiene en el entendimiento; mas destos errores y opiniones están reservados los cinco sentidos, porque ni los ojos hacen el color, ni el gusto los sabores, ni el tacto las cualidades tangibles...: todo está hecho y compuesto por naturaleza antes que cada uno conozca su objecto.

10. Por no estar advertidos los hombres en esta triste condición del entendimiento, se atreven a dar confiadamente su parescer, sin saber con certidumbre cuál es la manera de su ingenio y si compone bien o mal la verdad. Y si nó, preguntemos a algunos hombres de letras que, después de haber escrito y confirmado su opinión con muchos argumentos y razones, han mudado en otro tiempo la sentencia y parescer, cuándo o cómo podrán entender que atinaron a hacer la compostura verdadera... La primera vez, ellos mismos confiesan haberla errado, pues se retractan de lo que antes dijeron. La segunda, yo digo que han de tener menos confianza de su entendimiento; porque la potencia que una vez compuso mal la verdad, y su dueño estuvo tan confiado en los argumentos y razones, ya hay sospecha que lo podrá hacer otra, habiendo la mesma razón; mayormente, que se ha visto por experiencia tener al principio la verdadera opinión y despues contentarle otra peor y menos probable.

Ellos tienen por bastante indicio de qu su entendimiento compone bien la verdad, en verle aficionado a aquella figura, y que hay argumentos y razones que le mueven y concluyen a componer de tal manera. Y realmente están engañados; porque la mesma proporción tiene el entendimiento con sus falsas opiniones que las otras potencias inferiores cada una con las diferencias de su objeto.

Porque si preguntamos a los médicos qué manjar es el mejor y más sabroso de cuantos usan los hombres, yo creo que dirían (*)—

                    (*) Hippocrates, libro "De alimento".

—que ninguno hay—para los hombres destemplados y de mal estómago—que absolutamente sea bueno ni malo, sino tal cual fuere el estómago donde cayere; porque hay estómagos, dice Galeno (**),—

                    (**) Libro I "De aliment. facult.", cap. I.

—que se hallan mejor con carne de vaca que con gallinas y truchas, y otros que aborrescen los huevos y leche, y otros se pierden por ellos. Y en la manera de aderezar la comida, unos quieren la carne asada y otros cocida, y en lo asado unos se huelgan comer la carne corriendo sangre y otros tostada y hecha carbón. Y lo que más es de notar, que el manjar que hoy se come con gran gusto y sabor, mañana lo aborrescen, y apetecen otro peor. Todo esto se entiende estando el estómago bueno y sano. Pero si cae en una enfermedad que llaman los médicos pica malacia, allí acontescen apetitos de cosas que aborresce la naturaleza humana; pues le hace mejor gusto yeso, tierra y carbones que gallinas y truchas.

Si pasamos a la facultad generativa, hallaremos en ella otros tantos apetitos y variedades. Porque hay hombres que apetecen una mujer fea y aborrescen la hermosa; a otros da más contento la necia que la sabia; la gorda les pone hastío y aman la flaca; las sedas y atavíos los ofenden y se pierden por una mujer llena de andrajos. Esto se entiende estando los miembros genitales en su sanidad; pero si caen en la enfermedad del estómago que llamamos malacia, apetescen bestialidades nefandas.

Lo mesmo pasa en la facultad sensitiva. Porque de las calidades tangibles, duro, blando, áspero, liso, caliente, frío, húmido y seco, ninguna contenta a todos los tactos; porque en la cama dura hay hombres que duermen mejor que en la blanda, y otros en la blanda mejor que en la dura.

Toda esta variedad de gustos y apetitos extraños se hallan en las composturas que el entendimiento hace. Porque si juntamos cien hombres de letras y les proponemos alguna cuestión, cada uno hace juicio particular y razona de diferente manera; un mesmo argumento, a uno parece razón sofística, a otro probable, y a otro le concluye como si fuese demostración. Y no sólo tiene variedad en diversos entendimientos, pero aun vemos por experiencia que una mesma razón concluye a un mesmo entendimiento en un tiempo, y en otro nó. Y así vemos cada día mudar los hombres de parescer: unos, cobrando con el tiempo más delicado entendimiento, conoscen la falta de la razón que antes los movía; y otros, perdiendo el buen temperamento del celebro, aborrecen la verdad y aprueban la mentira.

Pero si el celebro cae en la enfermedad que llamamos malacia, allí veremos juicios y composturas extrañas: los falsos argumentos y flacos hacen más fuerza que los fuertes y muy verdaderos; al buen argumento le hallan respuesta, y el malo los hace rendir; de las premisas que sale la conclusión verdadera sacan la falsa; con argumentos extraños y disparatas razones prueban sus malas imaginaciones. 

11.  En lo cual advirtiendo los hombres graves y doctos, procuran dar su parescer callando las razones en que se fundaron. Porque están los hombres persuaidos que tanto vale la autoridad humana cuanto tiene de fuerza la razón en que se funda; y como los argumentos son tan indiferentes para concluir—por la variedad de los entendimientos— cada uno juzga de la razón conforme al ingenio que alcanza. Y así se tiene por mayor gravedad decir "este es mi parescer por ciertas razones que a ello me mueven", que explicar los argumentos en que restribaron.

Pero ya que los fuerzan a que den razón de su sentencia, ningún argumento dejan por liviano que sea; porque, el que no piensan, concluye y hace más efecto que el muy bueno. En lo cual se muestra la gran miseria de nuestro entendimiento, qu4 compone y divide, argumenta y razona y, después que ha concluído, no tiene prueba ni luz para conoscer si su opinión es verdadera. 

 12. Esta incertidumbre tienen los teólogos en las materias que no son de fe. Porque después de haber razonado muy bien, no hay prueba infalible ni subceso evidente que descubra cuáles razones son las mejores; y así cada teólogo opina como mejor lo puede fundar. Y con responder con aparencia a los argumentos de la parte contraria, escapa con honra, y no hay más que aguardar. Pero ¡cuitado del médico y del capitán general!: que después de haber razonado muy bien y deshecho los fundamentos de la parte contraria, se ha de aguardar el subceso; el cual si es bueno, queda por sabio, y si malo, todos entienden que se fundó en malas razones.

En las cosas de fe que la Iglesia propone, ningún error puede haber; porque entendiendo Dios cuán inciertas son las razones humanas y con cuánta facilidad se engañan los hombres, no consintió que cosas tan altas y de tanta importancia quedasen a sola su determinación; sino que en juntándose dos o tres en su nombre—con la solemnidad de la Iglesia—luego se pone en medio por presidente del acto, donde lo que dicen bien aprueba, los errores aparta, y lo que no se puede alcanzar con fuerzas humanas revela. (*)—

(*) "Deus revelat profunda et abscondita". Daniel, capítulo II (v. 22).

 —Y así la prueba que tienen las razones que se hacen en las materias de fe, es mirar si prueban o infieren lo mesmo que dice y declara la Iglesia católica; porque si se colige algo en contrario, ellas son malas sin falta ninguna.

Pero en las demás cuestiones donde el entendimiento tiene libertad de opinar, no hay manera inventada para saber cuáles razones concluyen ni cuándo el entendimiento compone bien la verdad. Sólo se restriba en la buena consonancia que hacen: y éste es un argumento que puede engañar, porque muchas cosas falsas suelen tener más apariencia de verdad y mejor  probación que las muy verdaderas.

Los médicos y los que gobiernan el arte militar tienen por prueba de sus razones el subceso y la experiencia. Porque si diez capitanes prueban con muchas razones que conviene dar la batalla, y otros tantos defienden que nó, lo que subcediere confirmará la una opinión y reprobará la contraria. Y si dos médicos litigan sobre si el enfermo morirá o vivirá, sanando o muriendo se descubrirá cuál traía mejores razones. Pero con todo eso, aun no es bastante prueba el subceso; porque tiniendo en efecto muchas causas, bien puede subceder bien por la una, y las razones ir fundadas en otra causa contraria. 

También dice Aristóteles (**)—

(**) Libro I "Topicorum".

—que para saber qué razones concluyen es bien seguir la común opinión. Porque decir y afirmar una mesma cosa muchos sabios varones, y concluirse todos con unas mesmas razones, argumento es—aunque tópico—que son concluyentes y que componen bien la verdad. Pero, bien mirado, también es prueba engañosa; porque en las fuerzas del entendimiento más vale la intensión que el número: que no es como en las fuerzas corporales, que juntándose muchos para levantar un peso, pueden mucho, y siendo pocos pueden poco. Pero para alcanzar una verdad muy ascondida más vale un delicado entendimiento que cien mil no tales, y es la causa que los entendimientos no se ayudan, ni de muchos se hace uno, como en la virtud corporal. Y por tanto dijo el Sabio: multi pacifici sint tibi, et consiliarius unus de mille; como si dijera: "ten muchos amigos que te defiendan si fuere menester venir a las manos; pero para tomar consejo lige uno entre mil". La cual sentencia apuntó también Heráclito diciendo: uus mihi instar est mille ["uno me vale por mil"]. 

13.  En los pleitos y causas cada letrado opina como mejor lo puede fundar en Derecho; pero después de haber razonado muy bien, no tiene arte para conoscer con certidumbre si su entendimiento ha hecho la composición que la verdadera justicia ha menester. Porque si un abogado prueba con el Derecho que este que demanda tiene justicia, y otro defiende, con el mismo derecho, que nó, ¿qué remedio hay para saber cuál destos dos abogados forma mejores razones?... La sentencia del juez no hace demostración de la verdadera justicia, ni se puede llamar suceso; porque su sentencia es también opinión y no hace más que arrimarse al uno de los dos abogados; y crecer el número de los letrados en un mismo parescer no es argumento para pensar que lo que aquéllos votan es la verdad, porque ya hemos dicho y probado que muchos entendimientos ruines, aunque se junten para descubrir alguna verdad muy escondida, jamás llegarán a la virtud y fuerzas de uno solo si es muy subido de punto.

Y que no haga pruebe ni demostración la sentencia del juez, véase claramente porque en otro tribunal superior la revocan, y juzgan de otra manera. Y lo que peor es: que puede acontescer tener el juez inferior mejor entendimiento que el superior, y ser su parescer más conforme a razón. Y que la sentencia del juez superior no sea también prueba de la justicia, es cosa más manifiesta, porque de los mesmos autos, sin quitar ni poner, y de los mesmos jueces, vemos cada día que salen sentencias contrarias; y el que una vez se engañó, estando tan confiado en sus razones, ya hay sospecha que lo hará otra, y así menos confianza se ha de tener de su sentencia, porque qui semel est malus... etc. 

Los abogados, viendo la gran variedad de entendimiento que tienen los jueces, y que cada uno está aficionado a la razón que cuadra con su ingenio, y que en un tiempo se concluyen con un argumento y otro día con el contrario..., se atreven a defender cada pleito por la parte afirmativa y negativa; mayormente, viendo por experiencia que de ambas maneras alcanzan la sentencia en su favor. Y así se verifica muy bien lo que dijo la Sabiduría: cogitationes mortalium timidae, et incertae providentiae nostrae (*).

(*) "Sapientia", cap. IX, 14.

El remedio, pues, que hay para esto, ya que las razones de la jurispericia carescen de prueba y experiencia, es elegir hombres de grande entendimiento para ser jueces y abogados; poque las razones y argumentos de los tales dice Aristóteles (*)—

(*) Libro II "Metaphysicae", cap. I.

—que son tan ciertos y firmes como la mesma experiencia. Y haciendo esta elección paresce que la república quedaría segura de que sus oficiales administran justicia. Y si los consienten entrar todos de tropel y sin hacer prueba de su ingenio—como ahora se usa—acontescerán siempre las fealdades que hemos notado.

14. Con qué señales se podrá conoscer si el que quiere estudiar leyes tiene la diferencia de entendimiento que esta facultad ha menester, ya lo hemos dicho atrás en alguna manera. Pero para refrescar la memoria y probarlo más por extenso, es de saber que el muchacho que puesto a leer conosciere presto las letras y dijere con facilidad cada una cómo se llama—salteadas en el ABC—que es indicio de tener mucha memoria; porque tal obra como ésta es cierto que no la hace el entendimiento ni la imaginativa, antes es oficio de la memoria guardar las figuras de las cosas y referir el nombre de cada una cuando es menester. Y si tiene mucha memoria, ya hemos probado atrás que se sigue la falta del entendimiento.

También el escrebir con facilidad y hacer buenos rasgos y letras, dijimos que descubría la imaginativa. Y así el muchacho que en pocos días asentare la mano, y hiciere los renglones derechos, y la letra pareja y con buena forma y figura..., ya es mal indicio para el entendimiento; porque esta obra se hace con la imaginativa, y estas dos potencias tienen la contrariedad que hemos dicho y notado. 

Y si, puesto en la gramática, la aprendiere con poco trabajo, y en breve tiempo hiciere buenos latines, y escribiere cartas con elegancia, y se le pegaren las cláusulas rodadas de Cicerón..., jamás será buen juez ni abogado; porque es indicio que tiene mucha memoria, y, si no es por gran maravilla, ha de ser falto de entendimiento. Pero si éste porfiare a estudiar leyes y permanesciere en las Escuelas muchos días, será famoso lector y le seguirán muchos oyentes; porque la lengua latina es muy graciosa en la cátedra, y para leer con grande aparencia son menester muchas alegaciones y amontonar en cada ley todo lo que está escrito sobre ella; para lo cual es más necesaria la memoria que el entendimiento. Y aunque es verdad que en la cátera se ha de distinguir, inferir, raciocinar, juzgar y eligir para sacar el sentido verdadero de la ley, pero en fin pone el caso como mejor le paresce, y trae los dubios y opuestos a su gusto, y da la sentencia como quiere y sin que nadie le contradiga...; para lo cual le basta un mediano entendimiento. Pero cuando un abogado ayuda al actor, y otro defiende al reo, y otro letrado ha de ser el juez... es pleito vivo, y no se parla tan bien como esgrimiendo sin contrario.

Y si el muchacho no aprobare bien en la gramática, ya hay sospecha que puede tener bien entendimiento. Y digo que hay sospecha porque no se infiere necesariamente tener buen entendimiento el que no pudo aprender latín; habiendo probado atrás que los muchachos de fuerte imaginativa jamás salen con la lengua latina.

Pero quien esto lo puede descubrir es la dialéctica; porque esta ciencia tiene la mesma proporción con el entendimiento que la piedra de toque con el oro. Y así es cierto que si en un mes o dos no comienza el que oye artes a discurrir ni dificultar, ni se le ofrescen argumentos y respuestas en la materia que se tracta...; que no tiene entendimiento ninguno. Pero si en esta ciencia aprobare bien, es argumento infalible de tener el entendimiento que requieren las leyes; y así se puede partir luego a estudiarlas sin más aguardar. Aunque yo ternía por mejor oír todo el curso de artes primero, porque no es más la dialéctica, para el entendimiento, que las trabas que echamos en los pies y manos de una mula cerril: que andando algunos días con ellas, toma un paso asentado y gracioso. Ese mesmo andar toma el entendimiento en sus disputas trabándolo primer ocon las reglas y preceptos de la dialéctica.

15. Pero si este muchacho, que vamos examinando, no salió bien con el latín ni aprobó en la dialéctica como convenía, es menester averiguar si tiene buena imaginativa antes que le echemos fuera de las leyes. Porque en esto hay un secreto muy grande, y es bien que la república lo sepa. Y es que hay letrados que, puestos en la cátedra, hacen maravillas en la interpretación del Derecho, y otros en el abogacía; y, poniéndoles una vara en la mano, no tienen más habilidad para gobernar que si las leyes no se hubieran hecho a aquel propósito. Y por lo contrario, hay otros que con tres leyes mal sabidas que aprendieron en Salamanca, puestos en una gobernación, no hay más que desear en el mundo. Del cual efecto están admirados algunos curiosos, por no atinar la causa de dónde pueda nascer; y e la razón que el gobernar pertenesce a la imaginativa, y nó al entendimiento ni memoria.

Y que sea así, es cosa muy clara de probar considerando que la república ha de estar compuesta con orden y concierto, cada cosa en su lugar de manera que todo junto haga nueva figura y correspondencia; y esto hemos probado muchas veces atrás que es obra de la imaginativa. Y no sería más poner a un gran letrado por gobernador, que hacer a un sordo juez de la música. 

16. Pero esto se ha de entender comúmnente, y nó que sea regla universal. Porque ya hemos probado que hay manera para que naturaleza pueda juntar grande entendimiento con mucha imaginativa; y así no repugnará ser grande abogado y famoso gobernador. Y adelante descubriremos que estando naturaleza con todas las fuerzas que puede alcanzar, y con materia bien sazonada, hará un hombre de grande memoria, de grande entendimiento y de mucha imaginativa; el cual, estudiando leyes, será famoso lector, grande abogado y no menos gobernador. Pero hace naturaleza tan pocos déstos, que puede pasar la regla por universal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Amanece o Atardece